Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo veinte.
4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
De acuerdo con este punto 4 del art 20 , si aplicamos el 50% al interés legal del dinero tendríamos lo siguiente :
04/09/2014 fecha siniestro al 31/12/2014 , son 118 días (4% +0,5*4%)=6% , los 118 días al 6% anual = 91,43 euros
31/12/2014 al 31/12/2015.... todo el 2015 son 365 días (3,5% +0,5*3,5%)= 5,25% anual del 2015...... = 247,47 euros
31/12/2015 al 31/12/2016..... todo el 2016 son 366 días (3% + 0,5*3%) = 4,50% anual del 2016........... = 141,41 euros
31/12/2016 al 31/12/2017.... todo el 2017 son 365 días (3% + 0,5*3%) = 4,50% anual del 2017............ = 141,41 euros
31/12/2017 al 04/05/2018 fecha sentencia, son 127 días ( 3% + 0,5*3%)= 4,50% los 127 días............... = 73,80 euros
El sumatorio de estos periodos suponen 836,94 euros de intereses de demora de acuerdo con el ART 20
Si no se aplica el 50% de incremento esta cifra seria de 557,96 euros de intereses sin recargo del 50%.
Saludos
PD. El ultimo párrafo del punto 4º de este Art 20 , no se si será de aplicación , donde el mínimo es el 20%