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IRPF de viuda en 2019

8 respuestas
IRPF de viuda en 2019
IRPF de viuda en 2019
#1

IRPF de viuda en 2019

Buenas tardes. A ver si alguien pudiera orientarme, por favor. Intento hacer los IRPF de un matrimonio siendo que el marido falleció a los 300 días (por poner una cifra redonda) de iniciado el año 2019. Sé que tengo que presentarles obligatoriamente las declaraciones en régimen de tributación individual. El matrimonio, en régimen de gananciales, tenían 2 inmuebles: la vivienda habitual y una segunda vivienda vacacional sin alquilar. En el testamento se indica que lega a su esposa el usufructo de todos los inmuebles, instituyendo como nudo propietarios a los 2 hijos del matrimonio. Todos aceptan la herencia en marzo 2020 y ya han liquidado el Impuesto de Sucesiones (también en marzo 2020). A la hora de calcular los rendimientos de capital inmobiliario por la vivienda vacacional tengo dudas, no sé cómo hacerlo... 

Suponiendo que esa segunda vivienda tuviese un valor catastral (VC) de 365.000 euros y que está en un municipio donde NO ha habido revisión catastral reciente; es decir, que tributaría por el 2% del VC, ¿sería correcto hacer lo siguiente?

  • ÉL => Imputarle el 50% (gananciales) del 2% de 365.000 durante los 300 días que estuvo con vida. Es decir: 365.000 x 50% x 2% x 300/365 =  3.000 €
  • ELLA => Lo mismo que a él (otros 3.000 €) y -adicionalmente-: 365.000 x 100% x 2% x 65/365 = 1.300 €. 

Así:
-Total él = 3.000 €
-Total ella = 3.000 €  (mientras estuvo casada) + 1.300 (tiempo en el que estuvo viuda) = 4.300 €
-Entre ambos: 3.000 + 4.300 = 7.300 €, que sería lo que habrían tributado en conjunta en caso de no haberse producido el fallecimiento (365.000 x 2% = 7.300 €)

Si esto es correcto, que no estoy seguro del todo, lo que no sabría es cómo reflejarlo en el IRPF, qué casillas rellenar y cómo... 
Gracias de antemano por la ayuda que me podáis ofrecer.  
#2

Re: IRPF de viuda en 2019

creo que es correcto lo que planteas.
Las imputaciones de rentas van a partir de la casilla 0061.
Tal vez tengas que dar de alta 2 veces el inmueble para el caso de la viuda.
#3

Re: IRPF de viuda en 2019

Muchas gracias, Bacalo. No se me había ocurrido planteármelo como has sugerido pues pensaba que no me iba a dejar meter como inmuebles distintos una misma referencia catastral, pero probé y... ¡eureka! Así, en la 1ª ocasión (300 días) que meto la referencia catastral indico que ella es propietaria del 50% y ya en la 2ª ocasión (los 65 días restantes) indico propietaria del 50% y usufructuaria del 50% restante. 

Otra duda, si no es abuso y si puedo plantearla aquí (pues se trata de la misma señora). El matrimonio tenía una hija en común con discapacidad del 65%. Al fallecido padre le salen 900 € por "Deducción por descendientes con discapacidad a cargo" siendo que el hombre falleció a finales de octubre y era pensionista por jubilación. Esos 900 son 100 €/mes durante 9 meses y no entiendo el porqué no le corresponden 10 meses ya que la pensión del octubre la percibió (su viuda) entera, ya que cuando fallece un pensionista la Seguridad Social (SS) paga el mes íntegro, independientemente del día concreto en que se produjo el fallecimiento (sin prorratear, vaya).  

Y claro, no entiendo que si la SS pagó la pensión 10 meses íntegros, a efectos IRPF solo le compute -a efectos de esa Deducción- hasta septiembre (9 meses) y no hasta octubre incluido.  

Por último, a la viuda le reconocieron la pensión de viudedad a finales de Ene-20 y cuando llegó Feb-20 le realizan el primer abono de la pensión de viudedad que tiene efectos desde el 01-Nov-19 (meses de Nov+Dic+Ene+prorrata extra navidad). Ya sé que la viuda no tendrá que declarar en IRPF ninguna pensión pues la Resolución de la SS es del año 20 y por ello el primer cobro de pensiones también, pero...

¿Puede ella, la viuda, aplicarse 2 meses (200 euros) por  "Deducción por descendientes con discapacidad a cargo" ? Es que en realidad es pensionista desde el 01-Nov-19 según Resolución de la SS de Ene-20. 

Gracias de nuevo.

 
#4

Re: IRPF de viuda en 2019

La cuestión es que para la deducciones de 100 euros se suele tomar la situación a último día del mes, y al haber fallecido antes el padre, puede que por ello no lo estén aplicando. Puedes probar a añadir ese mes, a ver si cuela.
Sobre la madre, con independencia de que le hayan reconocido la pensión en 2020, los meses de 2019 (nov-dic-parte de paga extra)  tiene que declararlos en el año en que se genera el derecho, esto es, en la declaración que se presenta ahora correspondiente a 2019, y tiene derecho a esa deducción por los 2 meses. 
#5

Re: IRPF de viuda en 2019

Ya tenía marcadas las casillas de que era pensionista hasta octubre incluido. Probé a marcar que fue pensionista todo el año y nada... aparece la misma deducción de 900. Probé a marcar manualmente hasta noviembre incluido, y más de lo mismo, los 900 €. O sea, que debes llevar razón en lo del "último día del mes". El señor falleció el 27-octubre. Lo que es "curioso" es que la SS abone la pensión completa de ese mes y que a efectos de la Agencia Tributaria ese mes no tenga derecho a la deducción.   

En cuanto a que la viuda tenga que declarar pensión de viudedad en 2019 aunque se la aprobaron en 2020, me rompe todos los esquemas puesto que he vuelto a mirar sus datos fiscales ahora mismo y sigue sin salir nada de pensiones. O sea, que la SS no ha declarado a Hacienda (al menos hasta hoy) nada de pensiones en favor de la viuda y por eso entendía claramente que las declararía en 2020, cuando realmente las cobró puesto que la Resolución aprobatoria fue en Ene-20. 

¿Estás muy convencido de que es así como me decías incluso teniendo en cuenta que en sus datos fiscales no aparece nada de que fuera pensionista? Es que esto cambiaría bastante las cosas. ¿O el problema estaría en que la SS no ha hecho bien "sus deberes" al no informar a Hacienda que la señora es pensionista por viudedad con efectos 01-Nov-19? ¿Puede la SS hacer esto de no reportar lo que tendría que reportar a la AEAT?

Muchas gracias, de nuevo, Bacalo.
#6

Re: IRPF de viuda en 2019

los rendimientos del trabajo (entre los que entran las pensiones) se declaran en el ejercicio en que son exigibles, salvo que haya una sentencia judicial por medio, que entonces se declaran cuando dicha sentencia es firme.
Será que Seguridad Social no ha enviado la información correctamente a Hacienda, o esta no ha cargado los datos....pasa a veces cuando se reconoce una prestación ya en otro año, más en las circunstancias que vivimos. Pero los suyo es declarar los meses de pensión de 2019 en la declaración de 2019.
#7

Re: IRPF de viuda en 2019

Entender te entiendo. Lo que me fastidia es que no vengan esas pensiones en los datos fiscales, pues el volcado debería ser automático (ajeno a la situación de la pandemia) si realmente -y no lo dudo-  está obligada a declararlas. El papelón lo tengo ahora para saber qué cantidad debo introducir, pues la resolución no indica qué cantidad es la correspondiente a 2019 y cuál a 2020. Aquí imagen (ocultando las cantidades, salvo los decimales) de la Resolución aprobada con fecha 17-01-2020:


¿Alguna idea, con estos datos, sobre cómo operar para saber el importe que correspondía a 2019? Gracias mil. 
P.D.: Añado que, como la Resolución fue del 17-01-2020 y para entonces ya estaba aprobada la subida de pensiones del 0,9%, se me complica más la cosa pues la pensión de ENE-20 se supone que llevaría incluida la subida del 0,9%, pero no así las de NOV y DIC 2019.  
#8

Re: IRPF de viuda en 2019

no debería ser tan difícil aproximarlo:
-mira lo que haya cobrado en febrero, que ya será una nómina entera, y tomas esa cantidad para enero. Lo restas y el resto sería la parte de 2019. Esto valdría si realmente en ese primer pago iba la subida de enero.
-Pero en la paga de enero no abonaron la subida de 2020 a los pensionistas que cobran regularmente;la subida de ese mes la abonaron posteriormente con una transferencia aparte. Puedes chequear con la viuda si en sus movimientos bancarios hay alguna pequeña cantidad transferida de Seguridad social con esa actualización.
-La cantidad sumada que tengas debería ser nov+dic+ene+ (1/6) de paga mensual, pues, si no recuerdo mal, para las pagas extras de pensiones se cuenta diciembre de año anterior hasta mayo para la de verano, y junio-noviembre para la de Navidad. Así, el total de lo cobrado debería corresponder "3,166 mensualidades 2019" si no está incluida la subida de 2020, o" 3,1666+0,009" si está incluida. Dividiendo la cantidad total obtienes una mensualidad y multiplicas por 2,16666 y tienes lo que hay que declarar.
#9

Re: IRPF de viuda en 2019

Muchas gracias, una vez más. Me has vuelto a iluminar. Ciertamente, las extras se devengan desde Dic a May y desde Jun a Nov, así que -como ya anticipabas- le tocaría efectivamente una sexta parte de la pensión 2019 como extra.
Cuando te leí al principio, no entendía muy bien el planteamiento, pero luego de darle vueltas lo entiendo perfectamente. Muchas gracias, pues estoy 100% de acuerdo. Lo veo, y lo veo claro, que debe ser así. Traducido a mi esquema mental, me monté esta ecuación:

Que es lo que me señalabas en caso de que ya estuviese incluida la subida del 0,9% y tal subida efectivamente ya la habían incorporado. La Resolución (recordando) fue aprobada con fecha 17-01-2020 y en el BOE del 15-01-2020 se publicó el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, que entró en vigor el 16-01-2020, aprobando la subida del 0,9% con efectos 01-01-2020. 

De hecho, tras consultar los movimientos bancarios que me sugerías en la cuenta bancaria de la viuda, el PRIMER PAGO fue realmente abonado en fecha 04-02-2020 y a finales de febrero la pensión del mes de Febrero fue exactamente la misma cantidad que acabada en ", 93 €" según Resolución y tampoco hubo ningún pequeño pago ni en febrero ni en marzo, ni hasta hoy. Hemos revisado los movimientos bancarios, siguiendo tu sabio consejo. Total, que creo que ya tengo muy claro lo que tengo que imputarle por pensiones 2019 aunque no aparezca nada de esto (hoy mismo he vuelto a mirar) en la Información Fiscal. 

Lo único que me faltaría por aclarar, y espero que sea mi última pregunta sobre este caso (la viuda es la madre de un amigo mío) es lo siguiente:

  • El fallecido era pensionista por jubilación
  • La viuda nunca trabajó por cuenta ajena ni por cuenta propia y, por ello, aunque es mayor de 65 años, no tenía pensión alguna mientras vivía su marido. 
  • Como una de sus hijas tiene discapacidad del 65%, la madre siempre le cedía al padre (su marido) la "Deducción por descendientes discapacitados a cargo"

Si al difunto hay que presentarle obligatoriamente su IRPF en modalidad individual por un periodo de 300 días y le corresponden 900 € (9 meses a 100 euros) por esa deducción, ¿puede la viuda acogerse a 200 € de deducción (meses Nov+Dic en los que era pensionista) pese a que cedió a su difunto marido el derecho a esa deducción mientras éste estuvo con vida?

Es decir, ¿puedo aplicarle 900 euros de deducción al difunto, gracias a que la esposa le cede el derecho mientras él vivía y ella aplicarse 200 euros por esa misma deducción en su declaración individual? Mil gracias más, y disculpas por el abuso al pedir tanta ayuda. 

P.D.:  No escribí antes pues hasta hoy no he podido acceder a los movimientos bancarios para ver el tema de los pagos bancarios por pensión de viudedad.