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Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

11 respuestas
Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015
Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015
#1

Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

La Ley de IRPF contempla:

Artículo 33. Concepto.
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Artículo 11. Individualización de rentas.
5. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se considerarán obtenidas por los contribuyentes que sean titulares de los bienes, derechos y demás elementos patrimoniales de que provengan según las normas sobre titularidad jurídica establecidas para los rendimientos del capital en el apartado 3 anterior.

Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
1. La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Artículo 46. Renta del ahorro.
Constituyen la renta del ahorro:a) Los rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de esta Ley.
b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra b) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en la letra a) de este apartado, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
2. Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#2

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Con esta nueva regulación voy a hacer la siguiente operativa para reducir la factura fiscal 2015 (a pagar en 2016):

- sumar ganancias del año obtenidas por venta de bonos/obligaciones y acciones.
- sumar los intereses, dividendos y cupones percibidos y calcular el 25%.
- vender acciones en pérdidas en proporción tal que iguale los dos sumandos anteriores.

De esta forma consigo no tener que pagar impuesto por las ganancias patrimoniales y que hacienda me devuelva las retenciones sobre dvidendos/cupones/intereses.

Ademas, como sigo confiando en las acciones en pérdidas, las ordenes de venta irán acompañadas de ordenes de compra simultaneas y por mismo precio a nombre de mi esposa, con lo que evito el requisito de los 2 meses.

Como lo veis?.

Gracias, saludos.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#3

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Sobre la primera parte de tu comentario, deberías leer la disposición adicional duodécima.

Sobre la recompra de acciones, deberías leer el artículo 11 de la Ley. Tendrías que demostrar que la titularidad de las acciones es individual y no conjunta como por lo común se presume.

Un saludo.

#4

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Gracias por tu respuesta. Yo tengo mis dudas, primero por que Hacienda ha aceptado hasta ahora la exención de 1.500€ por dividendos de cada uno de los cónyuges, con independencia del régimen conyugal, también por lo que dice el art. 11, que se ciñe a la titularidad, y por último, por que la disposición adicional duodécima se refiere a los porcentajes máximos a compensar en los 4 años siguientes y no al de compensación entre rendimientos del capital y pérdidas patrimoniales en el mismo ejercicio.

Es lo que entiendo, aunque puede que lo interprete mal.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#5

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Tema de los 1.500 euros: no es por cada cónyuge, es por cada declaración. Si hacías declaración conjunta, no quedaban exentos 3.000 euros, sino 1.500 euros. El tema de la titularidad: generalmente las carteras de valores de los cónyuges tienen titularidad compartida, es decir 50% cada una Es decir que si vendes acciones, el 50% son de uno y el 50% del otro. No puede uno vender y el otro no, según convenga. Y viceversa, no puede uno comprar y el otro no según convenga. Y sobre la disposición adicional:

Disposición adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017. El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.
Si lees el artículo 49, el porcentaje es del 25% como tu escribes en tu comentario 2 y has copiado en el comentario 1. Pero la disposición adicional dice que ese límite será: -Año 2015, 10%. -Año 2016, 15%, -Año 2017, 20%. -Año 2018 y siguientes: 25%. En definitiva, que si quieres hacer uso del artículo 49 y hacer compensaciones de saldos en base a él, para el año 2015 será del 10% y no del 25% Un saludo.
#6

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Buenas tardes, siguiendo con el hilo tengo una duda. Resulta que el año pasado tuve pérdidas patrimoniales de menos de un año que se me quedaron sin compensar. Esas pérdidas se diferenciaban de las de más de un año en que iban a la base general y se podían compensar con hasta el 10% de los rendimientos del trabajo. Mi duda es esas pérdidas que se quedaron sin compensar el año pasado se podrán compensar en la declaración del 2015? Gracias por la ayuda.

#7

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Con ganancias del año 2015, sin importar periodo de generación. Y si te quedaran algunas pendientes, tienes todavía tres años más.

Un saludo.

#8

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Gracias batiscafo por la aclaración de la disposición. En cuanto a la imputación de los activos creo que Hacienda tiende a la titularidad: en mi caso al menos mi mujer ha declarado año tras año los rendimientos/ganancias derivados de aquellos de los que es titular y yo igualmente, aún cuando todos ellos procedían de bienes gananciales, y hasta ahora Hacienda ni muuu

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#10

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Ayuda:
Para próximo IRPF, se pueden compensar ingresos procedentes de rentas de alquiler inmobiliario con minusvalías por venta acciones en bolsa? Gracias por la información.
Saludos

#11

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

No puedes.

Un saludo.

#12

Re: Ganancias y pérdidas patrimoniales IRPF 2015

Aclarado. Muchas gracias
S2