Buenos días:
De la Real Academia de la Lengua Española:
efectivo -va.
1. Como adjetivo, posee dos acepciones fundamentales: ‘real o verdadero’: «Se ha pactado un aumento efectivo del 8 por ciento» (Vanguardia [Esp.] 19.5.94); y, aplicado a cosas, ‘eficaz, capaz de lograr el efecto que se desea’: «Hablaremos ahora sobre el más efectivo antídoto contra la corrupción» (Hoy [El Salv.] 12.5.97), aunque en este último caso se recomienda usar con preferencia el adjetivo eficaz (→
eficaz,
1): Hablemos ahora sobre el más eficaz antídoto... No debe usarse efectivo, referido a personas, como sinónimo de eficiente (→
eficiente,
1): «Simpático el tipo del café, efectivo, nada de estarte contando su vida ni metiéndose en la tuya» (Bryce Vida [Perú 1981]).
De ello resulta, sin lugar a dudas, si lo puedes demostrar, pues puedes hacer trampa llevando el antiguo a una casa secundaria. Si verdaderamente se te ha roto, te lo puedes descontar a los 5 años de golpe , el resto que queda por amortizar.
Depreciación efectiva: La parte de efectiva está solucionada. La depreciación es una caída del precio, que se produce por la rotura del 50 % que queda de amortizar.
Las prescripciones legales es un intento de aproximación a la realidad del legislador, pero nunca esa aproximación sustituye a la realidaad.
El art. 20 de la Constitución Española permite transmitir información real, que siempre ha de producir los efectos que crrespondan.
El ejemplo lo tenemos con la Plusvalía Municipal, en la cual el TC ha dicho que lo real está por encima de la previsión del legislador.
De forma que si no obtienes los potenciales incrementos de la tabla 107-4 de la LRHL, puedes introducir una contra valoración.
Aprovecho entonces para introducir, que el legislador soltó a la titularidad de gravamen del IIVTNU a los 20 años, que podría haber sido cualquier otro año, porque los fallecimientos de las personas son seguros. De forma que si el gravamene hubiese sido mantenido permanentemente sería claramente inconstitucional.
Lo que ha dicho el TC respecto a este caso, es que las valoraciones de los ciudadanos, cuando no obtienen esos incrmentos de la LRHL deben ser atendidas en la medida que reflejen la realidad. Cosa que no se estaba haciendo.
Así pues, si tu frigorífico realmente se ha roto, lo cual parece ser lo real, debe ser atendido por la AEAT.
"Evidentemente, los elementos sustituidos dejan de ser amortizables, manteniéndose en el patrimonio del consultante por el importe no amortizado."
Es decir, que si se rompe no se sustituye sino que se repone, por lo cual no sería de aplicación la consulta que se ha indicado en:
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http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0197-13
Saludos.