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Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

6 respuestas
Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares
Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares
#1

Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

Hola. Tengo una pequeña duda sobre fiscalidad del trading en dólares. Abrí una cuenta en EEUU para operar con futuros en dólares (la cuenta está en esa moneda, aunque envié el dinero desde España). Mi duda es si las pérdidas y ganancias se declaran en el IRPF por el resultado a 31 de diciembre de cada año. En tal caso, entiendo que tengo que convertir ese resultados euros por el tipo de cambio a 31 de diciembre.

Creo que es así, pero he leído en un libro de una trader muy conocida que se declara cuando vuelva a convertir los dólares a euros, lo cual no me cuadra porque esto podría haerlo al cerrar la cuenta y podrían pasar muchos años.
En definitiva, supongo que se declara por el resultado de mi cuenta a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Gracias por adelantado.
#2

Re: Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

efectivamente, la ganancia/pérdida de la moneda solo deberías calcularla cuando cambies a euros explícitamente.

En cada operación que hagas, deberías calcular la pérdida/ganancia en euros y eso es lo que deberías declarar, aunque sigas conservando la cuenta en dólares.

Lo cual acaba siendo lioso, especialmente si operas con frecuencia, porque tendrías que llevar una cuenta de a cuánto has "comprado" cada dólar (esto es, cada vez que hay un abono en tu cuenta: ya sea porque transfieres dinero a la cuenta, o porque te lo ingresan después de una operación) para ir calculando las pérdidas/ganancias tanto de cada operación como por cambio explícito a euros.

#3

Re: Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

Gracias. Pero ¿no es más fácil calcular la pérdida o ganancia a final de año? Es decir, la diferencia entre saldo a 1 de enero y a 31 de diciembre. Lo que comentas quizás tendría más sentido en forex, creo, pero al ser futuros siempre se compra/vende en en dólares. 
Y según lo que dices se declararía al cerrar la cuenta si siempre se mantiene en dólares, y podrían pasar muchos años, como decía.
#4

Re: Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

es lo más sencillo lo que propones, pero no lo legal. 
La cuestión es ver el número de operaciones que efectúes, para ver si es muy complicado seguir el procedimiento legal; si te abriera un procedimiento de revisión/inspección la Agencia Tributaria, habría que ver las ganas que tendrían de revisar las operaciones 1 por 1, según el volumen de operaciones y el dinero manejado.
#5

Re: Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

Hola comunidad. mi caso es similar. Abrí una cuenta con un broker de futuros americano y la fondeé con una cuenta americana que tengo de Estados Unidos desde antes de venirme a España. Ya tenía la cuenta en dolares antes de vivir en España. Mi duda es la siguiente: Tuve una perdida patrimonial con la cuenta y no se como hacer la declaracion para deducirme esa perdida. Lo que tenía pensado era por cada operación que hice, hacer la conversión a euros con el tipo de cambio oficial del día de la operación y así con todas las operaciones, pero no estoy seguro que sea asi. Si alguien tiene un caso similar o puede orientarme se lo agradecería.
#6

Re: Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

pues parece que lo que comentamos en este hilo NO es válido, según consulta vinculante de Hacienda.
Calculas la ganancia de cada operación en la moneda de inversión ($ por ejemplo) y aplicas el tipo de cambio al que compraste la divisa (esto es, no el del día de la operación) para pasar esa ganancia/pérdida a euros.
Para la ganancia/pérdida de las divisas, se calcula cuando realmente la vuelves a convertirla a euros: cambio el día que pasas a euros en relación al cambio el día que compraste los $.
Esto hace que sea más sencillo que ir buscando la cotización de la divisa.
Esta es la consulta vinculante:

---------------------
 
V2422-20 

Descripción 

El día 3 de octubre cambia 1.000 euros por 1.200 dólares (el tipo de cambio es 1 euro= 1,2 dólares). El día 8 de octubre invierte esos 1.200 dólares en comprar 10 acciones que cotizan a 120 dólares la acción. El 8 de octubre el tipo de cambio es 1 euro=1,3 $. 

 

El 15 de octubre vende las diez acciones a la misma cotización (120 $/acción). El 15 de octubre el tipo de cambio es 1 euro= 1,5 dólares. El 20 de octubre cambia los dólares, obtenidos en la venta, a euros, percibiendo 1.000 euros (el tipo de cambio dólar-euro el día 20 de octubre es el mismo que el día 3 de octubre). 

 

Contestación 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), la transmisión de las acciones generará una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente que da lugar a una variación en su valor, cuyo importe vendrá determinado, con carácter general, por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, debiéndose tener en cuenta las normas específicas de valoración contenidas en el artículo 37 de la Ley del Impuesto. 

 

En relación con la cuestión planteada, este Centro directivo, en la consulta vinculante , de fecha 6 de julio de 2017, señaló lo siguiente: 

 

“Por lo que se refiere a la transmisión de acciones admitidas a negociación en mercados de valores regulados extranjeros y denominadas en moneda distinta del euro, que se liquidan en cuenta bancaria del consultante abierta en el extranjero en la referida moneda, tales operaciones darán lugar a la obtención de rentas que se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo cálculo deberá realizarse por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, determinados conforme a lo señalado en los artículos 35 y, en su caso, 36, de la misma Ley, y teniendo en cuenta las normas específicas de valoración previstas en el artículo 37.1, letras a) o b), de la LIRPF, que respectivamente resulten aplicables, debiendo efectuarse dicho cálculo en la moneda en que se encuentren denominadas las acciones y efectuar la conversión de la diferencia resultante a euros al tipo de cambio vigente en la fecha en la que haya tenido lugar la alteración patrimonial.”. 

 

Por tanto, en el caso planteado, no existiría ganancia ni pérdida patrimonial por la transmisión de las acciones (la diferencia, calculada en dólares, entre el valor de transmisión y el de adquisición da cero). 

 

Por otra parte, se ha de tener en cuenta lo señalado por este Centro directivo en consultas tales como V0234-07 y V2466-08. En concreto, en la consulta V2466-08, en relación con un depósito de divisas y en la que se preguntaba por la tributación en caso de conversión de las divisas, se señaló lo siguiente: 

 

“Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante TRLIRPF-. Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. 

 

Según preceptúa el artículo 14.1.c) de la LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.” 

 

En el caso planteado, tampoco existiría ganancia ni pérdida patrimonial por la conversión, a euros, de las divisas obtenidas en la venta. 

 
#7

Re: Cómo declarar pérdidas y ganancias de trading en dólares

a ver... quedé un poco perdido. si alguien me lo puede explicar de forma mas concreta y simple.