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Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

9 respuestas
Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda
Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda
#1

Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Buenos días;
Os quería plantear un tema para ver vuestras opiniones.
El año pasado le hice la renta a un compañero que está separado desde hace 4 años, pero no de forma legal. Le incluí una deducción por alquiler de la comunidad valenciana y ahora le han hecho una propuesta de liquidación porque argumentan que su cónyuge tiene una vivienda habitual a menos de 100 km, la cual se está deduciendo en su renta. Entienden que el no se puede deducir un alquiler porque su conyuge tiene una vivienda en la que vive con el hijo de amobs.
Tengo el contrato de alquiler con fecha del 2017, los pagos de alquiler por transferencia, facturas de teléfono domiciliadas al nuevo domicilo, facturas de agua, de la compra de un vehículo y el impuesto de circulación domiciliado en este domicilio. Empadronamiento histórico, etc....
Tenéis algún modelo de recurso? o pensáis que no vale la pena.
Muchas gracias!!
#2

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

El problema es que no está separado de forma legal, por lo tanto, a efectos de Hacienda sigue casado y tiene que elegir, o deducirse por la vivienda habitual, o por el alquiler. De hecho, al no vivir en la de siempre, debería hacerlo por la segunda, por el alquiler, y en ningún caso por la habitual.
Si tuviera sentencia de divorcio que le exigiera seguir pagando la cuota de la vivienda donde habitan su ex e hijos, podría hacer las dos cosas.
Vamos, que lo mismo podía ser peor si presentas todo eso y se dan cuenta de que se deduce por vivienda habitual de manera improcedente, depende de cual sea mas beneficiosa. 
Para la siguiente renta, que se deduzca solo el alquiler, y si eso, que se separe de verdad...

Un saludo

#3

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Muchas gracias por contestar Leopol72!.
No se ha deducido la compra de vivienda habitual nunca, ni en esta renta. La vivienda es propiedad de su mujer antes del matrimonio y la hipoteca era anterior.
Yo le pregunté y me dijo que si estaban separados (me dice ahora que en papeles no). Yo creo que lo tenemos mal, porque siguen estando casados. Voy a intentar demostrar que no hay convivencia desde el 2017, pero vamos que ya le he aconsejado que legalice la situación puesto que tienen, los dos, claro que no van a volver.
Gracias por tu tiempo.

#4

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Entonces es cuestión de que demuestre que vive solo en esa otra casa, yo no lo veo mal para intentarlo. A ver si por tener el cónyuge otra casa, el no va a poder vivir en la suya si le da la gana, en este caso por estar separados. Por tanto, puede aplicarse la deducción de alquiler, en mi opinión. Si es verdad que si estuvieran separados de derecho, sería mucho mas fácil de demostrar. El hecho de mantenerse casados implica la presunción de que vive en la casa familiar, pero se puede combatir con pruebas, que las tiene por lo que dices

Un saludo

#5

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

La cuestión es que el Código Civil indica 
 
Artículo 68 -Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. 
 
Artículo 69 -Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.


Por ello, en el IRPF es perfectamente posible que cada cónyuge tenga un domicilio distinto, pero hay que aportar pruebas.
Ese criterio de los 100 Km huele a lo mismo de las revisiones "estadísticas" que hacen de los kw consumidos en una vivienda para determinar si está habitada o no y permitir la deducción por vivienda habitual. La cuestión es que tenéis que pegaros con Hacienda hasta no se sabe que instancia, y eso puede constar tiempo y dinero si se ponen cabezones, porque a ellos les sale "gratis".

#6

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Totalmente de acuerdo. Este caso es verdad, pero como la separación no es en papeles, va a ser muy difícil demostrarlo.
Gracias por vuestro tiempo!!!
#7

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Lo de los 100 km no es un criterio. Es el requisito de la norma autonómica para aplicar la deducción.
(Letra n) artículo 4 Ley 13/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
 

 Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

Saludos.


#8

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Entonces si lo lleva crudo, desconocía ese requisito específico.
Caso cerrado

Un saludo

#9

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Buenos días , me gustaria plantearos otro caso a ver si me podéis dar vuestra opinión :
Un chico se separa en 2014 y deciden poner el y su mujer la vivienda en alquiler , el se alquila un piso, el cual su gestora se lo declara como primera vivienda aplicando la deducción estatal y autonómica. El chico es de valencia , en 2015 proceden al divorcio formal . Ahora pasado cinco años hacienda le ha hecho unas reclamaciones como que no le pertenecen ninguna de las dos deducciones y estoy hecho un lío si me pudieras ayudar . Gracias 
#10

Re: Liquidación provisional de hacienda por deducción en alquiler de vivienda

Señores, siguiendo el hilo de esta conversación, debo decir que no se trata de que estén separados legalmente o no.  Aquí lo que impera en la frase "ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 km de la vivienda arrendada", es el hecho de ser titular de pleno dominio.   
Somos tres hermanos que recibimos el piso de nuestros padres en herencia proindiviso.  Cada uno nos hemos convertido en titulares de pleno dominio de una tercera parte.  Un hermano sigue viviendo en el piso con su familia, haciendo pleno uso de ello como vivienda habitual y así esta declarado y reconocido por Hacienda.  Sin embargo, a uno de los hermanos que alquilaba un piso por el que disfrutaba de la deducción por alquiler,  recibió una liquidación provisional denegando la deducción practicada.  Se recurrió alegando que el principal objetivo de esta deducción es una ayuda social y no un beneficio fiscal.  Que dicho criterio era para evitar fraude de ley para que los no merecedores de esta ayuda social haga mal uso de ella.  Pero dado que  a la vivienda en cuestión esta haciendo uso y disfrute al 100% otro hermano, y dicha vivienda no ha supuesto ningún aumento de rendimiento como para que le sea denegada esta ayuda social, no se esta cometiendo fraude de ley ninguno.  Como respuesta, recibe a parte de tener que devolver la deducción y pagar intereses, una sanción de unos 26,25 %  que tendría que ser el 50% si no se desiste en hacer mas recursos o reclamaciones  y pagar dentro del periodo voluntario.  Todo esto, según defiende Hacienda, aunque sea le correspondiera una tercera parte, no deja de ser titular de pleno dominio.  Y no tuvo mas remedio que pagar!