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Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

12 respuestas
Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
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Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad
#1

Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Muy buenas,

El caso es de un matrimonio, de edad avanzada ambos cónyuges. Todos estos años anteriores siempre habían pedido cita previa para que un "Funcionario Público Habilitado" (en adelante, FPH) les confeccione y presente su declaración de IRPF. El matrimonio siempre ha convivido con su común hija discapacitada en grado 65%, la cual -a su vez- es una "Trabajadora en activo discapacitada" , cumple todos los requisitos para el "Minimo por descendientes" y para el "Mínimo por discapacidad" (del descendiente), pero ningún FPH la ha metido en su declaraciones de IRPF pese a que fue en 1999 cuando obtuvo su reconocimiento oficial de discapacidad que además es con validez permanente y además de que en los Datos Fiscales de la hija ya consta su 65% desde entonces. Ella nunca presentó declaración de IRPF (en nómina no le practican retenciones) ni nunca superó los 8.000 euros de rendimientos netos. 

Total, que cuando me enteré de esto empecé a solicitar las rectificaciones de las autoliquidaciones desde 2014 (último ejercicio no prescrito) hasta 2018.  Dichas solicitudes las cursé presencialmente en una Administración de la Agencia Tributaria para los ejercicios 2014 y 2015,  y a través de Renta Web para los ejercicios 2016 a 2018. A día de hoy ya han contestado, favorablemente, al ejercicio 2014, pero tengo dudas respecto a si están bien o mal calculados los intereses de demora... Por poner cantidades redondas y pequeñas:

  • 2014. Se reclama la cantidad de 60 €, más los correspondientes intereses legales de demora hasta la fecha de ordenación del pago, puesto que la autoliquidación presentada había salido a pagar por 50 € cuando de haber incluido a su hija habría salido a devolver -10 euros.  Para el cálculo de intereses de demora solo tienen en cuenta, como base para el cálculo, la cantidad de 50 € correspondientes a los ingresos indebidos en su momento, pero a los 10 euros restantes no les aplican ningún tipo de interés de demora... ¿Está bien como lo han hecho o deberían aplicar intereses de demora también a esos 10 euros a devengar desde el 01/01/2016? 
Por otro lado, como el FPH no había metido a su hija presentó declaraciones individuales de cada cónyuge pues salía mejor que en modalidad conjunta, pero claro... de haber metido a su hija en común habría sido mucho más favorable la declaración conjunta. ¿Se puede hacer algo a este respecto?  Es que consultando este artículo sobre jurisprudencia leo que: "si existe un error en la formación de la voluntad, no imputable al contribuyente, y debidamente acreditado, debe admitirse la posibilidad de modificar la opción de tributación inicialmente elegida."  Es que no sé si se podría probar que concurrió un vicio de la voluntad, por parte del FPH que actuó como "Presentador" y que vino motivado por circunstancias no imputables a los interesados. ¿Qué opináis? Muchas gracias anticipadas por la luz que me podais arrojar sobre estos 2 diferentes asuntos, pero referidos ambos a los mismos contribuyentes.

P.D.: Dejo enlace a la sentencia 1077/2018 (Rec. 62/2018) en la que se basa la mencionada jurisprudencia
#2

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

1.- En lo referente  a los intereses, la base de cálculo tienen que ser los 60€. No sé quién es el "cazurro" que se empeña en los 50 €. No es necesario saber derecho, basta un conocimiento de matemáticas elementales: los intereses se calculan siempre sobre el importe adeudado, en este caso 60€.

2.- En relación con el asunto de las declaraciones individuales vs declaración conjunta, ¿cuando te refieres a "Funcionario Público Habilitado" quieres decir que las declaraciones fueron hechas por la propia AEAT mediante cita previa?, ¿en tal caso puedes acreditarlo? 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

1) Pues, como sigo dándole vueltas, por lo que he leído hace un par de horas lo habrían hecho bien ya que una cosa serían los llamados ingresos indebidos (50 € siguiendo el ejemplo anterior) y otra cosa serían las devoluciones derivadas de la normativa del IRPF (10 €), de cuyas respectivas devoluciones se habla en los Artículos 31 y 32 de la Ley General Tributaria y, en este sentido, y sacado del  Centro de Estudios Financieros (a quienes se les debería presuponer conocimientos de matemáticas elementales, como mínimo) encuentro este ejemplo resuelto, que se ajusta perfectamente a lo que planteaba:
Solución.jpg 179.9 KB

En el caso que comento han tardado menos de 6 meses en el abono, con lo cual -según lo que dicen los del Centro de Estudios Financieros- sería correcto que no abonasen intereses de demora por los 10 euros del ejemplo que puse. ¿Es verdad lo que se dice en el artículo arriba enlazado sobre ese "Ejemplo 4"? ¿Es discutible? De ser discutible, ¿en base a qué?

2) Como ya había indicado en la 2ª línea de mi mensaje anterior, este matrimonio siempre solicitó cita previa y cuando sales de allí con la declaración presentada es porque, necesariamente, te la ha presentado el "Funcionario Público Habilitado" que te ha atendido a la hora concertada en dicha cita previa.
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¿Alguna opinión más, por favor? Gracias anticipadas de nuevo. Saludos.
#4

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Entiendo que el ejemplo está correctamente resuelto y es similar al tuyo.

El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos viene regulado en art. 221 LGT

Por otro lado, en relación a los 500 euros del ejemplo del CEF, debes mirar el art. 103 LIRPF.

Sobre la modificación de la opción de tributación (individual/conjunta) conocía esa sentencia por estos links:

https://www.espacioasesoria.com/Noticias/irpf-cambio-de-la-opcion-por-la-tributacion-conjunta

https://www.invertia.com/es/noticias/impuestos/20190311/pistas-cambiar-tributacion-individual-conjunta-irpf-fuera-plazo-249767

Entiendo que hay sólidos fundamentos para que se acoja la pretensión que defiendes. Solo una cuestión previa: ¿al "Funcionario Público Habilitado" se le proporcionó TODA la información?.

Un saludo.

#5

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

No discuto los conocimientos matemáticos (no sólo elementales) del Centro de Estudios Financieros (CEF) por varios motivos, entre los cuales, además de su prestigio, porque tuve una relación profesional con ellos, aunque han pasado bastantes años.
Sigo insistiendo en que hay que liquidar intereses sobre el importe total adeudado (60€). Eso sí, siempre desde la fecha de adeudo. O sea, la fecha de arranque de los intereses de los 50€ es la de su ingreso y la fecha de arranque de los intereses de los 10 € es el 1/1/2016. Cosa que creía que ya estaba aclarada en tu primer mensaje ( ¿Está bien como lo han hecho o deberían aplicar intereses de demora también a esos 10 euros a devengar desde el 01/01/2016?). Por cierto, eso es exactamente lo que dice el CEF en su ejemplo, creo que coincidimos los tres..

En cuanto a la opción por la declaración conjunta, coincido con buenavista en que es defendible. Aunque me temo que la AEAT no accederá con facilidad dado que no es evidente que el error no fuera imputable a los interesados. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Para mi, están correctamente calculados los intereses, como has visto, no es lo mismo una devolución de  ingresos indebidos que una solicitud de devolución por normativa del tributo. Además, es difícil que se equivoquen en esas cosas, ya que salen automáticamente, no hay un tío con una calculadora... en algunas CCAA si, pero no en la AEAT. Bueno, siempre puede haber errores, es verdad.

Respecto a lo otro, no le veo futuro, ni siquiera en los tribunales, el FPH es un mero presentador, no un asesor fiscal que tenga que asesorar sobre la mejor forma de declarar, se suele hacer, pero ojo, que no tienen responsabilidad, el responsable es siempre el contribuyente.

Un saludo

#7

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Hola Juan, y gracias por tus aportes, aunque mucho me temo que tu insistencia en que los intereses deban ser calculados sobre los 60 € no sería conforme al Art. 120.3 LGT, puesto que los 10 € no han sido "ingresos indebidos" (Art. 32 LGT) sino "Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo" (Art. 31 LGT) y para estas últimas la franquicia de 6 meses sin intereses de demora empieza a contar desde la fecha en la que se presentó la solicitud de rectificación .y si no han pasado 6 meses desde esa fecha hasta la fecha de resolución, pues no corresponden intereses de demora sobre la cuantía de las "Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo".  Como el tema fechas es clave, aquí el resumen:

Ya me ha quedado claro que por los 10 € no se podrán exigir intereses. No sé si te habrás liado con las fechas, o te habré liado yo. Cuando citas aquello que escribí en el primer mensaje "( ¿Está bien como lo han hecho o deberían aplicar intereses de demora también a esos 10 euros a devengar desde el 01/01/2016?)", yo no estaba afirmando nada, sino preguntando y preguntando sobre una disyuntiva. ¿Por qué en la interrogativa metí esa fecha 01/01/2016? Pues por si -caso de devengarse intereses también sobre los 10 euros- deberían empezar a devengarse una vez transcurridos los 6 meses que se reserva Hacienda para hacer las devoluciones sin intereses a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación.

Como también me había parecido dejar claro en el primer mensaje que yo me enteré de lo que le pasaba a este matrimonio con su hija, siempre omitida en sus IRPF, muy a finales del mes de junio de este mismo año 2019 y por eso, deprisa y corriendo, el 01/07/2019 (último día posible para no ser considerada extemporánea) es cuando presenté la solicitud de rectificación del IRPF 2014 ya que para ejercicios anteriores a 2014 (ejercicios 1999 -año en el que se le reconoció la discapacidad- a 2013, ambos inclusive) todo estaba ya prescrito y nada podía hacerse. Saludos.
#8

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Muchas gracias, buenavista. Sí, efectivamente nada tengo que rascar en cuanto a los intereses de demora toda vez que ya ha quedado clara la distinción, y distinto tratamiento, entre los "ingresos indebidos" y las "devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo" (en este caso, el IRPF). 

Respecto a tu pregunta si al FPH se le proporcionó TODA la información,  debo decir que yo nunca estuve presente cuando anualmente acudían a las citas previas concertadas, con lo cual no puedo dar fe de lo que se preguntó ni de cuáles fueron las respuestas dadas. A mí me reporta este matrimonio (con todos los sesgos de memoria que ello pueda implicar) que en una ocasión, hace muchos años, ellos tomaron la iniciativa y comentaron al FPH que tenían una hija con discapacidad del 65% y que entonces el FPH  -sin molestarse en pedirles el NIF de su hija para teclearlo y así ver sus datos fiscales- les preguntó si ella tenía ingresos, a lo que respondieron afirmativamente puesto que su hija estaba en nómina a jornada completa en una gran empresa, cubriendo el cupo de trabajadores discapacitados, y entonces el FPH preguntó cuánto ganaba al mes y cuántas pagas tenía al año, a lo que el matrimonio contestó que su hija cobraba en 14 pagas y que aproximadamente le entraban cada mes en su cuenta bancaria unos 800 euros y entonces fue cuando el FPH les dijo que lamentablemente no podían meter a su hija por exceso de ingresos.

Como el matrimonio sabía a que su hija nunca le bajaron el sueldo,  ya nunca más volvieron a sacar el tema de si podían meterla o no ante los otros FPH que año tras año les presentaron sus declaraciones tras acudir a la correspondiente cita previa. Dieron por bueno lo que les había dicho aquel FPH ya que ninguno de los cónyuges tenía ni tiene conocimientos fiscales y confiaron totalmente en que la persona que tenían delante era competente y no le iban a discutir nada de lo que les dijera. No tenían argumento alguno a su alcance para poder discutir nada, ni se plantearon discutirlo. Como el FPH dijo NO, pues no dudaron para nada de su "sabiduría". 

Yo deduzco, pero no lo puedo probar, que el FPH hizo en su cabecita la cuenta de 800 x 14 > 8.000 euros y ahí se acabó su análisis. Vamos, que confundió, o le importó un comino, o no tenía ni idea, lo que son ingresos netos con los rendimientos netos reducidos por rendimientos de trabajo procedentes de un trabajador en activo con discapacidad. Para mí, pero es solo una hipótesis, aquel FPH no sabía que existía el concepto "Reducción adicional para trabajadores activos que sean personas con discapacidad" (lo entrecomillo pues así se llamaba en el programa PADRE RENTA 2014, aunque con otros nombres iguales o muy parecidos existe ese concepto al menos desde 2014 ya que no he mirado si en ejercicios anteriores también existía esta reducción adicional ya que están prescritos; pero desde 2014 en adelante siempre ha existido este concepto aunque los importes variasen).
Lo que han hecho durante estos últimos ¡20 años! (desde el IRPF 1999 hasta IRPF 2018) los distintos FPH ha sido confirmar el borrador, y punto. A lo sumo, preguntarles si marcan la casilla de la asignación tributaria a la iglesia, la de otros actividades de interés social, o ambas, y -eso siempre, lógicamente- el IBAN de la cuenta bancaria. En suma, limitarse a confirmar el borrador y acabar de rellenar lo imprescindible. 
Con lo facilito, y rápido, que hubiese sido que el FPH teclease el NIF de su hija en la aplicación para acceder a su borrador y mirase a cuánto ascendía la suma de todos los RENDIMIENTOS NETOS REDUCIDOS de esa persona para comprobar que no superaba, ni siquiera se acercaba, a los 8.000,  ya que en los datos fiscales de la hija (que me los he podido descargar) figuraba que tenía y tiene acreditado un 65% de discapacidad desde 1999. 

El nudo estaría en aquello de si se puede probar la negligencia del FPH, sabiendo que no hay prueba documental de nada de lo que aquí he dicho salvo que su hija no superaba los 8.000 conforme a los datos fiscales que obraban en poder de Hacienda y en cuyos datos fiscales ya constaba la “INFORMACIÓN POR DISCAPACIDAD” en Grado = 65%.  Claro que también podría darse, no lo sé, el caso de que no exista responsabilidad pese a que esté probada la negligencia. 

No meter a su hija provocó todos estos años que saliese mejor que el matrimonio tributase individualmente en lugar de declaración conjunta. Con la hija salía mejor la conjunta. ¿Cuánto mejor? Pues depende de cada año… Por ejemplo, en 2014 habrían pagado 1.095 € de más por haber presentado 2 declaraciones individuales en lugar de 1 conjunta. 
No encuentro consultas vinculantes de la DGT sobre estos ¿errores? ¿negligencia? ¿omisiones? ¿responsabilidades? de los FPH cuya intervención (ya sea por acción o por omisión) haya perjudicado económicamente a los contribuyentes. Tampoco encuentro ninguna sentencia que haya emanado de los tribunales de justicia. Si alguien supiera de algún precedente en el que pudiera basarme, apoyarme, o leer, me vendría de lujo, claro.  Saludos y gracias de nuevo.
#9

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Muchas gracias también a ti, leopol72.

Yo querría verlo, sin duda, pero tampoco encuentro a qué agarrarme para verle futuro a que prospere el asunto para poder solicitar rectificaciones de autoliquidaciones para que en vez de 2 individuales se admita 1 conjunta. En mi anterior mensaje, en el que contestaba a buenavista, expuse lo que recuerda este matrimonio sobre lo ocurrido en una ocasión cuando le comentaron el tema de su hija al FPH de turno que les atendió y también decía que -de existir- me gustaría encontrar algún precedente (ya sea por consulta vinculante de la DGT o por sentencia judicial) sobre la indefensión de los contribuyentes cuando sus declaraciones de renta se las confeccionan y presentan los FPH.  

En estos asuntos de la responsabilidad civil, o responsabilidad civil subsidiaria, estoy completamente perdida. Me da una pereza enorme meterme en esos terrenos pantanosos. A este matrimonio le conozco hace muy poco tiempo e intento que recuperen todo lo posible, pero yo no me dedico profesionalmente a nada de esto ni tengo muchos recursos a mi alcance para embarcarme en según qué odiseas. No obstante, si sabes de algún precedente, aunque sea negando responsabilidad alguna ya sea del FPH o del empleador de los FPH (por responsabilidad subsidiaria), me encantaría leerlo. 

Es que preferiría comprobar que hay precedentes o precedente (en singular) que me lleven a poder concluir que nada se puede hacer.   Si se te ocurre algo, estaré pendiente. Gracias de nuevo y un saludo. 
#10

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Viendo que esas declaraciones que se formalizan por parte de funcionarios de la AEAT muchas veces no les llevan más de diez minutos, no me extraña que surjan tantos errores. Es normal que las personas mayores sin conocimientos fiscales dejen pasar datos que pueden ser relevantes, pero eso podría subsanarse en muchos casos si el funcionario hiciera unas cuantas preguntas y comprobaciones en el ordenador.

En consecuencia y dado que intentándolo nada se pierde, creo que podrías solicitar la rectificación a declaración conjunta, alegando el error del funcionario y la falta de conocimientos fiscales de los interesados. Y si te lo deniegan (cosa probable) recurriendo al TEAR con referencia a la sentencia que enlazaste. Hay sentencias del TS donde se establece que el sistema fiscal es complejo por lo que está fuera del alcance del ciudadano de a pie.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Sin entrar a valorar la actuación de los funcionarios, hay que decir que no pueden acceder a los datos fiscales de nadie que no esté presente o venga un autorizado en su nombre, por lo que si los padres no traían la autorización de la hija, no podía comprobar nada de ella. Verdad es que si la llevaban, no le costaba nada el haber comprobado si se la podían deducir o no y si salía mejor individual o conjunta.
Y otra cosa, hace unos años no se restaban los 2.000 euros de deducción general de rendimientos del trabajo y las otras reducciones (o al menos no estaba claro si se debían restar o no), por lo que con el cálculo rápido de suma de nóminas muchos descendientes y ascendientes se quedaban fuera, pero no por culpa del FPH.

Respecto a jurisprudencia sobre ese asunto de la responsabilidad, no conozco nada.

Un saludo

#12

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

Claro que no llevaban autorización de la hija. Esa idea ni siquiera se les podía pasar por la cabeza si nadie les dice "les vuelvo a citar para otro día para que vengan con la autorización de su hija y así miramos su borrador y comprobamos si a ustedes les corresponde alguna ventaja fiscal". Es de sentido común que no te presentes con ninguna autorización si no te la han pedido antes y tal autorización no se la habían pedido antes, ni durante. 

Respecto a las reducciones (general y adicional o incrementada para trabajadores en activo con discapacidad superior o igual al 65%), he mirado hasta 1999 (año de la certificación de la discapacidad) y ya por aquel entonces había ambas reducciones, que luego variaron en importe o en forma de cálculo pero nunca dejaron de existir. A lo mejor te querías referir a ejercicios fiscales anteriores a 1999, los cuales no miré. Para el IRPF 1999 se estaba al "Art. 18. Reducciones" Ley 40/1998:

IRPF_1999y2000.jpg 135.85 KB


Saludos
#13

Re: Acuerdo (favorable) de resolución por autoliquidación rectificada: 1) Intereses de demora; 2) Vicio de voluntad

No me refiero a que no existieran esas reducciones, sino que se restaran de los rendimientos íntegros para ver si se superaba el límite de los 8.000 euros. Salió hace no mucho una aclaración de la AEAT donde se dejaba claro que se debían restar, hasta ese momento, no se hacía según costumbre e indicaciones internas de la AEAT.

Bueno, los FPH no son asesores fiscales, trabajan con lo que la gente les aporta y lo que sale del sistema, unos tienen mejor ánimo e intentan dentro de lo posible y del tiempo que tienen que le salga lo mejor al contribuyente, y otros no tanto, no hay mucho mas que añadir.

Un saludo