Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

6 respuestas
Jubilado español que se traslada a residir a Portugal
1 suscriptores
Jubilado español que se traslada a residir a Portugal
#1

Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

Pensionista de la Seguridad Social Española.

Si la pensión estaría exenta de tributación en el IRPF en España y por tanto de retención y si tributaría en Portugal.

O si por el contrarío estaría obligado a tributar en España a través del Impuesto de no Residentes.

#2

Re: Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

creo que depende de la naturaleza del trabajo que dio lugar a la pensión (privado o público), según se establece en el convenio de de doble imposición:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24001

* Si fue trabajo en el sector privado, solo se puede gravar en el país de residencia (Portugal en el caso que expones):

Artículo 18. Pensiones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo anterior sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

 

* si fue en el sector público español y tienes nacionalidad española, se grava solo en España. Si tienes nacionalidad portuguesa, en Portugal.

Artículo 19. Funciones públicas.

2. a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.

b) Sin embargo, dichas pensiones sólo pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante si la persona física es residente y nacional de ese Estado.

 

#3

Re: Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

Muchas gracias.

¿Y en el caso en que la pensión se haya generado por trabajos en el sector público y en el privado, daría lugar sólo a una tributación parcial en España?

#4

Re: Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

no tengo claro ese punto, pero entiendo que al final una pensión te la reconocen bien por el régimen correspondiente de Seguridad Social o por Clases Pasivas, si has trabajado en ambas áreas (empleo público y privado) y has pedido el cómputo recíproco.

Pues hay una reglas igual que en el caso de haber sido asalariado y autónomo para determinar el régimen aplicable: en qué regimen se estaba dado de alta al causar jubilación y si se cumplen las condiciones de tiempo mínimo (15 años)  y carencia (2 años en los 15 últimos), si no, si se cumplen en el régimen que corresponda al trabajo anterior, si no se cumple en ninguno, en qué régimen se ha cotizado más tiempo...

Con lo cual lo lógico es que te apliquen el artículo 19 del convenio citado anteriormente si es Clases Pasivas quien paga, y si paga Seguridad Social, el 18. Pero no conozco de primera mano el criterio exacto.

#5

Re: Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

busca en la pagina de aeat el tratado con Portugal para evitar la doble imposición, solo presentarías declaración en Portugal, donde descontarías como ya pagado las cantidades retenidas en España si hubiera lugar a presentar declaración allí.

#6

Re: Jubilado español que se traslada a residir a Portugal

creo que cuando los tratados de doble imposición indican que una renta solo se somete a tributación en un Estado, dicho Estado te puede negar que deduzcas por doble imposición las cantidades pagadas en el Estado origen de la renta, pues sería un perjuicio para la correspondiente Hacienda el que el otro país esté haciendo algo mal -o que el contribuyente no lo haya arreglado adecuadamente-.

Es el caso de este hilo con las pensiones que no son de funcionarios, o de los intereses de cuentas bancarias, que en general solo tributan en el país de residencia aunque provengan de una pensión de otro país en el que trabajaste, o de otro país donde tienes abierta una cuenta o un depósito bancario.

Otra cosa es que la Hacienda donde presentes la declaración no tenga información para chequearlo automáticamente, pero si se enteran, probablemente te rechacen la deducción por doble imposición.