Cuando te la aprobaron? Si la solicitaste antes del 31 de diciembre te aplican los ingresos del 2019..ahora cuando hagamos la declaración se actualizarán en base a los ingresos 2020..
#32448
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Me la aprobaron en el 2020 si. Pero me siguen pagando lo mismo que el año pasado.
Claro, eso nos pasa a todos hasta que actualicen las cuantías.. y es retroactivo es decir nos pagan la diferencia si es al alza, es mi caso, pero tengo que esperar a que actualicen y hacer la declaración como todos.
#32451
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Pero si te lo aprobaron en 2021 será la del 2021. No veo cómo vas a tener que hacer la declaración de 2020 por eso cuando te lo aprueban en 2021.
#32452
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Yo de Bankia
#32453
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
Si eso es el retroactivo
#32454
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Esto ya es de mofa, ahora el estado es “otros” Madre mía que sin vivir!!! 🤦🏻♀️
#32455
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Te han debido contar el 2019. Para este año 2021 tendrán en cuenta el 2020, pero hasta que no se hagan las declaraciones de la renta no creo que recalculen el importe. Más paciencia 😢
#32456
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Vale k bien... cobrare ya el mes que biene verdad?
#32457
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Resan
Ten en cuenta que te exigen declaración anual obligatoria.. Y el IMV te lo están pagando desde un año atrás... Evidentemente se refiere a la del ejerc 2020.. Pero que cada caso es diferente..ami no me an tenido en cuenta el 2019 , a mi me an resuelto sobre el 2020.
#32458
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
Puede que la tengas aprobada a mi me paso igual me puso otros y a los 3 dias me llego el sms que la tenia aprobada asi que animo creo q te la aprobaron
#32459
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Sonia123
Creo que cobraras ya a ultimos de marzo pero miralo este mes por si acaso
#32460
Re: Estado solicitud ingreso minimo vital
Hola,
¿Quién ha comentado que no había que presentar el modelo 100?
La propia Ley del IMV ya recogía tal obligación al inicio (art. 33.1 e)) que se mantiene en la actualidad en el art. 33.1 f).