Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

13 respuestas
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra
Página
1 / 2
#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Hola a todos,

Si hay algún entendido en la leyes del Gobierno Foral de Navarra, necesitaría saber si hay legítima, tengo entendido que tiene un régimen especial y que el 100% es de libre disposición, a diferencia del resto del estado español. Aunque esta mañana preguntándolo a un notario me ha dicho que si la hay.

En caso haberla y querer impugnar un testamento, que vías hay que seguir y que plazos existen para presentarlo?

Gracias.

#2

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

En el derecho sucesorio navarro hay libertad de testar. El que hace testamento en Navarra puede dejar sus bienes a quien quiera; lo que se hace es apartarlos de la herencia a través de la legítima foral navarra.

Saludos

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Exacto.

En Navarra no se aplica la legítima regulada para territorio común en el Código Civil consistente en el tercio de los bienes de una herencia que constituye esa "legítima estricta", sino que lo que se aplica es una legítima especial.

La legítima foral navarra está establecida en el Fuero Nuevo y consiste en que una padre debe dejar a sus hijos al menos "cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles" (tal cual).
Al ser los sueldos carlines una moneda medieval que ya no tiene curso legal y al ser los montes comunes indisponibles por particulares, la legítima foral navarra es en realidad una fórmula retórica que no tiene contenido material o patrimonial real ninguno.

Es por ello que simplemente con el uso de la legítima foral navarra el testador puede disponer del 100% de sus bienes (salvo el usufructo legal de fidelidad a su cónyuge y la prohibición de que los hijos del primer matrimonio queden en peor situación testamentaria que los del segundo) y disponer de ellos en su testamento como desee.
Sin embargo, si en un testamento una persona no incluye esa fórmula de "cinco sueldos febles o carlines..." de legítima foral navarra en relación a sus hijos y tampoco les deja nada material, el testamento podría ser declarado inválido y nulo por preterición.

De este modo, la inclusión en un testamento de la legítima foral navarra bajo esa mención folclórica de los "cinco sueldos febles o carlines..." es algo así como la afirmación expresa y categórica del testador de que quiere disponer de sus bienes al 100% apartando de la herencia a los hijos caso de ser ese su deseo (de esta manera los hijos no son obviados en el testamento, se les incluye al instituirlos en la legítima foral navarra pero al ser una legítima vacía de contenido patrimonial o material su inclusión tiene los sólos efectos de constatar que se les quiere desheredar) y es, de acuerdo con ese sentido, el sencillo sistema por el que legalmente se puede desheredar a los hijos en Navarra.

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Qué interesante los de los cinco sueldos febles o carlines.
Si esto es así,lo que no me cuadra es que el notario dijera que sí había legítima, pues me parece imposible que un notario desconozca algo tan exótico, que llama la atención bastante.
Aunque se puede interpretar que hay una legítima, aunque sea puramente simbólica o formal, está claro que desde el punto de vista práctico el notario debería haber respondido que no hay legítima en Navarra.
Vamos que me extraña que un notario se equivoque en algo así.
Saludos

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Muy interesante. Desconocía esta "asimetría" testamentaría en España. Yo me pregunto entonces: Si yo nazco y paso toda mi vida en Castilla y en el final de mis días decido vivir y empadronarme en Pamplona y redacto mi testamento allí: ¿Podría desheredar a mis hijos castellanos ya que ahora me atañen las leyes navarras?

..umm.......

Otra observación: Por mucho fuero y tradición, a veces, se impone la modernización de las leyes. No creo que los navarros sean y se sientan más navarros por tener estas particularidades folclóricas de los carlines que permiten desheredar a los hijos.

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Sí, si el causante (el testador) tiene la vecindad civil navarra, su testamento se hará de acuerdo al derecho civil foral navarro sin importar la vecindad civil que tengan los hijos.

De hecho, no es del todo infrecuente que ante problemas familiares o difíciles relaciones padre-hijo algunas personas que viven en comunidades limítrofes con Navarra intenten adquirir la vecindad civil navarra.
Además no es difícil conseguirla. Al nacer una persona ésta adquiere la vecindad civil de los padres (salvo que uno y otro tengan vecindades distintas o cuando sea dudosa la determinación de qué vecindad civil tienen, casos estos en los que está establecido que si la persona ha nacido en territorio navarro se presume que tiene la vecindad civil navarra).
No obstante, también está previsto que tras 10 años consecutivos de empadronamiento continuado en Navarra se adquiere automáticamente la vecindad civil foral sin necesidad de hacer ningún trámite. Y aún más, simplemente son necesarios 2 únicos años de empadronamiento continuado en Navarra y una solicitud por escrito de que se desea adquirir la vecindad civil foral para obtenerla.

La gente no se sentirá más o menos navarra por los sueldos carlines (de hecho la mayoría de los naburros ignoran este asunto), pero te prometo que a cualquier navarro le mola mucho lo de poder hacer y deshacer con sus bienes en su testamento a su antojo...
En cualquier caso, en el Código Civil hay previsiones que quizá no son tan folclóricas, pero que también pertenecen a otros tiempos...como las "dotes para doncellas pobres" (art. 788 del CC)

Un saludo.

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Asimetrias hay muchas, creo que en algunas comunidades la legitima es 1/3 y en otras como el caso de Catalunya es 1/4 parte, vosotros, salvo cambio voluntario estais sujetos al régimen matrimonial de gananciales y los catalanes (y algunas C.A. más, creo) al de separación de bienes, lo cual tiene sus efectos en los patrimonios y consecuentemente en los testamentos.

#8

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Navarra

Sí,en el CC también hay muchos artículos de los tiempos de Maricastaña.
A mí siempre me hizo gracia el 612 CC, que dice que tienes derecho a perseguir a tus abejas en la finca del vecino. Pero si dejas pasar dos días, se las puede quedar él.
Saludos