Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Arrendamiento local como SL o como persona física

11 respuestas
Arrendamiento local como SL o como persona física
Arrendamiento local como SL o como persona física
#1

Arrendamiento local como SL o como persona física

Buenos días a todos:

Tengo una duda fiscal un poco compleja de explicar, pero voy a intentar hacerlo lo mejor posible a ver si alguien me echa una mano.

SITUACIÓN ACTUAL:

- Trabajo por cuenta ajena: 24000€

- Actividad económica en módulos: 9000€ rendimiento neto reducido.

- Vivienda arrendada: rendimiento neto reducido: 1500 €

- Local y dos trasteros arrendados, sujetos a IVA, con rendimiento neto: 11500€

 

NUEVA SITUACIÓN:

Me ha surgido una nueva actividad de consultoría que no sé con exactitud qué nivel de ingresos puede tener, aunque podemos imaginar (por si fuera relevante) que inicialmente serán unos 15000€.Si hiciera esta nueva actividad como persona física, la actividad que ya tengo saldría de módulos, lo que no me interesa de ninguna forma, puesto que en estimación directa el rendimiento sería mucho mayor.

Para evitar ese problema, he pensado en crear un SL para hacer esa nueva actividad, manteniendo la otra en módulos como persona física.

PREGUNTAS:

1 - ¿Creéis que es una buena opción crear una SL en este contexto? ¿Se os ocurre alguna alternativa mejor?

2 -  Suponiendo que creo la SL, además de la nueva actividad, ¿sería interesante transferirle el local y los trasteros para que sea la sociedad quien explote esos arrendamientos?

Esto último supondría pagar el ITP que serían unos 3000€ al incluir los inmuebles en el capital de la sociedad, pero no sé si me sería ventajoso a la larga.

La vivienda no me planteo traspasarla a la sociedad porque tiene una reducción del 60% en IRPF.

Los beneficios de la sociedad, parte podría dejarlos en la sociedad para reinvertirlos en su actividad o incluso en la compra de más inmuebles, parte podría pagármelos en forma de nómina.

 

Cualquier comentario que se os ocurra al respecto, aunque no sea estrictamente la respuesta a las preguntas que planteo será más que bienvenido.

Muchas gracias y un saludo.

 

 

 

 

 

#2

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

El arrendar los inmuebles mediante una SL no plantea mayor problema, aunque no es eso lo que preguntas.

Tu duda reside en si es lícito utilizar una SL para ocultar que desarrollas de forma simultanea dos actividades económicas, una empresarial en estimación objetiva, y otra profesional. Y claro, pretendes ocultar esa segunda actividad, personalísima, mediante la interposición de una apariencia, la SL como persona prestadora, diferente de ti mismo.

Es posible utilizar una mercantil para la prestación de servicios profesionales, siempre y cuando las razones para esa organización empresarial sean lícitas. Si es meramente por ahorro tributario, eso no se considera lícito.

Por poder, se puede interponer una mercantil, y "vestirla" además, como una especie de engendro mixto entre sociedad patrimonial y sociedad profesional, desvinculada en parte de tu otra actividad económica empresarial en estimación objetiva.

Pero si te pillan y hacienda empieza a preguntar, tienes todas las papeletas para que las presunciones te sean totalmente desfavorables.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Muchas gracias por tu respuesta, Cachilipox.

La verdad es que me ha sorprendido mucho tu respuesta porque se centra en un ámbito en el que yo no me había parado a pensar. Yo en ningún momento he pensado que pudiera no ser lícito crear una SL de la forma que he descrito y tampoco entiendo muy bien las razones por las que dices que podría no serlo.

Por una parte, a la hora de simplificar mi exposición he omitido algunos detalles que pueden ser importantes. En primer lugar, no tengo claro que la actividad que vaya a realizar la SL sea profesional (aunque confieso que no tengo muy clara la diferencia), puesto que la idea es contratar a gente, con el tiempo desarrollar productos, etc. 

¿Podría hacerlo como persona física? Sí. El problema sería que la otra actividad pasaría a estimación directa, lo que me costaría mucho dinero. Además, aunque las cosas saliera mal y la otra actividad desapareciera, la primera tendría que estar 2 años en estimación directa, lo que me seguiría costando mucho dinero.

Yo entendía que era perfectamente lícito crear una SL para este fin. Está claro que si no fuera por la otra actividad, quizá intentaría hacerlo como persona física primero, por si sale mal, para, en su caso, pasarlo a SL más adelante. Pero de ahí a que pudiera no ser lícito hacerlo como SL desde el principio hay un trecho.

Si sigues creyendo que puede no ser lícito, por favor, explícame por qué.

Mi duda iba más por si fiscalmente me iba a ser ventajoso explotar los arrendamientos de local y trastero a través de la SL, respecto a como lo hago ahora como persona física. Sin embargo, por lo que dices eso también puede plantear problemas si hacienda "empieza a preguntar". ¿Qué puede preguntar?

La verdad es que me han surgido bastantes dudas nuevas. Cualquier comentario adicional se agradecerá.

Muchas gracias y un saludo

 

 

#4

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Buenas tardes:

     Voy a tratar de responder a tus dudas

1 - ¿Creéis que es una buena opción crear una SL en este contexto? ¿Se os ocurre alguna alternativa mejor?

Puedes crear una S.L. para el desarrollo de la nueva actividad, es totalmente lícito y además es la única manera de poder seguir con la otra actividad en módulos; o bien mira a ver si la puedes poner a nombre de tu esposa, pero claro ya tendría tu esposa que darse de alta en autónomos, aunque si cumple los requisitos podría acogerse a la tar¡fa plana. Ten en cuenta también que si creas la sociedad tu autónomo pasaría a ser ya societario y la cuota sería mayor, en el caso de que estés pagando el mínimo; para 2019 pasa a ser el autónomo societario sobre 370 euros.

2 -  Suponiendo que creo la SL, además de la nueva actividad, ¿sería interesante transferirle el local y los trasteros para que sea la sociedad quien explote esos arrendamientos?

Yo en principio no lo haría, esperaría, si es tu caso y pretendes hacerte con mas inmuebles, para cuando tuvieras suficientes inmuebles crear una sociedad patrimonial. Pero claro esto ya depende de tus circunstancias personales y habría que hacer cálculos.

 tendría que estar 2 años en estimación directa  (no, serían 3 años).

Si sigues creyendo que puede no ser lícito, por favor, explícame por qué  (es totalmente lícito, no sé porqué motivo han dicho que no es lícito).

ventajoso explotar los arrendamientos de local y trastero a través de la SL, respecto a como lo hago ahora como persona física  (Si es mas ventajoso o no, habría que hacer los cálculos, ver el tipo medio de tu renta y comparar con lo que pagarias como S.L.)

Saludos

 

#5

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

En el primer mensaje dices que te surje la oportunidad de otra actividad, y esta es de consultoría.

Eso en principio y a falta de otros detalles, es una actividad profesional por definición, una prestación de servicios que realiza de manera personalísima un consultor. Es cierto que se puede formalizar dicha actividad mediante una figura societaria, y entonces es preceptivo matricular censalmente mediante un epígrafe de la sección primera. Pero la naturaleza de la prestación de servicios sigue siendo profesional.

A falta de los detalles del segundo mensaje (donde expones lo de contar con personal contratado mediante contrato laboral, elaborar diseños o desarrollar productos.....), lo de la SL de consultoría (o algo similar), pareciera más bien una mera sociedad interpuesta que no una verdadera organización con medios de producción propios (una empresa).

En el desarrollo de actividades económicas por parte de una persona física hay un rígido sistema de incompatibilidades entre regímenes. Si esa segunda actividad es desarrollada por la SL solo de forma aparente (una mera interposición), entonces rige lo del sistema de incompatibilidades.

(Para mayor abundamiento sobre las incompatibilidades, ver: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Regimenes_para_determinar_el_rendimiento_de_las_actividades_economicas/Incompatibilidad_entre_regimenes__renuncia_y_exclusion.shtml)

Si lo de la SL es un verdadero proyecto empresarial no personalista (aunque sea incluso SLU), estando dotada dicha SL de medios de producción propios y ajenos al mero desempeño del socio propietario consultor, y desarrollando una actividad propia diferente, entonces no habría esa presunción de ocultamiento de actividad.

Incluso si solventamos lo de la legalidad de la actividad diferenciada de la nueva SL de consultoría, queda aun el asunto de como trasladar el resultado de la misma al bolsillo del accionista.

Lo que no vale es "remansar" los beneficios en la SL para irlos reinvirtiendo. Eso sería ya un segundo ilícito (que hacer se hace, pero luego llega el del mazo y vienes los lloros y lamentos).

Hay que trasladar, de alguna manera, el resultado de la mercantil al bolsillo del socio (no todo el resultado, pero si una parte MUY sustancial y significativa). Si es meramente administrador y socio capitalista, la cosa se reparte entre retribuciones del administrador (=rentas del trabajo), y/o dividendos (=rentas del capital).

Pero si además de esa mera participación pasiva (dividendos) o mercantil (administrador societario), el socio participa de alguna manera en la actividad social (presta su trabajo), hacienda entiende que aunque sea de forma indirecta, el socio SÍ dispone de medios de producción propios, y eso es una actividad económica (lo que implica que para cobrar de tu SL por tu trabajo debes darte de alta como profesional y girar factura contra tu SL por tus servicios).

Volvemos a caer en lo del régimen de incompatibilidades del IRPF.

Repito lo anterior, no veo mayor problema en constituir una SL, sea para la mera administración patrimonial, sea para operar como SL en el tráfico económico, aunque sea para una prestación de servicios personalísima (o un engendro mixto dual).

Veo problemas en utilizar dicha SL para preservar la estimación objetiva de otra actividad empresarial previa, y quizás en la utilización de la SL para remansar (sub-tributar) beneficios de la(s) actividad(es).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#6

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Muchas gracias por la respuesta Rlerida.

Puedes crear una S.L. para el desarrollo de la nueva actividad, es totalmente lícito y además es la única manera de poder seguir con la otra actividad en módulos; o bien mira a ver si la puedes poner a nombre de tu esposa, pero claro ya tendría tu esposa que darse de alta en autónomos, aunque si cumple los requisitos podría acogerse a la tar¡fa plana. Ten en cuenta también que si creas la sociedad tu autónomo pasaría a ser ya societario y la cuota sería mayor, en el caso de que estés pagando el mínimo; para 2019 pasa a ser el autónomo societario sobre 370 euros.

 

Sí, soy consciente de que pasaría a ser autónomo societario y pagaría unos 100€ más al mes, pero a cambio me los podría deducir, ¿no? Ahora no puedo por estar en módulos. Lo que no tengo claro es si podría deducirme el total de la cuota de autónomo societario en la SL a pesar de tener también otra actividad como persona física. ¿Cómo lo veis?

Yo en principio no lo haría, esperaría, si es tu caso y pretendes hacerte con mas inmuebles, para cuando tuvieras suficientes inmuebles crear una sociedad patrimonial. Pero claro esto ya depende de tus circunstancias personales y habría que hacer cálculos.

¿Con sociedad patrimonial te refieres a una sociedad de arrendamiento de viviendas? Si es así, creo que ahí las deducciones interesantes son para arrendamiento de viviendas, no de locales ni trasteros. ¿Podrías explicar mejor o indicarme dónde puedo encontrar información al respecto de esos cálculos? ¿Cuántos inmuebles serían necesarios para que fuera interesante?

 tendría que estar 2 años en estimación directa  (no, serían 3 años).

Cierto. Simplemente quería decir que tendría que estar mucho tiempo en estimación directa. Así con más razón.

Muchas gracias otra vez y un saludo

#7

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Gracias otra vez, Cachilipox.

En el primer mensaje dices que te surje la oportunidad de otra actividad, y esta es de consultoría.

Eso en principio y a falta de otros detalles, es una actividad profesional por definición, una prestación de servicios que realiza de manera personalísima un consultor. Es cierto que se puede formalizar dicha actividad mediante una figura societaria, y entonces es preceptivo matricular censalmente mediante un epígrafe de la sección primera. Pero la naturaleza de la prestación de servicios sigue siendo profesional.

Sí, como he dicho, es culpa mía por omitir detalles en el primer mensaje con la intención de simplificarlo.

Lo que no vale es "remansar" los beneficios en la SL para irlos reinvirtiendo. Eso sería ya un segundo ilícito (que hacer se hace, pero luego llega el del mazo y vienes los lloros y lamentos).

Hay que trasladar, de alguna manera, el resultado de la mercantil al bolsillo del socio (no todo el resultado, pero si una parte MUY sustancial y significativa). Si es meramente administrador y socio capitalista, la cosa se reparte entre retribuciones del administrador (=rentas del trabajo), y/o dividendos (=rentas del capital).

Esto sí que no lo entiendo. ¿Estás diciendo que no puedo dejar una parte (más grande o más pequeña) de los beneficios de la SL para reinvertirlos? Es decir, estaríamos hablando, por ejemplo, de  costear el desarrollo de un producto con capital propio o, en el caso de traspasar los inmuebles a la sociedad para que explote su arrendamiento, comprar más inmuebles para aumentar su actividad. ¿Cuál sería el problema de esto?

Pero si además de esa mera participación pasiva (dividendos) o mercantil (administrador societario), el socio participa de alguna manera en la actividad social (presta su trabajo), hacienda entiende que aunque sea de forma indirecta, el socio SÍ dispone de medios de producción propios, y eso es una actividad económica (lo que implica que para cobrar de tu SL por tu trabajo debes darte de alta como profesional y girar factura contra tu SL por tus servicios).

Otra vez me pierdo. Tengo entendido que como administrador podría tener una nómina, ¿eso es cierto? ¿Hasta dónde llega el trabajo que puede hacer un administrador? ¿Quieres decir que si el administrador hace cualquier trabajo propio de la empresa, por ejemplo ventas, organización de la producción, diseño, etc., y quiere ser retribuido por ello tiene que hacer una factura? ¿Dónde puedo encontrar más información al respecto?

 

Veo problemas en utilizar dicha SL para preservar la estimación objetiva de otra actividad empresarial previa, y quizás en la utilización de la SL para remansar (sub-tributar) beneficios de la(s) actividad(es).

¿Dónde puedo encontrar información sobre qué se consideraría "remansar" beneficios y qué sería una reinversión lícita?

Muchas gracias una vez más y un saludo.

#8

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Sobre el tema de utilización por personas físicas de sociedades mercantiles, con las que existen distintas maneras de retribución, participación etc, aconsejable leerse, por ejemplo:

Consulta vinculante 1148/15 (http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V1148-15),

así como la Nota 1/2012 de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Empresas_y_profesionales/Foro_grandes_empresas/Criterios_generales/Consideraciones_entida_merc.pdf)

Además, hay lo de ajuste secundario de las operaciones vinculadas socio-sociedad, y el "safe harbour" de atribuir al menos un 75 % del resultado a los socios personas físicas (y que estos tributen IRPF). Aunque es para el caso específico de sociedades profesionales, siendo la naturaleza de la actividad eminentemente profesional, para hacienda es un criterio generalizado.

Nada impide que tributes efectivamente en tu IRPF personal la parte de resultado que te corresponda, y para afrontar nuevas inversiones, hagas sucesivas aportaciones/ampliaciones de capital. Lo que no permite hacienda es que incrementes tu patrimonio, de forma "indirecta" (por el aumento patrimonial que acumule tu SL), sin que previamente hayas tributado un IRPF intermedio.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#9

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Gracias nuevamente, Cachilipox.

Como decía, me cuesta bastante seguir todo esto, a pesar de que he estado leyendo mucho al respecto.

En cuanto a la consideración como rendimientos de actividades económicas de las retribuciones recibidas por el socio, de lo que dice la consulta vinculante que citas:

Por lo tanto, el ámbito subjetivo de la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la LIRPF debe quedar acotado a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.

(...)

Además, será necesario igualmente que la actividad desarrollada por el socio en la entidad sea precisamente la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad, debiendo entenderse incluidas, dentro de tales servicios, las tareas comercializadoras, organizativas o de dirección de equipos, y servicios internos prestados a la sociedad dentro de dicha actividad profesional.

Entiendo que solo es aplicable cuando tanto la contribución del socio a la SL es de carácter profesional como el tipo de servicio que la SL da a sus clientes.

No tengo muy clara la diferencia entre actividades empresariales y profesionales, así que voy a poner un ejemplo a ver si me podéis ayudar a entenderlo. Supongamos que la SL es de tipo tecnológico y que tiene un cliente que la contrata para estudiar un problema técnico y desarrollar un prototipo que lo resuelva. Para ello, la SL utilizaría personal contratado, subcontrataría a su vez ciertas partes a otras empresas, etc. Más adelante, la idea sería que la SL desarrolle sus propios productos, etc. ¿Eso sería una actividad profesional o empresarial?

 

Por otra parte, en la nota aclaratoria de la agencia tributaria establece que las retribuciones del socio por las labores del cargo de administrador son rendimientos del trabajo. Lo que no sé es hasta donde llega la posible labor del administrador y dónde considera hacienda que el administrador está haciendo el trabajo de un empleado convencional. Es decir, si se recoge en los estatutos que la remuneración del administrador se debe a ese cargo, ¿en qué se podría apoyar hacienda para decir que no es así y que parte de esa retribución corresponde a otras labores ajenas al cargo de administrador?

Muchas gracias y un saludo.

 

 

 

#10

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

" estudiar un problema técnico "

" desarrollar un prototipo "

A mi me parece que se trata de actividades de naturaleza profesional, en que lo más importante que se puede aportar es inteligencia y talento personal.

Sobre tus retribuciones en tu propia sociedad, y la participación en sus tareas, no es lo mismo que además de socio y administrador, realices funciones de tipo generalista y no específicas (la llevanza de las labores administrativas, por ejemplo), a que prestes tus servicios profesionales en base a tu perícia o especialización profesional (que formes parte del staff técnico que realiza esos estudios, investigaciones y desarrollos).

En el primer caso (administrativo), tus tareas tanto pueden tener una nómina y ser de naturaleza laboral, como quedar subsumidas dentro de las tareas propias del administrador, y aun siendo mercantiles sus rendimientos, fiscalmente se declaran como laborales.

En el segundo caso, participación como técnico y en tanto que técnico cualificado, sería una actividad económica de tipo profesional.

¿Y hacienda como puede saberlo si yo no lo digo? Pues en base a las apariencias de las cosas. Si la SL tiene por objeto I+D+i, debe tener una plantilla suficiente y bastante para desarrollar ese objeto social. Los datos básicos de la plantilla y sus salarios, hacienda la conoce. El resto, cometidos, dedicaciones, cualificaciones, responsabilidades, puede preguntarlo en cualquier momento.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#11

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Muchas gracias otra vez, Cachilipox.

Parece que está bastante complicado evitar el problema de la incompatibilidad.

¿Sería más fácil si yo no tuviera el 100% de participación? ¿y si ni siquiera fuera socio? ¿Si la SL fuera, por ejemplo, de mis padres con los que no vivo? De esa forma me podrían contratar en el régimen general, tanto por la administración como por el trabajo técnico, y ahí no habría duda de que los rendimientos son del trabajo, ¿no? El problema de eso es que la SL tendría que cotizar a la seguridad social por ese trabajo y no serviría mi cuota de autónomo, pero quizá se podría estudiar.

O, preguntado de otra forma, ¿se te ocurre alguna fórmula en la que pueda hacer esta nueva actividad sin que la otra deje de estar en módulos? La cuestión es que si la otra actividad tiene que salir de módulos, no me compensaría hacer la nueva porque trabajaría mucho más y, al menos a corto y quizás a medio plazo, tendría menos beneficios.

Muchas gracias otra vez y un saludo.

#12

Re: Arrendamiento local como SL o como persona física

Buenos días:

Lo que pretendes hacer tiene que encajar dentro del marco de la legalidad.

Es obvio que si superar los límites de los módulos, no podrías aplicarlos.

Los beneficios de la SL o remuneraciones  pasarían a incluirse en la renta y nada más.

Por obtener beneficios, aunque no los repartas ya es posible que te graven. Después , viene el gravamen de la Renta.

Si la nominalmente figura a nombre de otra persona, pues daría lo mismo. 

Es posible, que si te puedes remunerar, el beneficio sería cero, pero tendrías que cotizar a la Seguridad Social.

En resumen, contribuir es necesario y además es un orgullo.

Saludos