Pongo un ejemplo reciente, en que tube varios comunicados (a ver si me aclaro):
1er comunicado. Requerimiento
2º comunicado. Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional
3º comunicado. Notificación de resolución con liquidación provisional
En este último comunicado, es donde creo que está la madre del cordero ya que al final me da 2 opciones para reclamar:
Un recurso de reposición (pérdida de tiempo ya que es la misma Hacienda)
Una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (órgano independiente de Hacienda)
Mi pregunta del millón: ¿Si no reclamo por ninguna de estas 2 opciones, comienza la marcha atrás de ¿4 o 5 años? para que prescriba?
Aquí entro en más detalle de cada comunicado, pero creo que no sería necesario:
1º) Requerimiento
En dicho requerimiento consta:
. Lugar y plazo: La contestación a lo requerido en este documento debe realizarse en el plazo de l0 días hábiles ..
. Información adicional:
a) Le informamos que la falta de atención de este requerimiento en el plazo y la forma señalados puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificadas como "graves" ..
b) Por otra parte, le indicamos qué el presente requerimiento, debidamente notificado, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Admón Tribut a practicar liquidación por el concepto y período a que se refiere el mismo e, igualmente, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Admón a la imposición de las sanciones que puedan derivarse de dicha regularización.
Contesté al requerimiento
2º) Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional
En dicho requerimiento consta:
. Lugar y plazo: Para formular alegaciones y aportar documentos y justificantes dispone de un plazo de 10 días hábiles …
. Información adicional: La presente propuesta de liquidación, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Admón Tribut a practicar liquidación por el concepto y ejercicio a que se refiere esta propuesta de liquidación, e igualmente, interrumpe el plazo de prescripción …
. Resultado de la propuesta de liquidación: Como consecuencia de la propuesta de liquidación provisional realizada por la Admón resulta una cuota a pagar de 481,56 euros que es la diferencia entre la cuota declarada, 5.632,34 euros, y la cuota derivada de la propuesta de liquidación provisional ….
Contesté al requerimiento
3º) Notificación de resolución con liquidación provisional
En dicho requerimiento consta:
. Acuerdo: .. esta oficina ha decidido realizar la liquidación provisional ..: Cuota + Intereses de demora= Total
. Información adicional: La liquidación provisional que se adjunta, debidamente notificada, interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Admón Tribut a practicar liquidación por el concepto y ejercicio …
. Resultado de la liquidación provisional: Como consecuencia de la liquidación provisional realizada por la Admón resulta una cuota a pagar de 481,56 euros, que es la diferencia …
. Recursos y reclamaciones
Un recurso de reposición
Una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo