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Dinero del extranjero

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Dinero del extranjero
Dinero del extranjero
#1

Dinero del extranjero

Hola a todos,
Estoy viviendo en un país de la UE, y después de mucho tiempo he decidido volver a España. Tengo unos ahorros y me da miedo que al traer el dinero de vuelta alguien (Hacienda?) se pregunte de dónde ha salido y me dé problemas. Este país es considerado a veces como paraíso fiscal, así que imagino que se vigilan este tipo de movimientos.

Para dejarlo todo cerrado al volver, tendría que cancelar mi cuenta bancaria extranjera y traspasar el dinero a alguien de mi confianza, que a su vez me lo tendría que transferir a mí cuando me vuelva a abrir una cuenta en España. No me dejé ninguna abierta así que no me lo puedo transferir yo directamente.

He estado leyeendo posts sobre transferencias etc y con lo que le habéis dicho a otra gente también me da miedo que se parezca una donación (ya que podría parecer que me lo manda otra persona). Además, no sé si es relevante, pero añadir que no voy a hacer la declaración de la renta este año (por ser del año anterior, que no trabajé ni viví en España), pero sí el que viene. Cuando la haga el año que viene parecerá que de no cotizar nunca, aparece alguien que en un año de repente acumula bastate pasta, más que el salario, que no se sabe de dónde ha salido.

#2

Re: Dinero del extranjero

Bla bla bla "recibir una transferencia bancaria desde Austria, Luxemburgo o Chipre (son los únicos que podrían considerarse pseudo-paraisos fiscales), de otro titular, sin levantar sospechas de hacienda" bla bla bla.

Presuponiendo que el origen de esos fondos no sea ilegal, y por tanto objeto de seguimiento policial, el único resquicio que veo es el siguiente.

Recibir, de una sola vez, la transferencia por importe razonablemente inferior a 50.000 €.

Luego, estar tranquilo con el dinero, e irlo moviendo (o sacando), de a poquito, con "naturalidad".

De esta manera, si alguien mirara, "parecería" que se trata de una repatriación de capitales que por su importe no hubiese tenido la obligación de ser declarados en el modelo 720. Y en ausencia de Declaración tributaria especial (modelo 750), podría tratarse de fondos obtenidos de manera legítima.

Y entoces, si en origen los fondos son legítimos (presuntamente), y de periodos ya prescritos, y no había obligación de declararlos, y el contribuyente-receptor no hace nada extraño que motive si quiera la curiosidad tributaria...

Hay que tener en cuenta que la prescrición tributaria son cuatro años, pero "desde" que a hacienda le conste o pudo disponer de información sobre las rentas. Si eran rentas que permanecieron opacas, para hacienda empieza a contar desde que afloran. Si en el caso, se puede demostrar el origen licito de los mismos, ningún problema.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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