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ITP reducido en Castilla la Mancha

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ITP reducido en Castilla la Mancha
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ITP reducido en Castilla la Mancha
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#16

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas,

He comprado mi PRIMERA VIVIENDA HABITUAL en Castilla La Mancha. Al cumplir los requisitos para acogerme a los tipos impositivos reducidos lo he hecho tanto en el ITP como en AJD. La compra se realizó a principios de Mayo.

Hace una semana recibí una carta de Hacienda diciendo que el tipo impositivo aplicado es incorrecto ya que no queda claro que sea mi PRIMERA vivienda habitual (y pongo con mayúsculas PRIMERA).

Hablando con un técnico de Hacienda me ha dicho que el problema es que no estoy demostrando que sea mi PRIMERA vivienda habitual porque en la escritura hipotecaria no lo pone así, pone solo vivienda habitual. Por tanto tengo que volver al notario a realizar una DILIGENCIA DE SUBSANACIÓN para dejar claro en la escritura hipotercaria es mi PRIMERA VIVIENDA HABITUAL. 

Como información adicional decir que la gestoría que me llevó los temas de impuestos hizo la liquidación ITP por el valor de compraventa y no por el de Tasación (Con el AJD lo hizo por el valor de Tasación). Creo que fue un error porque les dije que liquidaran por el valor de tasación pero me dijeron que siempre lo hacían así porque si llega una complementaria se puede recurrir (o pagar si no quiero meterme en jaleos). Lo que si me han dicho es que es la primera vez que tienen problemas por el Tipo impositivo reducido en los impuestos.

Voy a ir al Notario para subsanar la escritura y después presentaré las alegaciones oportunas en hacienda.

Si alguien que le haya pasado puede contarme su experiencia. Dejaré constancia de la mía cuando reciba contestación a las alegaciones.

Saludos!

#18

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola. He estado esta mañana en Hacienda de la Junta de comunidades de Castilla la Mancha de Cuenca, y me han informado de totalmente lo contrario de lo que yo había leído y entendido según la ley, y según lo que había leído en este foro...

Me han dicho, que para ellos el valor real no es el de la referencia catastral, sino que cuando hay hipoteca toman como valor real el de la tasación... Y que la tasación tiene que ser igual o superior al valor de la compraventa para poder acogerte a la reducción del 6%... Y que esto lo hacen así desde el año pasado...

La verdad, me han cambiado totalmente la idea que tenía... Puesto que yo había leído en el foro que no era así, sino que el valor real era el de la referencia catastral, y que la tasación debía ser inferior a este...

A ver si alguien me puede sacar de dudas por favor... Pero vamos, me lo han explicado tres veces y dos personas distintas...

#19

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Si el problema es solo demostrar que es la primera, debes alegar que es la primera vivienda que compras. Realmente, salvo que aparezca otra a tu nombre en el catastro o efectivamente hayas comprado otra antes y tengan los datos, no pueden rebatirlo, con la subsananción esa debería ser suficiente para que lo acepten.

Respecto a liquidar o no por el valor de tasación, me harían falta los 3 valores (tasación, compra y de referencia) para decirte si se ha hecho bien o no.

Un saludo

#20

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Te digo lo mismo que a Lhucas, si me dices los tres valores, te puedo aconsejar sobre como actuar.

Un saludo

#21

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola leopol72;

En mi caso, los valores son:

- 110.000€ de compra venta,

- 137.566,37€ de valor por referencia catastral

- Y falta el valor de tasación que ya estamos en proceso....

 

Mi duda realmente, es lo que he comunicado, que me han dicho en hacienda, que para poder beneficiarme del ITP reducido del 6%, además de reunir los requisitos ya sabidos, la tasación debe ser igual o superior al valor de compra... Cuando yo tenía entendido otra cosa.

Y esto parece ser que es así, según me han explicado porque para establecer el valor real, en la consejería toman el valor de tasación cuando hay préstamo hipotecario.

 

Un saludo. Muchas gracias.

#22

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

En tu caso concreto, al ser el valor de referencia superior al de compra, procede comprobar valores, y como te han dicho, se comprueba por el valor de tasación, por lo que ese valor debe ser igual o superior al de compra, y por él debes liquidar.

No sé lo que tienes entendido, pero yo creo que es así, si el valor de tasación fuera inferior al de compra, podrías tener un problema al interpretar si se cumple el requisito de:

b) Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

No es muy fácil de ver lo que va a pasar, cuando tengas el de tasación, lo dices a ver

Un saludo

#23

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas,

Mi problema no era que el valor real fuera menor que el valor de tasación. Por lo que se ve y por lo que me ha comentado es que quieren que en la escritura conste que es la PRIMERA VIVIENDA HABITUAL. Tuve que ir al notario a subsanar la escritura y presentar un escrito de alegaciones. Todo esto lo hice porque previamente llamé a hacienda y un técnico me lo contó todo; de hecho conoce a la gente que trabaja en la notaría donde hice las escrituras y me dijo que hablara con una persona en concreto porque ya sabia perfectamente lo que había que hacer. Si no llego a llamar me voy al registro de la propiedad directamente. De todas forma el día que presenté las alegaciones la persona que me atendió no entendía nada de nada ya que el mismo estaba viendo mis datos y no constaba que tuviera alguna propiedad anterior a la compraventa.

También tengo que decir que, una vez realizada la compraventa me llegó un escrito de hacienda en el que ajustaba el valor real de la casa al valor de tasación. No tiene mucho sentido que una de las condiciones sea "que el valor real de la vivienda sea igual o superior a la misma en la tasación realizad a efecto de la mencionada hipoteca" si una vez realizada la tasación igualan el valor real al valor de tasación.

De todas manera al final todo este papeleo lo hace una gestoría a la cual pagas por unos servicios y debería asesorarte mínimamente como liquidar (seguro que lo hacen muchas veces y están totalmente enterados de los tejemanejes de cada sitio).

Presenté mis alegaciones hace mas de un mes. Todavía estoy esperando para ver si me contestan algo.

Saludos!

 

#24

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hay que decir que la redacción del artículo no es muy afortunada, y que queda todo muy impreciso, no se sabe muy bien qué es lo que se pretende, a ver si para la próxima vez, lo redactan mejor.

A muchas asesorías de bancos no les importa que pagues de más, sino hacerlo lo más rápido posible, de ahí que no se miren la legislación ni te pregunten si es primera vivienda para aplicar tipos reducidos...

Un saludo

#25

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Tienes razón en que a las asesorías de los bancos les importe poco tu situación para mejorar los tipos impositivos de los impuestos. De hecho yo iba de frente con los tipos normales y fue la gestora del banco quien me dijo el dia de la firma que los impuestos se reducía casi un 4% (sumando el AJD y el ITP). Lo que nunca les había pasado es lo de "no queda demostrado que sea mi primera vivienda". Aun así todo esto lo he hablado con la gestoría y ya, por simple experiencia en hacer todo esto deberían poder asesorarte mínimamente con estas cuestiones simples. Y que tu decidas como hacerlo teniendo claro que cumples con los requisitos.

De todas maneras habrá que esperar a ver que valor de tasación le dan. También hay que tener en cuenta y no olvidar los otros requisitos.

  • Que la adquisición se financie en más del  50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apdo. 3 del  Art. 21 , Ley 8/2013, de 21 de noviembre, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.

Y que el valor real no supere los 180.000 €.

Que yo estuve a punto de financiar menos del 50% y casi la lío.

Saludos! 

#26

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola! Disculpar nuevamente...

Cuando dice : que la adquisición se financie en más del 50%...
El 50% debe ser sobre el precio de compra venta, o sobre el precio de tasación...?

En cuanto tenga la tasación os digo.

Un saludo. Y Muchas gracias

#27

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Buenas,

Se tiene que referir al valor de compraventa porque es el importe susceptible de ser financiado. 


Saludos!

#28

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Sobre el precio de venta.

Un saludo

#29

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Hola! Pues ya tengo la tasación... Os comento:

- 110.000€ de valor de compra venta,

- 137.566,37€ de valor por referencia catastral

- 110.046,82 de Valor de tasación.

#30

Re: ITP reducido en Castilla la Mancha

Yo liquidaría a tipo reducido por el valor de tasación, no deberías tener problemas, aunque quien sabe... Desde luego, ese criterio es defendible en cualquier caso

Un saludo