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Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

8 respuestas
Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos
Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos
#1

Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Saludos!

El año pasado vendí(mos) pagarés de Banesto y obs. bonif. de Audasa. Parece que estas ops. no llevan ret. a cta. ¿Qué ventas o amortizaciones de bonos sí la llevan?
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Por otra parte, esta plusvalías (o minusvalías) se declaran junto con dividendos, interéses de ctas. o depósitos y cupones. Entiendo que las péridas se compensan entre sí. ¿Pero si las pérdidas exceden a los beneficios(*) en este apartado, pueden compensarse en ejercicios posteriores?

¿Por qué no se trata a los bonos como a las accs.?

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(*) Es fácil tener pérdidas si se compra un producto con una vida larga más ptos. sobre la para del cupón que da en el año de amortización. Por ejemplo, un bono a 10 años comprado al 107% que pague un cupón del 3% en enero y otro del 3% en julio. El año de su amortización en enero el cupón sería un 3% pero se amortizaría 7 ptos. por debajo de su precio de adquisición.

#2

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Como novedad en este ejercicio, los rendimientos negativos de capital mobiliario los puedes compensar con los saldos positivos de ganancias con el límite del 10% de esto últimos.

En el caso de que te quedase algún importe por compensar, lo podrías hacer en los cuatro próximos ejercicios.

En este año se incluirían en la casilla 388.

Un saludo.

#3

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Tengo importes por compensar pero por la vta. de accs. que mantuve en cartera menos de un año. La consulta está en [1] ¿Cómo se compensan -xxx euros que me quedaron en la casilla [399]? aunque la usuaria Ana Mc me ha indicado que debo incluirlas en la casilla [399] me extraña el título [Reducción para unidades familiares que opten por la tributación conjunta]. Te agradecería que me ayudaras tú también.
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Respecto al este post, este año no tengo pérdidas por la venta de bonos sino beneficios porque vendí por encima de la par obs. bonif. de Audasa y entiendo que este beneficio implícito por la venta (no explícito por el cobro de cupones) se consigna en la casilla [27] [Rdtos. procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros] porque también me lo indica Renta4.

Sin embargo, después de vender esas obs. bonificadas compré otras sobre la par que ofrecían una TIR mayor y que cuando amortice me producirán pérdidas. De eso ya nos ocuparemos en su día porque la norma fiscal puede cambiar, pero tengo la curiosidad de saber qué ocurre ahora sin la casilla [27] alberga un resultado negativo, ¿no se compensa integramente con los beneficios consignados en el mismo bloque B. Rdtos. del capital mobiliario o hasta anularlos y en particular con los rdtos. explícitos (intereses de ctas., dividendos y cupones) que corresponden a las casillas [23], [24] y [25]?

#4

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Las pérdidas pendientes de compensar a 01.01.15, las debes de incluir en casilla 383.

Los rendimientos de capital mobiliario base imponible del ahorro, se compensan entre sí. Desde casillas 023 a 032.

Si el saldo fuese negativo, se compensaría con el saldo de ganancias del ejercicio (hasta 10%) y si quedase algún resto pendiente, en los cuatro años siguientes.

Un saludo.

#5

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

A ver si entiendo: Los rendimientos del capital mobiliario se compensan en el mismo ejercicio unos con otros desde la casilla [23] a [32]. Si el total es negativo se puede compensar hasta el 10% de otras ganancias y si aún quedara por compensar se podrá hacer durante cuatro años más.

Sin embargo, hasta el año pasado, si se tenían pérdidas al sumar todas las casillas desde la [23] a la [32], por ejemplo porque se había perdido más en la vta. de un bono (o en la venta de obs. subordinadas o pats. preferentes) que el resto de beneficios, no se podían compensar esas pérdidas.

#6

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Si en el año 2014 tuviste rendimientos de capital mobiliario con un resultado negativo (casilla 035 y trasladado a casilla 416) lo podrás compensar en este ejercicio (2015) en la casilla 388 o en los próximos tres ejercicios.

Un saludo.

#8

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Yo no sé lo que opinan otros foreros.

Lo que yo digo (pudiendo estar equivocado), es que TODAS las pérdidas pendientes (acciones en tu caso) a 01.01.15 de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 independientemente de su periodo de generación (hubo discriminación en los años 2013 y 2014 por las de hasta un año o más de una año), se pueden compensar únicamente con saldo positivo de ganancias del año 2015 en la casilla 383. O en los tres ejercicios siguientes sin exceder de cuatro.

Copio lo que dice la casilla 383:

"Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2011 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, a integrar en la base imponible del ahorro".

Un saludo.

#9

Re: Duda ret. a cta. de beneficios por la vta. o amortización de bonos

Después de leer los epígrafes yo también opino como tú (aunque puedo estar equivocado). Es más, la casilla [383][Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2011 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2015, a integrar en la base imponible del ahorro] minora la casilla [370] que es la suma de las [219] + [281] + [296] + [327] + [328] + [331] + [348] (menos las siguientes respectivamente que corresponden a pérdidas) que son rdtos. por la transmisión de inmuebles, parts. en fondos de inversión y accs. y otros rdtos más esporadicos (para mí) como el derivado por cambio de residencia fuera del territorio español.

Me parece coherente aunque estoy abierto a otra interpretación.

Muchas gracias.
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Mezclar el tema de los rdtos. pendientes de compensación del año pasado y los del ahorro se debe a que había aído algo respecto a los canjes de parts. prefs. y obs. subs. por accs. pero eso ya lo declaré todo el año pasado porque las pérdidas de las obs. subs. al recibir accs. las compensé, repito, con otros rdtos. del ahorro (en part. la vta. de otros bonos) y las accs. las vendí con plusvalías respecto al precio de canje.