Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Complemento a mínimos y venta de piso.

37 respuestas
Complemento a mínimos y venta de piso.
Complemento a mínimos y venta de piso.
Página
3 / 3
#31

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Preguntalo en el CAISS. 

Saludos 
#32

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Muchas gracias
#34

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

buenos dias,veo que en la pagina de la seguridad social ademas de el requisito de no superar un limite de rentas para acceder al complemento a minimos por conyuge a cargo y otros requisitos,en el primer parrafo especifica el requisito de"Asímismo, se entenderá que existe dependencia económica del cónyuge, cuando concurran las circunstancias siguientes:

Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado, así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda por tercera persona, ambos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.                                                                                                                                                                                                                                                                               La cuestion es que mi mujer esta cobrando la PRESTACION POR HIJO O MENOR A CARGO DISCAPACITADO Prestación mensual cuya cuantía se ha fijado por el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021. MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 399,20 €/mes. Mi pregunta es si de esta manera podria solicitar el complemento o seria incompatible,muchas gracias espero su respuesta,un saludo
#35

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Entiendo que en el punto 2 si ingresas el total de la venta del inmueble en una renta vitalicia, estarías exento del incremento patrimonial como del incremento a mínimos ?
   Si fuera así la renta vitalicia seria una buena opción ?       Gracias.
#36

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

no te lo puedo confirmar, depende de la información que la Agencia Tributaria le pase a Seguridad Social.
Las rentas vitalicias actualmente no dan nada de rendimiento; 
como creo que hemos comentado en alguna ocasión, interesan fiscalmente si se vende un bien (acciones, inmueble) con una ganancia muy gorda y la persona mayor está con una edad avanzada y/o mal estado de salud que hacen previsiblemente que no vaya a durar mucho. Así se ahorra pagar el IRPF por la ganancia, puede disfrutar de todo el dinero y luego lo que quede pasa a los herederos. Pero a cambio, queda "atrapado" en ese producto sin rentabilidad mientras viva.
#37

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Algún cambio significativo en este 2024 con respecto a lo expuesto en este hilo sobre retirada de complemento a mínimos en casos de venta de vivienda habitual?
#38

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

Hola, 

Os expongo el caso de un familiar que cobra pensión con complemento de mínimos. La Seguridad Social le ha reclamado la devolución del complemento correspondiente a los últimos 2 años y ahora pretende retirárselo definitivamente. El motivo alegado es que superó los topes de ingresos en ejercicios anteriores (venta de piso, alquiler, depósitos, algún fondo y acciones, etc.) y no comunicó esta circunstancia con un mes de antelación / dilación.

Mi pregunta es: ¿qué alegaciones presentar contra esta decisión? 

Planteo las siguientes dudas sobre la naturaleza de los ingresos que han provocado superar el límite: 

  • Ingresos por alquileres: ¿Cómo se puede garantizar que estos ingresos sean permanentes? El inquilino puede marcharse, la vivienda puede quedar vacía durante meses buscando nuevo arrendatario, o incluso podría producirse un impago. Son ingresos variables e inciertos.

  • Rendimientos de depósitos bancarios: Los tipos de interés fluctúan constantemente. Hace una década estuvieron al 0%-0,25% durante años. ¿Qué ocurre si vuelven a bajar y los ingresos por intereses desaparecen?

Me parece un abuso que la Seguridad Social retire un complemento de carácter "permanente" basándose en ingresos que pueden ser temporales o desaparecer en cualquier momento.

¿Alguien ha pasado por una situación similar? ¿Qué opciones legales existen para recurrir esta decisión?

@juan1980 ya creó un hilo: EL PSOE BAJA LAS PENSIONES Y NADIE DICE NADA ...

Jugada maestra de Ayuso - https://short.do/fRkIwm

#39

Re: Complemento a mínimos y venta de piso.

deben de estar haciendo campaña con este tema, a un familiar cercano les han enviado exactamente la misma carta: le retiran el complemento porque lleva varios años pasándose por ingresos de alquiler. Otra forma de recaudar más, como dices, es probable que ahora mismo hay gente que se ha pasado años anteriores cuando podías obtener un 3 y pico por ciento por letras del Tesoro y ahora están al 2%. 
Sin embargo, por ejemplo, al ministro de no-Transporte, que disfruta un ático de lujo pagado por el contribuyente cuya reforma ha costado 1 milloncejo, no le retiran el complemento adicional de 2.000 euros mensuales exentos de IRPF para que se pague ...!!una casa en Madrid!! porque además es diputado y lo mismo a la propia ministra de Hacienda Mª Jesús, e imagino que Yoli estará igual, así se puede pagar la cena de Nochevieja en el hotel de 5*. Luego se quejan del crecimiento del "fascismo".
Seguridad Social recibe la información de la Agencia Tributaria: tantos ingresos de rendimientos del capital mobiliario, tantos de capital inmobiliario, y tanto de ganancias patrimoniales. No conoce el desglose ni hace estimaciones de si pueden variar, esa prueba corresponde al ciudadane.
si los ingresos han disminuido, entiendo que se puede alegar para que se mantenga el complemento, o volver a solicitarlo cuando se prevea que no se van a superar. Por ejemplo, puedes alegar según lo expuesto que se tienen 300.000 euros que años anteriores generaron 9.000 euros de intereses, y ahora solo serán 6.000.