Muchas gracias por tu respuesta.
Dos últimas dudas:
Desde la fecha que comenzó el alquiler también me puedo deducir la "amortización":
El resultado de aplicar el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejado en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Entiendo que la plaza de garaje que está incluida en la escritura y está en la misma finca-aunque con otra referencia catastral-tambiés es deducible,verdad?
Y por último,el cambio de una caldera de una vivienda que tengo arrendada es deducible?Se restaría del total de los ingresos que he recibido?
Un saludo