Hola,
El silencio administrativo negativo estaba presente cuando se aprobó la ley, a pesar que entonces ya muchos lo ponían en duda, y sigue presente en la actualidad.
A tal efecto me remito al artículo 25.3 de la actual redacción del Real Decreto-legislativo del IMV.
Y, en todo caso, la falta de resolución una vez superado el plazo para resolver abre la vía a interponer el correspondiente recurso, aquí reclamación previa, por desestimación presunta.
Saludos.