#3631
Re: Actualización Cuantía Ingreso Mínimo Vital 2021
ACTUALIZACIÓN DEL IMV.
"Mediante correo electrónico dirigido al Gabinete del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solicitaron información con relación a la actualización anual de los importes de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital y de las consecuencias que el cruce de datos de rentas con la Administración Tributaria, que permite realizar esa actualización, puede tener para los beneficiarios.
Como contestación a su solicitud podemos informarle de que:
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya ha realizado la actualización del importe del IMV con los datos consolidados de renta y patrimonio del ejercicio 2020, proporcionados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que estipula que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, lo que podrá comportar la disminución, el aumento o la extinción de la prestación económica con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos, es decir, el 1 de enero de 2021.
Con esta actualización, en la nómina del mes de diciembre, se abonarán los aumentos generados con efectos desde el 1 de enero de 2021, cuando procedan, y así mismo, cuando se produzca la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley.
Un saludo.
"Mediante correo electrónico dirigido al Gabinete del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, solicitaron información con relación a la actualización anual de los importes de la Prestación del Ingreso Mínimo Vital y de las consecuencias que el cruce de datos de rentas con la Administración Tributaria, que permite realizar esa actualización, puede tener para los beneficiarios.
Como contestación a su solicitud podemos informarle de que:
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya ha realizado la actualización del importe del IMV con los datos consolidados de renta y patrimonio del ejercicio 2020, proporcionados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que estipula que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, lo que podrá comportar la disminución, el aumento o la extinción de la prestación económica con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos, es decir, el 1 de enero de 2021.
Con esta actualización, en la nómina del mes de diciembre, se abonarán los aumentos generados con efectos desde el 1 de enero de 2021, cuando procedan, y así mismo, cuando se produzca la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación, los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley.
Un saludo.