Hola,
Ya comentó Nova que nada que ver tiene un Ministerio con otro. Al que se dirige la reclamación (más bien queja) poco, por no decir nada, va a poder hacer al respecto de los expedientes sin resolver obrantes en la Administración adscrita a otro Ministerio.
En cualquier caso, confiar en remedios caseros para estas cuestiones, como otras fuentes, sólo lleva a una mayor confusión sobre la prestación en cuestión.
PD: No confundáis la simple queja (o reclamación como decís algunos) con la reclamación previa, entendida como recurso frente a la resolución desestimatoria o silencio negativo.
Saludos.