Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Declaracion conjunta 2015

7 respuestas
Declaracion conjunta 2015
Declaracion conjunta 2015
#1

Declaracion conjunta 2015

Buenos Dias.
Estoy divorciado con un hijo en custodia compartida.
Cumplo con los supuestos para hacer la declaración de forma conjunta con mi hijo, pero se que solo uno de los padres puede hacerla con su hijo.
Lo ideal seria ponerse de acuerdo o hacerla un año cada uno, pero que pasa sino hay acuerdo?
Segun la web de AEAT..

"En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:
Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo"

Mi pregunta es ..
Significa que en caso de desacuerdo solo podra realizarla el que tiene la cuatodia el dia 31 de Diciembre??
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.

#3

Re: Declaracion conjunta 2015

Gracias Ana.
Pero sigue sin quedarme claro (igual en Hacienda me han hecho dudar).
"La determinación de los miembros de la unidad familiar se hará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año"
Significa justamente que la situación valida para hacienda es con quien el niño este ese dia 31 de Diciembre exactamente?.
Esto es lo que yo opino y yo interpreto, pero en hacienda me comentan que el primer progenitor que incluye al niño es el que tiene derecho a hacerla de forma conjunta.
Entiendo que cabe un acuerdo, pero si no lo hay deberiamos fijarnos solo en quien tiene la custodia el dia 31?
Gracias por responder.
Un saludo.

#4

Re: Declaracion conjunta 2015

No, es totalmente ilógico. Imagínate que el niño pasa todo el año con uno pero el 31 de diciembre con el otro. 

con quien el niño este ese dia 31 de Diciembre.

Esto se refiere, por ejemplo, a la edad del niño: si el niño ha tenido 18 años todo el año, y cumple 19 años el 26 de diciembre, de cara a la Declaración de la Renta, se le considera mayor de edad (o sea que dependiendo de sus ingresos igual no se incluiría en la declaración. Eso ya se especifica en el post que te he pasado.

El niño os lo pondréis cada uno al 50% en la declaración. A no ser que el niño pase muchísimo tiempo con uno y poco con el otro.

Un saludo.

#5

Re: Declaracion conjunta 2015

El niño pasa el 50% del tiempo con cada padre y los dos lo incluimos al 50% en la declaración.
La pregunta es que quien de los dos padres puede hacer la declaración conjunta con el.
Yo entiendo que es aquel que ostente la custodia el 31 de Dic de ese año ya que los dos no podemos hacer la declaración conjunta a la vez.

"Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de cada año".

Tiene sentido?.
Gracias.

#6

Re: Declaracion conjunta 2015

La de conjunta monoparental tengo entendido que es para cuando el hijo conviva solamente con uno de los progenitores. Por tanto, hacéis cada uno la declaración individual e incluís el 50% como he dicho antes.

Un saludo.

#7

Re: Declaracion conjunta 2015

Estoy prácticamente seguro al 100% que al tener custodia compartida puedo hacer la declaración de forma conjunta con el niño.
La única duda que se me presenta es quien tiene derecho a hacerla cada año.
Rige la norma del 31 de Diciembre??.
Un saludo y Gracias de nuevo.

#8

Re: Declaracion conjunta 2015

Bien, pon al niño en conjunta con el niño quien lo tuviera el 31 de diciembre. Y la otra persona individual. Si eso es lo de menos. Va a salir lo mismo.