si la paternidad va a ser este año, más bien están exentas, no debería retenerte la Seguridad Social si es quien te va a pagar, o posteriormente deberías no incluir dichos rendimientos, pero sí la retención, al liquidar el impuesto.
IRNR
Artículo 14. Rentas exentas.
1. Estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las rentas mencionadas en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, salvo las mencionadas en la letra y)
IRPF
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas
.....
h) Las prestaciones por maternidad o paternidad