claro, en 2018 no te han retenido IRPF porque con solo 3 meses de estancia no eras residente, aunque presentaras el formulario en Hacienda. Entonces la empresa te ha retenido como no residente (IRNR) el 24% ya que vio que solo ibas a estar 3 meses en el año, y lo habrá ingresado en Hacienda como retenciones del IRNR. En 2019 imagino que ya te retienen de acuerdo a la escala del IRPF.
Si puedes demostrar que tienes en 2018 la residencia fiscal por alguna de las otras causas contempladas en la ley, aparte de pasar más de 183 días en España, que no lo cumples, entonces sí podrías presentar IRPF para que te devolvieran lo retenido:
-Que estuviera en España el centro principal de tus intereses económicos (es decir, que más de la mitad de los ingresos que obtuviste en total en 2018, provenían de tu trabajo en España)
-Que tu cónyuge e hijos fueran residentes en España.
Si no puedes acogerte a alguno de estos motivos, solo puedes tratar de recuperar la diferencia entre el 24% y el 19% via IRNR, como comenté en el mensaje anterior.