Hola. Yo después de leer la consulta de Hacienda, y varias opiniones en foros, todavía tengo varias dudas. No sé si podríais ayudarme:
1.- He visto que algunos declaran los CFDs en el mismo apartado que las acciones (casillas 340 y ss.), mientras que otros lo hacen en las 360 y ss (como "otros elementos patrimoniales"). ¿Qué es lo más correcto?
2.- A la hora de calcular el beneficio o pérdida, también he visto varias opiniones:
a) Dado que suelen ser muchísimas operaciones al año, para simplificar, se pone como precio de adq. el dinero que tienes en tu cuenta de CFD a 1 de enero, y como p. vta. lo que tienes a 31 de dic., y el resultado realmente es tu beneficio o pérdida. Y, aunque la forma de calcularlo no es ortodoxa, como el resultado es cierto, hay quien opina que es válido, teniendo la precaución de guardar un resumen de tus operaciones por si te piden aclaraciones.
b) Otra opción sería pasarse el trabajo de sumar el precio de adq. de todas y cada una de las operaciones del año, y poner eso como p. adq., y sumar por otra parte todos los p. vta., y poner el resultado como p. vta.
Esto, a su vez, tiene dos variantes: tener en cuenta lo que has pagado por cada operación (es decir, el margen que te exige el broker) o (quizás más correcto aunque todavía más dificil y engorroso) poner los precios reales de los contratos, aunque no hayas desembolsado la totalidad, sino sólo el margen.
Como veis, estoy bastante perdido, pero me parece que la opción b) sería realmente una enorme complicación y un trabajo laborioso para realizar los cálculos.
Agradecería cualquier aclaración.
Saludos!