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Impuesto de Sucesiones Complicado en Andalucía
En el 2013 falleció mi padre con testamento. En su dia se realizó la Escritura de Herencia con la Liquidación de los Gananciales ( ya que el esposa vivía ), junto con adjudicación del Cuaderno Particional.
En el 2013 se realizó el impuesto de sucesiones correspondiente, sin embargo, no se ha podido ejecutar dicha escritura de herencia ni cancelar las cuentas ni inscribir los inmuebles por la oposición frontal de un hermano que es legatario (Ya que recibió sólo la legítima)
Ahora en el 2020 ha muerto mi madre, y no sabemos como realizar el Impuesto sobre Sucesiones.
¿ Que datos tenemos que introducir en el Impuesto de Sucesiones ?.
- Los datos que aparecen actualmente en las cuentas ( 2 Titulares madre y padre y 1 de ellos fallecido en 2013 ), los datos en el Registro de la Propiedad ( con los 2 titulares actuales, padre y madre ), etc. Es decir sin tener en cuenta la Escritura de Herencia del 2013.
- Los datos reales que corresponderían con la adjudicación de Herencia del 2013.
Si el correcto fuera la segunda opción (con los datos de la adjudicación de herencia 2013), como lo justificaríamos ante la Administración de Hacienda de la Junta de Andalucía esos datos.?
Muy agradecido por vuestros comentarios
En el 2013 se realizó el impuesto de sucesiones correspondiente, sin embargo, no se ha podido ejecutar dicha escritura de herencia ni cancelar las cuentas ni inscribir los inmuebles por la oposición frontal de un hermano que es legatario (Ya que recibió sólo la legítima)
Ahora en el 2020 ha muerto mi madre, y no sabemos como realizar el Impuesto sobre Sucesiones.
¿ Que datos tenemos que introducir en el Impuesto de Sucesiones ?.
- Los datos que aparecen actualmente en las cuentas ( 2 Titulares madre y padre y 1 de ellos fallecido en 2013 ), los datos en el Registro de la Propiedad ( con los 2 titulares actuales, padre y madre ), etc. Es decir sin tener en cuenta la Escritura de Herencia del 2013.
- Los datos reales que corresponderían con la adjudicación de Herencia del 2013.
Si el correcto fuera la segunda opción (con los datos de la adjudicación de herencia 2013), como lo justificaríamos ante la Administración de Hacienda de la Junta de Andalucía esos datos.?
Muy agradecido por vuestros comentarios