A ver si puedo arrojar luz sobre este tema.
Los seguros de vida contratados por autónomos con entidades de previsión social (no compañías de seguros, solo entidades de previsión social), desgravan, pero tienen que llevar la cobertura de muerte, es decir ser seguros de vida, una vez dicho esto, desgravan del mismo modo que un plan de pensiones, es decir con los límites de un plan de pensiones en función de la edad, y dentro del mismo apartado que el plan de pensiones, o sea que lo que pagues de prima del seguro más lo que aportes a un plan de pensiones (si lo tienes)computa y va al mismo sitio a la hora de desgravar, luego al cobrarlo tributa como los planes de pensiones, eso si, en un seguro de vida puede ser que no lo cobres nunca porque no te mueras mientras lo tengas contratado, ahí está la gracia del tema, que si falleces el seguro sirve para lo que tiene que servir, y si no falleces pues al menos te ha "costado" más barato con la desgracación, insisto siempre que no metas el máximo en el plan de pensiones que entonces ya da igual, porque el máximo a desgravar ya lo cumples.
En mi opinión este producto que te venden, y comentándolo con un comercial de otra entidad de previsión social que no es la tuya, serviría para desgravar en la parte de prima que vaya al seguro de vida, pero no la parte que va a ahorro, ya que es un ahorro que no es un plan de pensiones o PPA que son los productos que sirven para desgravar, y si te hacen una inspección te pueden cascar, ya que la compañía se basa en que hay un componente de seguro de vida para meter todo lo aportado como desgravación y eso no es correcto, si hay un seguro que tiene dos componentes solo la parte que va a vida debe poder meterse para desgravar, mientras que la que va a ahorro no, hacerlo de otro modo, pues si cuela cuela, es como si yo que no soy autónomo meto mi seguro de vida para desgravar, conozco gente que lo hace, pero el día que les inspeccionen pues a pringar.
Todo esto que comento, obviamente es si el seguro lo haces para ti mismo y eres tú el tomador, si lo paga un 3º entonces entiendo que no desgrava nada de nada, más allá de lo que comenta al.rodrigo que no corregiré ya que seguro que es 100% correcto, porque en algún caso de clientes que tengo que son socios de una empresa y están como aútónomos pero querían que el seguro de vida fuera por la empresa como pagadora, comentándolo con el compañero de fiscal de la empresa, siempre me ha comentado que no es buena idea porque entonces no les desgravaba, que ese seguro concreto mejor que lo pagaran ellos.
P.D. esa compañía que comentas, es española?, lo digo pq solo conozco dos fortunas, una que es fortuna vaduz que es del grupo generali y tiene sede en lienchenstein, con lo que dudo que sea una entidad de previsión social, y otra que era una compañía Argentina, que está en trámites de liquidación.
Saludos.