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Fiscalidad en Criptomonedas

3 respuestas
Fiscalidad en Criptomonedas
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Fiscalidad en Criptomonedas
#1

Fiscalidad en Criptomonedas

Por supuesto podéis preguntar aquí todas vuestras dudas, para que los que sepan cómo actuar correctamente nos ayuden.
Por lo pronto planteo las mías.

Me asaltan las dudas sobre cómo declarar a hacienda lo que tengamos en un Exchange de criptomonedas, o en una cuenta de la empresa en la que estés dado de alta para el trading.

Supongamos que nos demos de alta en una web que permite la compraventa de criptomonedas, en mi caso Crypto.
Dicha web tiene un wallet fiat que es una cuenta en Reino Unido
A dicho wallet le envío, supongamos 10000 o 5000 euros en un año

-¿Qué habría que declarar a Hacienda?

-Si por ejemplo subimos a la wallet fiat cada mes 1000 o 2000 euros y luego eso lo vamos invirtiendo en compra venta de monedas pero nunca volvemos a ingresarlo en nuestra cuenta de España ¿Deberíamos declarar algo? Suponiendo que podamos haber tenido pérdidas o ganancias pero nunca han vuelto al banco español

-Si finalmente traspasamos determinado capital a la cuenta de España ¿Qué deberíamos y cómo deberíamos declararlo?

-Luego está el tema de transferencias, he leído que el banco informa cuando el monto a transferir es superior a 3000 euros, pero no he leído si lo hace cuando son 3000 de golpe o en fracciones durante un cierto tiempo. ¿Y qué implica ese traspaso de información? ¿He de rellenar algún documento?


Mi intención es tenerlo todo claro y declarar hasta el último céntimo que me toque, el problema es que me va a tocar a mi lidiar con la declaración y desconozco cómo realizarlo.


#2

Re: Fiscalidad en Criptomonedas

¿Nadie invierte en criptos?
#3

Re: Fiscalidad en Criptomonedas

Hola @boleskine yo estoy un poco igual... Realicé operaciones con criptomonedas hace tiempo y ando últimamente investigando cómo declarar dichas operaciones. En cuanto encuentre algo lo publico por aquí. Un saludo!
#4

Re: Fiscalidad en Criptomonedas

-las ganancias/pérdidas de las criptomonedas tienes que considerarlas cada vez que hagas una operación de venta, tomando el cambio a euros en las fechas de compra y venta. Hay numerosas consultas vinculantes en la dirección General de Tributos sobre criptomonedas, te copio una por ejemplo sobre comisiones en las compra/ventas donde explican esta forma de declararlo:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1604-18
 Partiendo de la premisa de que las adquisiciones y las ventas de las monedas virtuales “bitcoin” no se realicen por el consultante en el ámbito de una actividad económica, dichas ventas darán lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF, cuyo importe será, según el artículo 34 de la misma Ley, la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, 
-luego tendrás otra ganancia/pérdida cada vez que retires moneda si la cuenta no está en euros (libras, dólares...) y haya una conversión de esa divisa extranjera a euros. Será la diferencia del precio al que compraste esa moneda y al que se ha vendido cuando has dado la orden de reembolso.