Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

54 respuestas
Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Página
3 / 4
#31

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Disculpa franjgt , me podrías confirmar las sentencias del TS, algunas las encuentros en el navegador y otras no, sobre todo no coincide el RJ
Gracias y un saludo
#32

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Ánimo y suerte evangelista.
#33

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

No puedo aportar mucho mas, coincido en creer que demostrando que no había actividad económica real, deberían darlo por bueno, te hayas dado de baja o no, ya que es solo un requisito formal, que puede tener sus sanciones si quieren por no hacerlo en su plazo, pero no debe afectar a tener derecho a cobrar el subsidio o no.
Espero que no tengas que llegar al supremo para conseguirlo.

Un saludo

#34

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Buenas noches:

Antes de cesar en el puesto de trabajo ajeno tenías esa actividad propia, que no era incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

Eso demuestra que la actividad propia no te llegaba para cubrir las necesidades o si las tenías cubiertas querías tener más. 

Lo que es incompatible es una nueva actividad propia que se supone va a cubrir tus necesidades completamente.

Puesto que la actividad propia anterior se conoce, se disminuirá la protección por desempleo, que no sea contributiva, en la cuantía de la propia puesto que no es contributiva.

Saludos
#35

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

¿Y en que punto de la Ley de seguridad social se recoge lo que estás diciendo
No existe legalmente el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, en ningún punto de la Ley se recoge tal cosa. La Ley de Seguridad Social dice que el trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones por desempleo y desde 2015 se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta propia como autónomo (durante un máximo de 270 días) que tenga comienzo cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva.
Fin. No existen más excepciones en la Ley de Seguridad Social, no existe el caso que dices, no existen interpretaciones que digan eso, no existen sentencias (al menos no vinculantes) que digan eso...

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#36

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Lo siento Evangelista, no tengo más datos, está copiado y pegado de un PDF del SEPE. Si no coinciden las sentencias es que el que redactó el PDF las transcribió mal.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#38

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Buenas tardes:

 Art. 272.
" 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación. b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar."

Destaco:  "que causen alta"

Por tu parte, no se causa alta, sino que ya estabas dado de alta.

Los rendimientos en este caso son limitados, ya que no dependen de una actividad tuya a la que te incorpores, sino que se trata de rendimientos agrícolas. Las viñas no se han puesto a producir desaforadamente al enterarse que has perdido el otro empleo.

La prestación por desempleo es compatible. 

La del subsidio por desempleo hasta cubrir la cuantía mínima del subsidio. Es decir, entre las dos posiblemente no tengan que sumar más de la cuantía del subsidio.

Las leyes son articuladas y hay que emplear el principio de superposición. Si una lo permite y otra dice que no, la que lo permite se impone a la que parece que lo impide. Repito que una cosa es la protección por desempleo y otra subsidio por desempleo. La primera es contributiva y la segunda, salvo error no.

La actividad de las viñas no impidió que trabajases por cuenta ajena. Pues esa actividad no impide recibir la prestación por desempleo. El subsidio por desempleo sí, hasta límite que entre las dos completes el subsidio mínimo.

Ahí está puesto, en el 272.

Saludos.
#39

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Como ya te dije en otro mensaje anterior, el artículo 272 regula en que casos se extinguirá una Prestación concedida (y a la que se tenía derecho). No regula las compatibilidades de una prestación (es decir lo que se puede cobrar al mismo tiempo que la Prestación).
Las incompatibilidades están reguladas en el 282 y concretamente en el artículo 282.1 dice: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" y el artículo 282.4 dice:  Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social "
Punto, no hay más. El trabajo por cuenta propia es incompatible con percibir tanto Prestación por desempleo como Subsidio, salvo que exista un programa de fomento al empleo que lo permita y el único que existe es permitir la compatibilidad durante 270 días con un trabajo por cuenta propia que se comience cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva (y sólo la Prestación Contributiva).
Todo lo demás no lo voy a comentar, salvo dos cosas, porque creo que con lo anterior ya queda argumentado que lo que dices no es posible.
Cuando el artículo 282.1 habla de la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta ajena (y sólo el que es por cuenta ajena) a tiempo parcial con la Prestación Contributiva o el subsidio, dice: "en cuyo caso se deducira del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" no habla de parte proporcional a ingresos percibidos sino al tiempo trabajado.
Y por último, cuando hablas de dos leyes ¿cual es la segunda? La Ley de Seguridad Social lo declara incompatible ¿cual lo declara compatible?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#40

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Buenas noches:

El art. 272 es anterior al 282.

Lo que dice el 282 no desmiente a lo que dice el 272.

El derecho nace cuando te despiden. En ese momento, tienes el ingreso de las viñas, que no impide que surja en derecho porque estás dado de alta.

Ahora bien, Si hay derecho, no hay incompatibilidad para que surja ese derecho.

Una vez surgido el derecho, si te das de alta en una nueva actividad, entonces surge la incompatibilidad. Pero no con el estado que tenías, ya que para subsistir te has puesto a trabajar en dos sitios o has tenido dos ingresos. Cuando pierdes uno, sea cualquiera de los dos de la cuantía que tengas, el derecho a prestación.

Tienes que ver los art. de la generación del derecho.

Te traigo un párrafo:

 Artículo 266. Requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones.
 b) Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el artículo 269.1, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
 Para el supuesto de que en el momento de la situación legal de desempleo se mantengan uno o varios contratos a tiempo parcial se tendrán en cuenta exclusivamente, a los solos efectos de cumplir el requisito de acceso a la prestación, los períodos de cotización en los trabajos en los que se haya perdido el empleo o se haya visto suspendido el contrato o reducida la jornada ordinaria de trabajo

Pues uno de los contratos es el auto contrato de cuenta propia. Si no se considera contrato no hay más contratos.

 Artículo 270. Cuantía de la prestación por desempleo.
" 4. Cuando el trabajador tenga dos contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases por las que se haya cotizado por dicha contingencia en ambos trabajos durante los ciento ochenta días del periodo a que se refiere el artículo 269.1, y las cuantías máxima y mínima a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples en función de las horas trabajadas en ambos trabajos.

Es decir, puedes estar trabajando a tiempo parcial y recibir la prestación, que le corresponde al trabajo parcial que has perdido.

En el caso de estar por cuenta propia y por cuenta ajena, seguir por cuenta propia no te impide la prestación por desempleo por cuenta ajena.  El art. 272.

Si hicieses un alta por cuenta propia nueva después entonces sí impide la percepción. Pero es un estado de hecho que con las viñas, parece que no subsistes.

La lógica es la siguiente:

- No cesa el derecho x Si incompatible =No cesa el derecho.
- NO  x Si  = NO

Esto es álgebra de Boole. No ∩ Si = No. En digital     0  ∩  1 = 0

Es decir, lo que dice el art 272.

Por lo que el 282, se refiere a la nueva alta en Autónomos, no a la existente.

En  cuanto a las leyes hablaba en términos genéricos.

Saludos.
 


 
#41

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

No te molestes en intentar razonar con ese sujeto, simplemente pasa de él, o mejor, ponlo en "ignorar" como yo.

Un saludo

#42

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

¿En que doctrina jurídica te basas para decir que los artículos de una Ley están por orden de importancia en su cumplimiento?
El artículo 282 marca las incompatibilidades de Subsidio y Prestación contributiva, nadie puede cobrar ninguna de estas ayudas al mismo tiempo que tiene una de estas causas de incompatibilidad, lo prohibe la Ley.
Otra cosa es una prestación ya reconocida que está sometida a las causas de suspensión enumeradas en el artículo 271 y a las causas de extinción enumeradas en el artículo 272. De tal manera que una Prestación validamente reconocida, sin causas de incompatibilidad (entre ellas, sin estar realizando un trabajo por cuenta propia en el momento de la solicitud) se suspendera por la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses y se extinguirá por realizar un trabajo por cuenta propia susperior a 60 meses. Por lo tanto, al mismo tiempo que se realiza este trabajo no se cobra prestación (es incompatible) se cobra antes del trabajo y se puede seguir cobrando una vez finalizado ese trabajo.
Luego empiezas a hablar de artículos que mencionan los contratos a tiempo parcial, cuando un trabajador por cuenta propia no lo puede ser a tiempo parcial (legalmente) como si cotizaciones por cuenta ajena fueran lo mismo que cotizaciones por cuenta propia (no se cotizan al mismo lugar ni se pueden utilizar indistintamente) y utilizas artículos que hablan sobre como se calcula la cuantía de la Prestación para hablarme de la compatibilidad con un trabajo por cuenta propia cuando está específicamente declarado incompatible.
El artículo 282 fija la incompatibilidad de forma muy clara, no hay más. Por mucha algebra que le eches no es no.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#43

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Buenas noches:
 
Mira la sentencia en la que condenaron al juez Baltasar Garzón. Ahí lo explican.

Depende de dónde esté puesto y cómo esté puesto.

"Este carácter de régimen singular, que para las
comunicaciones con el Letrado establece el art. 51.2, se prolonga más allá
de la Ley, manteniéndose con toda claridad en su Reglamento de 8 de
mayo de 1981, en el que las comunicaciones orales con el Abogado se
regulan en Sección distinta de la dedicada a las comunicaciones del
régimen general y en el que, al tratar de las comunicaciones escritas, con
el Abogado, el art. 18.4 ordena de forma explícita que «no tendrán otras
limitaciones que las establecidas en el punto 2 del art. 51 de la Ley
General Penitenciaria». Esta diferenciación esencial que existe entre el
art. 51.5 -régimen general cuya única remisión válida es al art. 51.1- y el
art. 51.2, pone de manifiesto la imposibilidad constitucional de interpretar
este último precepto en el sentido de considerar alternativas las dos
condiciones de «orden de la autoridad judicial» y «supuestos de
terrorismo», que en el mismo se contienen, así como derivar de ello la
legitimidad constitucional de una intervención administrativa que es
totalmente incompatible con el más intenso grado de protección que la
norma legal confiere al derecho de defensa en los procesos penales."

Sentencia Nº: 79/2012.
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA
CAUSA ESPECIAL Nº: 20716/2009

Puedes estar cotizando a dos regímenes por tiempo completo. Autónomos y por cuenta ajena.

El tiempo completo es la integración de diferenciales de tiempo. Cada diferencial es un parcial infinitesimal.

Saludos.
#44

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Haré caso a leopol72, será más práctico.
Buena suerte en tu lucha.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#45

Re: Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento

Buenas noches:

La parte de protección de desempleo contributiva se ha aportado por tu parte. Es tu dinero. Se llama seguro de desempleo. El custodio es la Seguridad Social, pero es tu dinero.

Cuando cotizabas en dos cosas regímenes, no te han dicho que dejaras de cotizar por cuenta ajena.

Se que soy difícil de entender. 

Pero te voy a poner  una ecuación que limita la entropía o desorden

s= K log W

s, entropía
K, una constante
W, número de estados
Hay estados, 1: Derecho a la prestación , 2: Incompatibilidad.

Pero tienes una información segura: El derecho se pierde ante nueva alta.

El alta tuya no es nueva, luego no pierdes el derecho.

Entonces, la entropía de esa información es cero s= k log 1= 0

Por lo tanto, la incompatibilidad se refiere a las nueva alta, no a la antigua. La nueva alta no se ha producido.

El ejemplo puesto, es para que observaras que las cosas no son absolutas y que dependen  de donde se digan. Lo que se dice en un sitio, pesa más que lo de otro sitio.

Si no hubieran matizado que con las nuevas altas se pierde el derecho, es que se perdería ese derecho para todas, tanto para las anteriores como para las nuevas.

Por consiguiente, la incompatibilidad solamente se aplica para las las nuevas.

Esto es correcto, porque hay dos estados. Uno para altas las anteriores y otro para las nuevas. Al existir esa posibilidad, es que lo que es posible sin lugar a dudas se produce. Si no fuera así, no estaría escrito de forma tan explícita.

Saludos