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Declaració complementaria IRPF

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Declaració complementaria IRPF
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Declaració complementaria IRPF
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#1

Declaració complementaria IRPF

Buenas tardes a todos.

Acabo de cobrar en Febrero 2016 unos salarios que provienen de 2013.

Se que tengo que declararlos mediante una declaración complementaria de la que hice en 2013. En aquella declaración modifique el borrador con lo realmente percibido, restando retribuciones, retenciones y gastos en seguridad social de las nominas no percibidas.
En el borrador que me mandaba hacienda me tocaba pagar 250,00 euros. En el borrador modificado me ingresaron 425,00 euros.

Cuando haga la complementaria, ¿no puedo incluir ninguna cantidad de IRPF ni seguridad social, verdad? o por el contrario al cobrar esas nominas atrasadas si debo incluir las cantidades ficticias que me aparecían en las nominas de IRPF y seguridad social.

Es decir, que si hubiese dejado mi declaración con el borrador que me envió hacienda en su momento (como si hubiese cobrado las cantidades en plazo) habría tenido que pagar menos cantidad que la que pagaré ahora ya que haciendo una simulación me salen unos 1200,00 euros a pagar.

Por último, el pago que realizare a los abogados se que se puede deducir, pero puedo incluir alguna cantidad en la declaración complementaria de 2013 que no introduje y si que pagué? se que son 300,00 euros como límite anual...por si pudiera descontar parte en ese 2013 y parte en este 2016 de lo que pagaré ahora.

Agradezco enormemente vuestra ayuda. Un saludo.

#2

Re: Declaració complementaria IRPF

La complementaria del 2013, la tienes que realizar con el PADRE-2013 , incluyendo todas las cantidades que en su momento quitaste, como por ejemplo las retenciones y los gastos SS.SS.

Si tienes el PADRE-2013 con la declaración que presentaste en su momento , te haces un "Duplicado" y en este "Duplicado" incluyes los nuevos ingresos brutos , las retenciones y los gastos de SS.SS . Cumplimentas el importe que te resulto a devolver y el resultado de esta Complementaria tendría que ser similar a la diferencia entre el Borrador que tenia todos los rendimientos y la presentada con las modificaciones realizadas.

Si has tenido mas rentas que las que recogía el Borrador, entonces si es posible que el resultado de la Complementaria resulte mayor a las diferencias entre el Borrador y la presentada.

Si puedes incluir los gastos jurídicos hasta el limite de los 300 euros, en la complementaria.

Saludos

#3

Re: Declaració complementaria IRPF

Sólo puntualizar que si ha habido juicio, que parece que sí, lo recibido se imputa al año en que es firme la sentencia, s decir, puede que no haya que hacer complementaria:

El art. 14.2.a de la Ley del IRPF, establece que cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza. No obstante lo anterior, si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial, deberán declararse los mismos mediante liquidación complementaria de la correspondiente al ejercicio en que la resolución judicial adquirió firmeza.

Un saludo

#4

Re: Declaració complementaria IRPF

Perdonar, se me olvido uno de los puntos más importantes. El cobro de estos salarios lo he percibido de Fogasa, que creo que cambia el tema de retenciones y seguridad social en la complementaria. (y desconozco si también el tema de deducción de gastos de abogado)
Respecto a lo que comenta Leopol72, según me habían comentado, si debía hacer la complementaria de 2013 al pertenecer los salarios a ese año y según algunas consultas vinculantes de IRPF, pero si podéis darme más información, os lo agradecería.
El tema de cuando es la sentencia firme, directamente consulto con los abogados para que me den la fecha, ¿Verdad?

Muchas gracias

#5

Re: Declaració complementaria IRPF

Perdonar, se me olvido uno de los puntos más importantes. El cobro de estos salarios lo he percibido de Fogasa, que creo que cambia el tema de retenciones y seguridad social en la complementaria. (o eso creo).
Además, la cantidad percibida por fogasa es inferior a lo que tenía que cobrar en su momento, ¿como imputo esas retenciones y seguridad social si realmente se puede incluir?
¿Afecta si la empresa quebró y no pagó ninguna cantidad de ese irpf y seguridad social?
Respecto a lo que comenta Leopol72, según me habían comentado, si debía hacer la complementaria de 2013 al pertenecer los salarios a ese año y según algunas consultas vinculantes de IRPF, pero si podéis darme más información, os lo agradecería.
El tema de cuando es la sentencia firme, directamente consulto con los abogados para que me den la fecha, ¿Verdad?
Muchas gracias

#6

Re: Declaració complementaria IRPF

Si no tienes la sentencia, alguien te la tendrá que dar.
No hacen falta consultas cuando la ley es bien clara según el art. 14.2 que te he puesto antes, da igual que acabe pagando el fogasa o el empleador, la cuestión es si hay juicio de por medio o no.

Un saludo

#7

Re: Declaració complementaria IRPF

Voy a discrepar con Leopol72, pero puedo estar equivocado o lo puedo enfocar mal. Al parecer tu caso es que te habían dejado de pagar unos salarios por un tiempo trabajado en tu empresa y que tuviste que acudir a instancias judiciales para que te los pagaran. Al final, el que te abona esos salarios es el FOGASA. Bajo mi punto de vista y si es tal como he comentado anteriormente, lo que debes de hacer es una complementaria del año 2013 (cuando trabajaste en la empresa). Si vemos la consulta V0827-14, trata y distingue entre el cobro de nóminas impagadas y el cobro de salarios de tramitación por otra: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=(retenciones)+.Y+(fogasa)&Pos=41 Al parecer, tu caso es que tenías nóminas pendientes de periodos trabajados y no pagados, por lo que si leemos lo que dice la consulta:

Por lo tanto, las cantidades percibidas del FOGASA en concepto de salarios impagados correspondientes a meses anteriores a la fecha en que se produjo su despido (octubre de 2011) procederá imputarlos al período impositivo de su exigibilidad que según lo manifestado en la consulta sería 2011
Y en el caso de que te hubiesen pagado salarios de tramitación u otros, habrá que declararlos cuando se produce la sentencia judicial, que sería en 2015 o 2016. Espero que te sierva la consulta. Un saludo.
#8

Re: Declaració complementaria IRPF

Muchas gracias a ambos. Ahí tengo el problema. En algunas consulta pone que cuando son exigibles y en otras cuando la sentencia es firme. Hoy llamé a la AEAT y me dijeron que al periodo impositivo que fueron exigibles. Es decir, complementaria de 2013...aunque no me fío del todo.

El tema de retenciones y seguridad social, me han dicho que debo incluirlos, pero de fogasa no he cobrado la totalidad del importe de los salarios pendientes. Qué cantidad imputo en esta complementaria de las retenciones y de la seguridad social que tenía en mis nominas (este es el tema que más me preocupa). Y teniendo en cuenta que la empresa no pago esas retenciones y seguridad social, ¿podría repercutirme de alguna forma?

Muchas gracias a todos nuevamente.

#9

Re: Declaració complementaria IRPF

En la complementaria debes de incluir los importes que has cobrado y con la liquidación que te haya facilitado el FOGASA.

Creo que debes de olvidarte de las nóminas que no cobraste en su día porque lo más probable es que la empresa ni ingresó retención ni cotización alguna.

Seguramente la sentencia judicial condenó al empresario donde trabajaste a pagarte las nóminas pendientes. Este se declaró insolvente y es el FOGASA el que se hace cargo del pago. Pero casi nunca se cobra lo que realmente se adeuda.

Un saludo.

#10

Re: Declaració complementaria IRPF

Claro, es justo eso. La empresa no realizó el ingreso de las retenciones ni de las cotizaciones.
Lo que yo decía es si debo incluir algún tipo de retención de irpf y seguridad social (aún no tengo esa liquidación del fogasa. Si el fogasa realiza retenciones y cotizaciones sobre las cantidades que te abona respecto a salarios, que creo que no).

El tema es, que aquellos que no modifican el borrador en estos casos y pusieron las nominas con sus retenciones y seguridad social aún no habiéndolas cobrado, salen mucho más beneficiados (o eso creo).

Ahora, y después de x años jeje (y siempre que el fogasa no realice retenciones ni cotizaciones a la seguridad social) solo aumentaré el importe de retribuciones percibidas, lo que hará que pague una cantidad alta (encima del tiempo transcurrido). Si hubiese dejado el borrador sin modificar....pues habría salido beneficiado según creo...(es un tema algo complicado).

Gracias de nuevo

#11

Re: Declaració complementaria IRPF

Yo lo que creo es que debes de incluir solamente la liquidación del FOGASA.

Sobre aquellos que dices que incluyeron las nóminas en su día con sus retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social sin haberlas cobrado, no están libres de que nuestra amada Agencia Tributaria les pida cuentas por las cantidades que han cobrado actualmente del FOGASA, porque incurrieron en un error al incluir en su día ingresos que no obtuvieron.

Por estos foros, ya he leído casos que han comentado lo que tu escribes. Trabajadores que en su día sí incluyeron los ingresos no cobrados pero que hacienda les pide su parte cuando cobran del FOGASA. Solución: pues tienen que modificar la declaración mal hecha en su día y solicitar la devolución de lo que pagaron de más. Además una complementaria por lo cobrado por el FOGASA. Pero puede ocurrir (para rizar el rizo), que la declaración que hicieron mal en su día, como en la Agencia Tributaria las cosas de palacio van despacio, resulta que han pasado el periodo de prescripción y ya no pueden hacer la solicitud. En definitiva, que podría darse el caso de que se pague dos veces: cuando no se cobró (error al declararlo) y cuando se cobró (cuando se debió de declarar).

Estoy contigo que es un tema complicado. Pero yo creo que merece la pena esforzarse por hacer las cosas bien, para no dar posibilidad a problemas posteriores.

Un saludo.

#12

Re: Declaració complementaria IRPF

En realidad no es que discrepemos, es que existe un matiz en ese artículo que he puesto antes. Cuando lo que se enjuicia es la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, se aplica lo de la firmeza de la sentencia; si lo que está pendiente de juicio es otra cosa y no se discute el derecho a percibir el salario o su cuantía, entonces se aplica la regla general de las complementarias del año del devengo. Parece ser que el caso planteado es este último, pero como no se especificaba al 100% el motivo del juicio, puse lo del art. 14. Y hablo con experiencia propia de tratar con la AEAT por este tema, se empeñaban en que procedía la complementaria del año del devengo, y como el plazo para hacerla ya había pasado, me la tomaban como extemporánea con recargos, al final con la Ley en la mano me dieron la razón.

Un saludo

#13

Re: Declaració complementaria IRPF

Lunatico, has comentado que Mariete A puede incluir los gastos jurídicos en la complementaria. Es decir, referidos a la declaración del 2013. ¿Eso es compatible con el hecho de que su abogado le haya emitido la factura en febrero de 2016 (esta es una suposición que hago, Mariete A no lo ha indicado)?

#14

Re: Declaració complementaria IRPF

Los gastos de defensa jurídica, se incluirán en el periodo en que sean exigibles. Ver consulta V1275-10: http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+(01%2F06%2F2010..30%2F06%2F2010)&Pos=75 El ponente parece querer decir que ha pagado en el año 2013:

pero puedo incluir alguna cantidad en la declaración complementaria de 2013 que no introduje y si que pagué
: Un saludo.
#15

Re: Declaració complementaria IRPF

Hola leopol72. Entonces, considerando la "típica" situación en la que se llega a FOGASA tras la declaración de insolvencia de una empresa, adeudándose al trabajador una serie de nóminas, indemnización y/o finiquito, ¿siempre se aplica la "regla general de la complementaria del año del devengo" con independencia de en qué año se hace firme la sentencia judicial que deriva a FOGASA?

¿Influye algo en lo anterior que lo que inicialmente se tramitó como un "despido objetivo" sea considerado como "despido improcedente" en la sentencia judicial?