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Declaració complementaria IRPF

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Declaració complementaria IRPF
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Declaració complementaria IRPF
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#16

Re: Declaració complementaria IRPF

Hola batiscafo. Gracias por la referencia. No sé si interpreto bien la argumentación. ¿Qué se considera "periodo en que sean exigibles" en el caso de gastos de defensa jurídica? De esa consulta yo interpreto que se refiere al ejercicio fiscal en el que se dicta sentencia firme.

En la contestación se indica: "...los gastos de defensa jurídica de un procedimiento judicial iniciado y finalizado en 2010 deben imputarse al período impositivo de su exigibilidad, esto es, 2010 ..."

En el caso planteado por Mariete A podría ocurrir que su sentencia firme fuese de finales de 2015. Aunque el cobro de FOGASA se haya realizado en febrero de 2016, y seguramente el abogado haya emitido una factura en ese momento (con fecha de febrero de 2016), tendría que imputar el gasto en la declaración de 2015.

Por otro lado, las cantidades percibidas de FOGASA las imputará a la declaración de 2013, mediante una complementaria.

¿Es correcto?

Un saludo.

#17

Re: Declaració complementaria IRPF

Hola Mariete A. Según lo que he visto, FOGASA es un sujeto obligado a practicar retenciones o ingresos a cuenta. Pero con los límites que maneja en las cantidades que abona, en la práctica no aplica retención alguna, por lo que los importes se interpretan como "en bruto", lo que supone que al incluirlos en la declaración se aumente el importe de las retribuciones percibidas. Y como bien comentas, creo (leo tantas cosas, que aún no lo tengo claro, la verdad) que esta situación perjudica al contribuyente, ya que no puede incluir retenciones de IRPF o cotizaciones a la Seguridad Social. Llegado este punto podría verse como una doble tributación: primero por parte de la empresa, y segundo cuando finalmente FOGASA le paga (parte) de las cantidades adeudadas.

Todo lo anterior, considerando situaciones que se dan como que FOGASA requiera que se le informe de cantidades adeudas "en neto" cuando se presentan los expedientes, o que se tenga información de que la empresa sí realizó el ingreso de las retenciones (viendo los certificados de retenciones o datos fiscales de los años afectados) y de las cotizaciones a la Seguridad Social (viendo las bases de cotización de los años afectados).

Sigo con atención este hilo, ya que también me afecta toda esta problemática.

Un saludo.

#18

Re: Declaració complementaria IRPF

Comparto vuestras reflexiones de que es un tema complicado que requiere un esfuerzo para ajustarse a la normativa vigente.

Pero ante situaciones como la de tener que reflejar como "bruto" un importe que no alcanza el 100 % de lo adeudado, sin poder incorporar partidas como retenciones de IRPF y cotizaciones de la SS, cuando se tiene cierta certeza de que el empleador sí las practicó (por los datos fiscales en la Agencia Tributaria y las bases de cotización de la Seguridad Social), llega uno a pensar que la propia normativa resulta gravosa para el interesado.

Un saludo.

#19

Re: Declaració complementaria IRPF

Estos temas son complicados porque todos son distintos y solamente conocemos unos pocos datos que nos facilitan los creadores de los hilos que muchas veces solamente cuentan lo que les interesa y después de haberse informado concienzudamente por otros medios. En definitiva, que a veces el que consulta sabe mucho más que algunos de los que osadamente nos atrevemos a contestar.

Lo que yo he entendido en el comentario inicial, es que en el año 2013 pagó gastos de defensa jurídica. Por tanto, y en mi modesta opinión al hacer la correspondiente declaración complementaria debería de incluirlos ya que según afirma no lo hizo en su día.

Preguntas qué se considera periodo en que sea exigible. En mi opinión a lo que se refiere el término exigible, viene determinado por el momento en que el perceptor de los honorarios de la defensa jurídica pueda exigir su pago.

Pero vamos, que si yo tuviese que realizar la complementaria una vez conocido los muchos cabos sueltos que desconocemos, trataría de arrimar el ascua a la sardina del contribuyente. Que luego te reclaman de la Agencia Tributaria que hay algo incorrecto, pues bueno ya se revisará y se rectificará si procede. Pero por lo menos que la trabajen y se molesten en comunicarnos sus discrepancias.

Un saludo.

#20

Re: Declaració complementaria IRPF

Que haya que declarar el bruto de la cobrado por el FOGASA yo lo veo correcto, aunque no alcance el 100%.

Lo que no veo correcto es lo que afirmas en la segunda parte de tu comentario. Si hay constancia de que la empresa cotizó a la Seguridad Social e ingresó las retenciones, pienso yo que debería ser el mismo FOGASA el que se ocupara de comprobar estos términos y emitir un certificado con todos estos datos. El periodo en que el empresario ha incumplido todas o algunas de sus obligaciones, que se encargue de informarlo este organismo.

O en última instancia, que tal circunstancia figurase en la sentencia judicial

Pero no tengo idea de las comunicaciones que hace el FOGASA a los trabajadores que paga.

Un saludo.

#21

Re: Declaració complementaria IRPF

Buenas noches a todos.

Os vuelvo a agradecer todos vuestros comentarios. Ayer realice un par de llamadas a la AEAT.
En la primera me atendió una señorita que me comentó que debía incluir la percepción del fogasa en una complementaria del 2013 y que además debía incluir las retenciones y seguridad social que elimine en el borrador.

Posteriormente, volvía a llamar. Me atendió un agente que me resolvió una de mis principales dudas, a qué año debía atribuir lo ingresado en febrero de 2016. Si cuando fue exigible o cuando hubo sentencia.
Lo que me comentó es que los casos que se refieren al "año en que se dicta sentencia" son aquellos en los que el juez determina el derecho a percibir esas cantidades. En mi caso, al estar trabajando y al adeudarme una serie de nominas, ese derecho lo tenía en el año 2013 (al estar trabajando y corresponderme esas nominas), por lo que debo realizar la complementaria sobre ese año, el 2013 que es cuando fui despedido.

El tema de retenciones y seguridad social, me comentó que no debía incluir ninguna cantidad. Únicamente podría incluir algo si fogasa ha practicado alguna retención o pago a la seguridad social (que lo dudo). Estas cantidades aparecerán en el expediente que debo recibir (aún no tengo nada).

El tema del pago de abogados, yo adelante unas cantidades en ese 2013 y el resto lo debo abonar ahora, que es cuando he cobrado.

De todos modos, el lunes me leo bien todos los comentarios de nuevo y añado más información si fuese precisa, pero lo que más me fastidia es si hay personas que salen beneficiadas por no modificar el borrador. Habrá casos que hacienda exija cantidades, pero seguro que son los menos....

Un saludo.

#22

Re: Declaració complementaria IRPF

Lógico es que te fastidie, porque puede ser que salgan beneficiados por hacer la declaración incorrectamente. De todas formas en el caso de que ellos incluyeran las nóminas no cobradas y en el caso de que en el FOGASA no os hayan pagado el 100% de los salarios, se supone que habrían declarado un bruto superior a lo percibido realmente. Aunque estoy haciendo elucubraciones quizás sin mucho fundamento porque no sé cómo funciona este organismo.

Pero no te lleves mal rato, porque eso ya no tiene remedio. No puedes rehacer una declaración que está bien hecha y ya presentada en el año 2014, por otra que puedas presentar ahora para rectificarla, pero que no está bien hecha.

Lo que está en tu mano, es hacer caso a la señorita que te atendió en primer lugar e incluir las cotizaciones y retenciones en la complementaria que hagas. Si la repasan y consideran que no es correcto, ya te lo reclamarán. Pero eso ya lo tienes que valorar tu. Aunque por otra parte y en mi modesta opinión, la respuesta que te ha facilitado el agente es la que se adapta a los criterios de la Agencia Tributaria.

Espero de todas formas que en el expediente que no has recibido, te incluya alguna cantidad que te puedas deducir.

Un saludo.

#23

Re: Declaració complementaria IRPF

El problema es que la cantidad que abona FOGASA es un importe "neto teórico", ya que las cantidades adeudadas que se le informan cuando se presenta un expediente son netas, descontadas las retenciones de IRPF y cotizaciones de la SS que debieron ser practicadas por el empresario.

Pero luego resulta ser un "bruto en la práctica", porque cuando posteriormente ese importe es reflejado en la declaración de la renta e incrementa las retribuciones globales percibidas, podría volver a tributar, ya que no se le permite reflejar las partidas de retenciones de IRPF y cotizaciones de la SS que estaban asociadas a los salarios originales. Recuerdo que de esto último el único responsable es el empresario. Y si en efecto se produce esa tributación, se habrán acumulado dos tributaciones. Espero que se entienda.

¿Podría ocurrir que el empresario ni abonase los salarios al empleado y tampoco cumpliese con su obligación de realizar los ingresos correspondientes a esas retenciones y cotizaciones? Sí. Es el escenario que ha descrito Mariete A en la respuesta #10. Pero el empresario sigue siendo el único responsable de lo último y desde las administraciones debieran perseguirlo (como tú comentas, batiscafo, podría ser competencia de FOGASA, que creo que no lo es ahora mismo). Y por otro lado, puede darse el caso de que el empleado compruebe en sus datos fiscales de la Agencia Tributaria y cotizaciones de la Seguridad Social que sí se realizaron los ingresos, por lo que lo único que no terminó haciendo el empresario fue el abono de sus nóminas. Pero ni siquiera en este último escenario consigo encontrar base legal para defenderlo ante terceros. He leído razonamientos según los cuales el empresario no debió realizar los ingresos al no hacer efectivo el abono de las nóminas al empleado.

Y yo no he visto que FOGASA informe en las resoluciones de sus expedientes ninguna circunstancia sobre si el empresario estaba al día de sus obligaciones. Creo que ellos simplemente cogen las cantidades (netas) informadas, le aplican sus límites, y proceden al abono.

Una solución podría ser que FOGASA y Agencia Tributaria compartieran unos criterios consistentes. Mariete A comenta en #21 cómo en dos llamadas a la AEAT recibió indicaciones diferentes sobre si podía incluir o no importes de retenciones y cotizaciones a la SS.

Como suele decirse, según mi modesta opinión y a la espera de que alguien corrija alguno de mis razonamientos, que seguramente malinteprete algo o haya pasado por alto cierta reglamentación que desconozco.

Un saludo.

#24

Re: Declaració complementaria IRPF

Coincido con batiscafo y creo que estuvo más acertada la segunda persona que te atendió (el agente). Por parte de FOGASA comparto tu opinión: dudo que aparezca alguna retención. Y si en tu cuenta bancaria ya has visto reflejado el pago de FOGASA, tus abogados habrán tenido que recibir (o lo harán en breve) la resolución de tu expediente donde se desglosa el importe de ese pago (salario, salarios de tramitación, indemnización).

Un saludo.

#25

Re: Declaració complementaria IRPF

Gracias por tus comentarios y no te puedo corregir nada sobre tu planteamiento porque está claro que sabes mucho más que yo sobre el funcionamiento del FOGASA.

Yo planteaba una solución que me parecía que era la que podía ser la ideal pero que al parecer no se cumple aunque que no creo que fuese difícil implantarla.

Y sería que el FOGASA una vez comprobado la insolvencia del empresario, desde que se dejen de pagar las nóminas hasta el plazo en que el trabajador tiene derecho a cobrarlas, le debe de sustituir en todas las obligaciones que ha dejado de cumplir el empleador. Acepto que se puedan regular reducciones en los salarios o en gastos deducibles y retenciones, pero que estos extremos queden claros en la normativa y se facilite al trabajador una explicación clara.

Te pongo un pero a tu comentario sobre si el trabajador puede comprobar si el empleador ha satisfecho o no las cotizaciones a la Seguridad social y las retenciones. Podría darse el caso de que el empresario hubiese presentado las declaraciones correspondientes en tiempo y forma pero sin embargo hubiese pedido un aplazamiento y realmente no las hubiese desembolsado. Creo que el ponente del hilo afirma que recibió el borrador de la Agencia Tributaria en que se incluían nóminas, retenciones y gastos de seguridad social que realmente no había cobrado. Eso significa que al menos las retenciones las había declarado pero no significa obligatoriamente que las hubiera satisfecho. Aunque ahí, pienso yo que el trabajador no tendría ninguna responsabilidad ya que el deudor moroso a todos lo efectos sería o debería ser el empresario.

Un saludo.

#26

Re: Declaració complementaria IRPF

Siempre que no se discuta la cuantía o la propia existencia del salario o indemnización a cobrar, entiendo que corresponde del año del devengo; cuando el empresario la discute al menos en parte, entiendo que la de la sentencia,¡. Si la forma de despido que se adopte finalmente influye en la indemización, entiendo que corresponde lo de la sentencia.

Un saludo

#27

Re: Declaració complementaria IRPF

Buenas de nuevo!

El tema de retenciones y seguridad social es algo tan injusto para el trabajador que deberían replantearselo.
Es decir, dejas de percibir unas nóminas, te las abona un organismo como fogasa 2 años y medio después y encima cuando te lo abonan, no puedes reflejar las retenciones ni la seguridad social de esas nóminas impagadas teniando que abonar un importe bastante alto en la complementaria.
Ahora pregunto, imaginemos que incluyo parte de esas retenciones y seguridad social. Si hacienda a posteriori me reclama cantidades, ¿tendría algún tipo de sanción o recargo por ello?
Y por otro lado, el importe máximo de salarios que abona el fogasa(incluyendo salarios de tramitación) no puede ser superior a 6042,00 euros (si no es está cantidad es algo aproximado para 2015). Es decir, que los salarios y salarios de tramitación es un concepto conjunto y se perciben por ambos esa cantidad máxima.

Muchas gracias!

#28

Re: Declaració complementaria IRPF

Según tus comentarios, creo que tienes algunos conceptos que en mi opinión son equivocados.

Vamos a suponer que en tu empresa tenías un salario bruto mensual de 2.000 euros, una retención de 300 euros y una cuota a la SS de 200 euros.

Resulta que el empresario os dejó a deber en su día las nóminas de los tres últimos meses.

Según comentas, hiciste correctamente la declaración de ese año y tributaste por un salario bruto de 18.000 euros, declarando unas retenciones de 2.700 euros y unos gastos deducibles de 1.800 euros.

Vamos a suponer (aquí ya empiezan los problemas, porque ya es mucho suponer) que el FOGASA os hubiese pagado lo que no hizo el empresario. Os presentaría en el año 2016 una liquidación de sueldo bruto de 6.000 euros, os retiene 900 euros y os descuenta de gastos 600 euros. Por estas cantidades, tienes que realizar la complementaria.

Una complementaria, no es más que la sustitución de una declaración por otra pagando la diferencia. Por lo tanto, no se abona más por ello.

Vas a tributar lo mismo en el caso de que hubieses cobrado todas las nóminas en el mismo año, que haciendo la complementaria por haber sufrido impagos. En la declaración que hiciste correspondiente al año, tributaste por el pago de nueve nóminas y en la complementaria, por el pago de tres nóminas.

Dicho esto, creo que lo importante ahora es cómo se especifican y se liquidan los cobros atrasados en la liquidación que haga el FOGASA.

En el comentario 2, te dicen que sí que puedes descontar seguridad social y retenciones, porque en su día no lo hiciste. Llamas a la Agencia Tributaria y una señorita te comenta más o menos lo mismo. Vuelves a llamar y un agente te dice que solamente puedes descontar lo que te haya aplicado el FOGASA.

Lo que pienso yo es que primero hay que tener toda la documentación, usar el sentido común y en el caso de que hubiese algún aspecto que fuese dudoso o ser susceptible de ser interpretado de diversas maneras, hacerlo de la forma que sea más favorable para ti.

Haciendo esto (y sigo opinando), la Agencia Tributaria no creo que te sancione. Podría reclamarte la diferencia que considera que no has tributado y sus correspondientes intereses de demora.

Un cordial saludo.

#29

Re: Declaració complementaria IRPF

Claro, hasta ahí de acuerdo en todo lo que expones.

El problema, con el ejemplo que tu has puesto, es que según parece (por comentarios que he leído en diferentes páginas) que al cobrar de Fogasa, yo solo podría incluir los 6000,00 euros (de las 3 nominas pendientes) y si acaso (lo que fogasa te retenga, si es que lo hace, que en principio no lo hace).

Las retenciones y seguridad social de esas nominas no se incluirían, y al no incluirlo en la complementaría únicamente aumentan las retribuciones percibidas y de tener que pagar en mi caso unos 650,00 euros (si se hubiese hecho con retenciones y seguridad social) se pasa a pagar el doble. A este punto me refería.
Esta claro que si pudiese incluir seguridad social y retenciones, lo haría sin dudarlo. Esperaré al expediente a ver qué cantidades aparecen y seguiré informando.

Agradezco de nuevo toda vuestra ayuda. Un saludo.

#30

Re: Declaració complementaria IRPF

Es lo que te respondió el agente de Hacienda y yo te comenté que me parecía que ese era el criterio que seguía la Agencia Tributaria y que voy a tratar de razonar aprovechando el ejemplo que hemos puesto, aunque es posible que me equivoque.

Imagina que el FOGASA te paga los 6.000 euros y te retiene 300 euros.

Realmente tu vas a declarar en el año 2013:

-Rendimientos brutos: 24.000 euros (18.000 euros empresa + 6.000 euros FOGASA)

-Retenciones: 3.000 euros ( 2.700 euros empresa + 300 euros FOGASA)

-Cotizaciones Seguridad social: 1.800 euros (todos de la empresa)

Lo que no puedes pretender es que aparte de incluir en la complementaria los 300 euros que el FOGASA te haya practicado de retención, lo puedas hacer con los 900 euros que te debió retener la empresa de las tres nóminas pendientes, porque según su criterio has declarado realmente las cantidades percibidas y te has deducido todos los descuentos que realmente has satisfecho.

Con esto, no quiero decir que tenga razón porque ya has visto que hay opiniones distintas.

Un cordial saludo.