Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

7 respuestas
Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:
Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:
#1

Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

En IRPF, Los gastos deducibles del alquiler de una vivienda arrendada, normalmente se toman en cuenta con el IVA incluido, ya que la vivienda no está sujeta a IVA.

Pero, en mi caso, que también tengo alquilados locales, y en la declaración de IVA, utilizo la regla general de la prorrata, por la que me deduzco un porcentaje tanto del IVA d los locales como de las viviendas. Entiendo, que en el IRPF, debería tener en cuenta los gastos deducibles del alquiler de la vivienda excluido IVA, así como los gastos de amortización de los muebles, etc.

Es así?

Muchas Gracias

#2

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

Las cuotas de IVA que no sean deducibles en el impuesto del IVA, son mayor gasto a efectos del IRPF.

Esto es tanto respecto de aquellos inmuebles sin derecho a deducir IVA (viviendas), como respecto a la parte de cuota de IVA no deducida en inmuebles con derecho a deducir IVA (locales).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

Claro, por eso entiendo que este caso, los gastos de las viviendas que deduzco de los ingresos en el IRPF, van sin IVA.

vERDAD?

 

#4

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

Hola Cachilipox,
Leyendo tu comentario del año pasado, y como tengo la misma duda, no he terminado de tenerlo claro.
Ejemplo: tengo una plaza de garaje alquilada... en su adquisición, al escriturarla, la factura del notario fue de 605€ (500 + 105€ de IVA). Al declarar este alquiler en Renta 2019, en el cálculo de amortización, se suma el importe de adquisición (casilla 0126 = valor escriturado sin considerar el IVA) y los gastos y tributos inherentes a la adquisición (casilla 0127), entre otros, el gasto de notaría... la duda es: ¿Sumo como gasto deducible la factura de notario como 500€ o como 605€?.
Un saludo 
#5

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

Mismo criterio.
El IVA soportado deducible nunca "desaparece", tan solo transmuta su lugar de deducción.
Si has podido deducirte ese IVA de la adquisición EN EL IVA, entonces ya lo consideraste como gasto, y ya no existe para otros impuestos, como el IRPF.
Pero si no te dedujiste el IVA de la adquisición EN EL IVA, entonces ese importe sigue estando pendiente de ser considerado un gasto. En tal caso, corresponde llevarlo al IRPF como gasto. 
En este supuesto, IVA devengado en un gasto inherente a la adquisición, como mayor valor de adquisición, y por tanto vía amortización.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

Creo entenderte pero tu respuesta me hace dudar de otras cosas que creía hacer bien.
La plaza de garaje alquilada la compré de segunda mano, por lo que en lugar de IVA (10%) pagué el ITPAJD (6%). Si te he entendido bien, ese tributo (ITPAJD), ¿Lo debo de sumar como un gasto más de adquisición, al igual que el importe total de notaría (incluyendo el IVA)?, pues ninguno de los dos, IVA de notaría e ITPAJD, los había deducido hasta ahora.
De  igual forma, la renta recibida por el alquiler (es decir la base imponible + IVA repercutido), como la parte de IVA repercutida al arrendador ya la he declarado en 2019 con el modelo 303, ahora en el IRPF los ingresos íntegros computables de capital inmobiliario (casilla 102) solo sumaría la base imponible. ¿Es correcto?.
Un saludo

P/ Todas las dudas surgen de un párrafo del manual de la renta 2019 que hay en el cap. 4, apartado de Gastos deducibles, donde se dice " Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC".
#7

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

El manual ese dice bien. Fíjate que la clave es que los define como "los gastos".
Ese concepto, gastos, es en este caso un concepto fiscal, no lo que vulgarmente interpretamos como gastos (salida de dinero de tu cuenta o bolsillo).

Una adquisición NO es un gasto, fiscalmente es una mera permuta entre dinero el efectivo y dinero en forma de cosa adquirida.
¿Y entonces como contabilizo como deducible lo relacionado con la adquisición?
Mediante la fórmula de la amortización, la depreciación, pérdida de valor, desgaste, sufrida por la cosa adquirida.
Y las amortizaciones de cada ejercicio no forman parte de la base imponible del IVA, ni llevan IVA.
Las amortizaciones solo las deduces del IRPF, pero no del IVA.

¿Que sucede entonces con el IVA de la adquisición, si lo hay?
Depende.
Las cuotas del IVA pueden ser deducibles dentro de unos plazos. En concreto, en su trimestre propio, o si extraviaste la factura o la omitiste, hasta los siguientes 4 años.
Pasados esos plazos, ese IVA ya no es deducible EN EL IVA.
Pero no por eso se pierde definitivamente.
Si esa cuota del IVA relacionada con la adquisición de la cosa no fue deducida en el IVA, entonces esa cuota de IVA pasa a formar parte del coste de adquisición. Es mayor coste de adquisición, y desplega sus efectos tanto en el cálculo de las amortizaciones como en el cálculo de las ganancias patrimoniales si vendes la cosa.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Gastos deducibles del Alquiler de Vivienda con o sin IVA:

Mi sincero agradecimiento por tu clara explicación...  leyendo despacio tus dos últimos comentarios he llegado a entenderlo.
Al hacer el calculo de amortización en IRPF con y sin incluir el IVA, la influencia "real" en el valor de amortización, en mi caso, es muy pequeña pero me gusta tener el concepto claro y gracias a tu ayuda creo haberlo conseguido. 
Mi felicitación por la línea general en forma y fondo de tus comentarios de fiscalidad.
Un saludo