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Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

7 respuestas
Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?
Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?
#1

Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

Hola,

Mi caso es que una propiedad de local pasó a ser de mi hermano y mía, resultado de la separación de bienes de mis padres.

Bien, el año pasado realicé un contrato de arrendamiento a una empresa, todo a mi nombre, yo firmo los recibos y presento el IVA. Surgió así, porque mi hermano estaba viviendo en otra Ciudad.

Mi pregunta es si hay algún problema "fiscal" por haber hecho yo las declaraciones del IVA al 100% a mi nombre y no al 50% de cotitularidad.

De hecho,en el recibo del IBI aparece mi hermano como titular según el PADRÓN y no sé si esto será un problema para que yo me pueda deducir el IBI de dicho local como gasto.

Al hilo de lo anterior, teniendo en cuenta que yo trabajo y mi hermano el año pasado estuvo en el paro. ¿Saldría más rentable fiscalmente que declarase este ingreso mi hermano en vez de yo?

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

Los rendimientos debéis declararlos en proporción a vuestra cuota de cotitularidad. Lo correcto es que contituyaís una comunidad de bienes y todo vaya a nombre de la comunidad de bienes.

Saludos.

#3

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

Gracias por la pronta respuesta,

Ahora se me plantea el reto de cómo hacer la declaración de 2009 puesto, que como he dicho, todos los formularios del IVA los he presentado a mi nombre, sin haber constituido la comunidad de bienes.

Gracias otra vez.

#4

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

No tiene porque haber problemas si la cosa se lleva de manera clara y con buena fe. La responsabilidad de los co-dueños es solidaria, o sea, del cumplimiento del 100 % de las obligaciones responde cada uno de ellos por la totalidad.
Y justamente el caso del IVA es una obligación, la de repercutir y recaudar a favor del Tesoro Público un determinado impuesto.

Lo que nunca se puede hacer es amparándose en el porcentaje parcial de propiedad es cumplir solo una parte de la obligación y olvidarse de la otra.

El hecho de que tanto el contrato como las recaudaciones-liquidaciones de IVA sean solo a tu nombre no es obstáculo. Se debe entender que uno de los co-dueños responde solidariamente por el 100 % de las obligaciones, aceptando tácitamente el otro.

El problema lo veo por la atribución de la retención del IRPF.

El rendimiento generado corresponde a los dos, sin embargo, la retención que habrán practicado está solo a tu nombre...

Dos posibilidades:

Cada hermano declara en el IRPF la mitad, tal como corresponde, y tú te declaras el 100 % de la retención, y él nada.

Imaginemos que existe una especie de "cesión de administración de frutos" a cambio de precio. De esta manera, la parte que corresponda a tu hermano es un coste para ti.
Tú declaras los rendimientos al 100 %, e incluyes como gasto la parte de rendimiento que corresponde a tu hermano, que a su vez deberá declararlo.
De esta segunda manera, el ingreso bruto y la retención IRPF quedan cuadradas y coincidentes con los datos que dispone la AEAT.

En ambos casos llegamos al mismo sitio, a cada hermano le corresponde un 50 % del rendimiento neto; cada hermano tendrá un resultado de la declaración diferente, según hayan soportado o no retención IRPF; el interés general, en este caso mediante el cobro por parte de la AEAT de toda la retención y el IVA no se habrá visto perjudicado.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

Cachilipox, en la segunda opción, el segundo hermano como se imputa el ingreso o más concretamente en que casilla de la declaracion de renta?
Y en cuanto a la cuantia , esta tiene que ser neta o tambioén reparto los gastos del alquiler
Gracias

#6

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

Entonces, veo que podría seguir haciendo yo el pago del IVA a mi nombre.

La cosa está en cuadrar bien las declaraciones de la renta, con mi hermano y eso, o bien imputarme yo toda la retención.

Si me podeis contestar también a las preguntas que formula Silvia 2010: el tema de las casillas correctas de la declaración y cómo imputar los gastos del arrendamiento, ya sería total.

Gracias Cachilipox y a los demás

#7

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

La base de todo el argumento es que el IVA y el IRPF son dos impuestos diferentes, correlacionados pero diferentes, y cada uno tiene sus propias normas.
Una vez claro esto, a la hora de reflejar la situación en la declaración del IRPF, la cosa va por barrios. Depende de como estén todos los papeles.

Hay que hacerlo de tal manera que la suma de todos los ingresos = 100 %; y la resultante del rendimiento neto para cada co-dueño = 50 %.

Si como en el caso que plantea Tunicinut el titular del IBI es el hermano que oficialmente no cobra el alquiler, y dado que el IBI sí es un gasto deducible, la parte que reciba (se le atribuya) deberá incorporar esto, por ejemplo. Si hay facturas con IVA (el administrador...) a solo nombre de uno, tambien,...

Pongo un ejemplo numérico:
Local alquilado, valor 1.000 (600 suelo + 400 tocho), dos propietarios.
Renta anual bruta 100 (retención de IRPF 18), declarada por el 180 solo a un co-dueño.
Gastos de facturas (reparación y administrador) a nombre de co-dueño 1: 15
Gastos de IBI a nombre de co-dueño 2: 10

En el IRPF debe figurar Ingresos 100, Gastos 37, Rendimiento 63

Repartido y declarado en cada declaración individual podría quedar así:

Co-dueño 1: Ingresos 100, gastos (15 de facturas + 6 de amortización + 47,5 a favor de co-dueño 2) 68'5, rendimiento neto 31'5, retención IRPF 18

Co-dueño 2: Ingresos 47'5, gastos (10 de IBI+ 6 de amortización) 16, rendimiento neto 31'5, retención 0

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Cotitularidad como arrendador de local, ¿puedo declarar 100% yo?

Muchas gracias Cachilipox, me has hecho un gran favor
Silvia