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Dudas IRNR arrendamiento vivienda
Hola,
Me gustaría consultar unas dudas sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con el arrendamiento de una vivienda por temporada (estudiantes) y que, por tanto, está unos meses alquilada y otros no.
Está claro que ha de presentarse el IRNR con los rendimientos obtenidos para aquellos meses en que la vivienda está alquilada, y las rentas imputadas en caso contrario. Ahora bien, en el primer caso se trata de una presentación trimestral y el segundo anual. ¿Deben presentarse los cuatro modelos trimestrales con los rendimientos correspondientes y un quinto modelo anual con las rentas imputadas de los meses que estuvo vacía?
En relación con los gastos que pueden deducirse de los rendimientos obtenidos, ¿qué ocurre con aquellos gastos que son anuales, por ejemplo el IBI? ¿Se imputa su importe total el trimestre en que se abona o se imputa una cuarta parte cada trimestre (parte proporcional a los días en que la vivienda está ocupada)? Entiendo que tiene más sentido lo segundo pero, ¿qué ocurre si se desconoce el importe del recibo hasta digamos el tercer o cuarto trimestre, cuando el 1T ya ha sido presentado?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Me gustaría consultar unas dudas sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en relación con el arrendamiento de una vivienda por temporada (estudiantes) y que, por tanto, está unos meses alquilada y otros no.
Está claro que ha de presentarse el IRNR con los rendimientos obtenidos para aquellos meses en que la vivienda está alquilada, y las rentas imputadas en caso contrario. Ahora bien, en el primer caso se trata de una presentación trimestral y el segundo anual. ¿Deben presentarse los cuatro modelos trimestrales con los rendimientos correspondientes y un quinto modelo anual con las rentas imputadas de los meses que estuvo vacía?
En relación con los gastos que pueden deducirse de los rendimientos obtenidos, ¿qué ocurre con aquellos gastos que son anuales, por ejemplo el IBI? ¿Se imputa su importe total el trimestre en que se abona o se imputa una cuarta parte cada trimestre (parte proporcional a los días en que la vivienda está ocupada)? Entiendo que tiene más sentido lo segundo pero, ¿qué ocurre si se desconoce el importe del recibo hasta digamos el tercer o cuarto trimestre, cuando el 1T ya ha sido presentado?
Muchas gracias por vuestra ayuda.