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Fiscalidad Plan Previsión

7 respuestas
Fiscalidad Plan Previsión
Fiscalidad Plan Previsión
#1

Fiscalidad Plan Previsión

Buenos días,

en primer lugar un saludo a todos los colaboradores de Rankia. Hace tiempo que soy lector fiel, pero hasta ahora no había participado nunca. Les expongo mi duda a ver si alguien conocedor del tema me puede esclarecer el asunto:

Soy empresario y cotizo a la seguridad social como autónomo. Recientemente, me han ofrecido contratar un Plan de Previsión con las siguiente características:

- Aportaciones mensuales o anuales flexibles
- Es posible rescatar el acumulado a partir de 3 años (con penalización)
- Posible rescatar a partir de 10 años sin penalización.
- Rentabilidad asociada a un fondo inversión, con un mínimo garantizado de un 2,75% TAE.

Estas condiciones no me preocupan, lo que me genera grandes dudas es las ventajas fiscales que según ellos comporta:

- Computa como gasto para la empresa
- No computa en la base imponible del IRPF, sea cual sea la cuantía de la aportación.
- Al rescatar una parte (o todo) sólo se tributa por el beneficio obtenido al tipo fijo (19%).

Si esto es cierto, con este producto es posible eludir el pago de IRPF de las aportaciones, no sólo en el momento de realizarlas sino también en el momento de recuperar el capital.
¿Se han "olvidado" de contarme algún punto?

Muchas gracias por vuestro tiempo.

#2

Re: Fiscalidad Plan Previsión

Yo ando algo perdido... si pudieses indicar exactamente el nombre del producto y las contingencias que cubre... Y es que estando de alta en el RETA no recuerdo que haya algo similar que pueda ser gasto deducible de la actividad, aunque luego puedas reducir la base imponible con las aportaciones...

Sin estar de alta en el RETA si son deducibles, hasta 4.500 euros anuales, las aportaciones realizadas en virtud de contrato de seguro con mutualidades de previsión social, cuando actúe como régimen alternativo a la Seguridad Social... pero las prestaciones sí tributan...

A mí me parece un seguro de ahorro, y se te debería de imputar como pago en especie si te lo paga la empresa...

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad Plan Previsión

Voy a intentar concretar más. El producto lo presentan con el siguiente título "Seguro de capitalización dinámico vinculado a fondos para casos de supervivencia y muerte" y es de Fortuna Seguros de Vida S.A. Vaduz.

Entiendo que es un seguro que sólo cubre la muerte del tomador. En ningún caso es alternavito a las prestaciones de la Seguridad Social.
Desde mi punto de vista, los pagos realizados a este plan contabilizan como retribución en especie y hay que declararlos.

Gracias por vuestra ayuda.

#4

Re: Fiscalidad Plan Previsión

A mi esto me suena a PIAS, plan individual de ahorro sistemático, por el tema de poderse retirar a partir del 10 año sin penalización. En cualquier caso las aportaciones tendrían que tributar como rendimientos en especie.

Por cierto buscando información al respecto he encontrado esta web donde dice que Fortuna Seguros de Vida SA está en liquidación (no si darle credibilidad a esa web la verdad):

http://www.ssn.gov.ar/storage/Registros/Aseguradoras/Liquidaciones/Autoliquidaciones.htm

Un Saludo
Ratonero

#5

Re: Fiscalidad Plan Previsión

Vale no me hagas mucho caso... la web es de Argentina :O

#6

Re: Fiscalidad Plan Previsión

A ver si puedo arrojar luz sobre este tema.

Los seguros de vida contratados por autónomos con entidades de previsión social (no compañías de seguros, solo entidades de previsión social), desgravan, pero tienen que llevar la cobertura de muerte, es decir ser seguros de vida, una vez dicho esto, desgravan del mismo modo que un plan de pensiones, es decir con los límites de un plan de pensiones en función de la edad, y dentro del mismo apartado que el plan de pensiones, o sea que lo que pagues de prima del seguro más lo que aportes a un plan de pensiones (si lo tienes)computa y va al mismo sitio a la hora de desgravar, luego al cobrarlo tributa como los planes de pensiones, eso si, en un seguro de vida puede ser que no lo cobres nunca porque no te mueras mientras lo tengas contratado, ahí está la gracia del tema, que si falleces el seguro sirve para lo que tiene que servir, y si no falleces pues al menos te ha "costado" más barato con la desgracación, insisto siempre que no metas el máximo en el plan de pensiones que entonces ya da igual, porque el máximo a desgravar ya lo cumples.

En mi opinión este producto que te venden, y comentándolo con un comercial de otra entidad de previsión social que no es la tuya, serviría para desgravar en la parte de prima que vaya al seguro de vida, pero no la parte que va a ahorro, ya que es un ahorro que no es un plan de pensiones o PPA que son los productos que sirven para desgravar, y si te hacen una inspección te pueden cascar, ya que la compañía se basa en que hay un componente de seguro de vida para meter todo lo aportado como desgravación y eso no es correcto, si hay un seguro que tiene dos componentes solo la parte que va a vida debe poder meterse para desgravar, mientras que la que va a ahorro no, hacerlo de otro modo, pues si cuela cuela, es como si yo que no soy autónomo meto mi seguro de vida para desgravar, conozco gente que lo hace, pero el día que les inspeccionen pues a pringar.

Todo esto que comento, obviamente es si el seguro lo haces para ti mismo y eres tú el tomador, si lo paga un 3º entonces entiendo que no desgrava nada de nada, más allá de lo que comenta al.rodrigo que no corregiré ya que seguro que es 100% correcto, porque en algún caso de clientes que tengo que son socios de una empresa y están como aútónomos pero querían que el seguro de vida fuera por la empresa como pagadora, comentándolo con el compañero de fiscal de la empresa, siempre me ha comentado que no es buena idea porque entonces no les desgravaba, que ese seguro concreto mejor que lo pagaran ellos.

P.D. esa compañía que comentas, es española?, lo digo pq solo conozco dos fortunas, una que es fortuna vaduz que es del grupo generali y tiene sede en lienchenstein, con lo que dudo que sea una entidad de previsión social, y otra que era una compañía Argentina, que está en trámites de liquidación.

Saludos.

#7

Re: Fiscalidad Plan Previsión

Siempre y cuando se trate de una mútua de previsión social se pueden reducir la parte de las primas pagadas en virtud de contrato que tenga por objeto la cobertura de las mismas contingencias que la Seguridad Social (jubilación, muerte, incapacidad, dependencia severa y gran dependencia), pero como bien dice Txemapres, tiene que ser contratado con una MPS. Y luego las prestaciones percibidas por el acaecimiento de cualquiera de esas contingencias tributa como rendimiento de trabajo.

Saludos.

#8

Re: Fiscalidad Plan Previsión

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. La verdad es que me han aclarado bastante.
En principio no voy a contratar el producto, pues ya de entrada veo que me han "vendido" el producto ocultando/manipulando ciertos aspectos.
Un saludo a los colaboradores del foro.