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Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior

2 respuestas
Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior
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Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior
#1

Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior

Un par de dudas para la Renta ... Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc... devengo anterior

Hola rankia-foreros, a ver si me podeis ayudar con mis dudas :

al imprimirme mis datos fiscales 2018. Hay un punto que me llama la atención y es el de "Rentas procedentes de otros paises:capital mobiliario, imputaciones de inmuebles y otras rentas de fuente extranjera". Con Codigo OT00001 "En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales."

¿que debo hacer? ... es verdad que he tenido algunos ahorros en cuentas de bancos de francia y alemania porque daban mayores intereses en sus depositos

por otra parte ... tambien en los datos fiscales 2018 que he obtenido recientemente me sale marcado en el punto "Información sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, con ejercicio de devengo anterior al 2018"
el Código AA00001 siendo el el pagador el Servicio de empleo estatal y es que como desempleado percibi en 2016 2115 euros que posteriormente he tenido que devolver por incompatibilidad con otra prestación.

pone como nota: "La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables" ...

¿algo que hacer aqui?

#2

Re: Un par de dudas para la Renta Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc.devengo anterior

Aun no me habeis respondido, pero bueno.. a ver si me podeis resolver...

Ya me ha dado el banco del extranjero el datos de los intereses que gané en 2018. ¿en que numero de casilla de la declaración de la renta debo ponerlo?

#3

Re: Un par de dudas para la Renta Rentas procedentes de otros paises y rendimientos del trabajo, etc.devengo anterior

Alguien sabe si la casilla (1093) Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad ... hay que rellenarla en caso de discapacidad pero que la vivienda la sigas pagando con hipoteca aunque la compraste hace años??

Asi viene redactado en la pagina web.. pero no me queda claro...

10.15.11. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad
Los contribuyentes personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, podrán deducir el 5 por 100 de las cantidades destinadas durante el período impositivo a la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, (incluyendo la construcción o la ampliación de la vivienda habitual de la persona con discapacidad), excepción hecha de los intereses.

Esta deducción también es de aplicación a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Requisitos:

La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no podrá superar el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). esto es, 15.039,18 euros, tanto en declaración individual como conjunta.

A efectos de la aplicación de la deducción se estará al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal.

Esta deducción requiere que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición, exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo, en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas. A estos efectos no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentadas durante el periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente. Este requisito se aplica de forma conjunta para todas las deducciones para las que se exija.

COMPATIBILIDAD. La aplicación de esta deducción es compatible con la deducción por primera adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años".

No se podrá aplicar esta deducción por las cantidades por las que se hubiese aplicado la deducción "Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas" (Casilla 1094).

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas que den derecho a la deducción.

En caso de matrimonio y si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción por partes iguales, se reflejará el 50 por 100 de la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges.