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Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

6 respuestas
Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual
Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual
#1

Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

Buenas tardes,

A ver si alguien me puede ayudar. (si el mensaje no va en este foro, agradeceré que me indiqueís donde ponerlo, es el que más adecuado he visto)

Mi marido ha recibido una carta de la Agencia Tributaria que contempla una "Diligencia de embargo de Créditos" donde el es el pagador y no sabemos muy bien como actuar.

La cuestión es que el deudor es la empresa de la casa en la que vivimos en alquiler, el contrato de alquiler está a nombre de mi marido y mio, pero la empresa me pasa una factura donde sale sólo el nombre de mi marido. ¿Es correcta la factura o deberían pasar la mitad del alquiler a nombre de mi marido y la otra mitad a mi nombre? Llevo año y medio viviendo aquí y las facturas del alquiler me las han empezado a pasar hace medio año. Y una del recibo del agua y basuras de fecha de 2014.

Entiendo que aunque seamos particulares se trata de una relación comercial, ¿no? Si es así, ¿donde tenemos que realizar los pagos del alquiler a partir de ahora?

Actualmente, tengo pendiente el pago de la tasa de basuras del primer semestre del 2015, que no he pagado porque tengo que hablar con ellos. En caso de realizar este pago, ¿tendré que pagarlo a la Agencia Tributaria?

Al tratarse de un alquiler que desgrava en la renta, tanto a mí como a mi marido por estar el contrato de alquiler a nombre de los dos, ¿cómo me va a afectar esta situación?

El contrato de alquiler se renueva automáticamente cada año (por suerte o no, la última renovación es del 07-09-15). Si finalmente hubiera un embargo sobre la propiedad (la deuda que tienen es superior a 250.000 €), ¿podrían echarme de la casa? ¿qué pasará con la fianza que dí?

No se si tendrá algo que ver, pero mí marido es autónomo.

De momento, he solicitado cita previa en la Agencia Tributaria para que me informen, iré yo porque mi mardio no puede ir, llevaré tanto la carta, como el contrato de alquiler y alguna de las facturas que me pasan. Espero que al ir yo me informen, llevaré el DNI de mi marido y una carta donde me autorice a relizar la consulta (por si acaso)

Agradeceré si alguien puede resolver mis dudas antes de ir a la Agencia para estar más informada.
Gracias.

Maby

#2

Re: Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

Y digo yo, en esa carta (imagino que certificada), ¿no se indica dónde tienes que ingresar los importes?

Sobre lo demás, no veo problemas en que te puedas deducir el alquiler ya que vas a seguir pagando. No creo que tengas problemas porque debas un recibo de basuras (ya lo pagarás o te embargarán a ti por no hacerlo cuando llegue el momento) y no creo que te puedan echar en un corto plazo si las cosas siguen empeorando.

Un saludo.

#3

Re: Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

Habría que saber si la tasa de basuras y el recibo del agua los pagas a tu arrendador o directamente al ayuntamiento y al suministrador del agua. En el segundo caso, no deberías pagárselo a la Agencia Tributaria ya que nada tienen que ver con el embargo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#4

Re: Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

En la propia carta deben venirte las instrucciones sobre como realizar el pago. A partir de ahora vas a pagar el alquiler a la Agencia tributaria en vez de a la empresa que te alquiló el piso porque le han embargado, no pueden echarte del piso ni nada similar. Lógicamente vas a poder seguir desgravando.

Si la AEAT embarga definitivamente el piso, lo subastaría y pasarías a ser inquilina del nuevo propietario.

#5

Re: Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

No está tan claro que, a partir de ahora, tenga que pagar el alquiler a la Agencia Tributaria. Si el embargo es de créditos, sólo quedan embargadas las cantidades que se deban actualmente, no las futuras.
Así que es muy recomendable leer bien la carta y aclarar todos los puntos con la AEAT.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

Primero gracias por las respuestas.

En la carta, pone como hacer el pago, pero tengo muchas dudas porque hay que cumplimentar una anexo, por eso ya tengo cita para ir mañana a la Agencia a aclararme.

Por una parte me preocupa que la carta sólo la haya recibido mi marido, porque aunque nos hacen una factura que va sólo a su nombre, el contrato está a nombre de los 2; estando casados por separación de bienes por lo que la relación comercial la tendremos los dos, y por eso me preocupa el tema de desgravar en la declaración.

Respecto al tema de aguas y basuras: las aguas las pago directamente al ayuntamiento (la factura va a nombre d ela empresa, pero la cuenta de domiciliación es la nuestra). respecto a las basuras, pago directamente a la empresa puesto que no está domiciliado a mi nombre (de hecho propuse a la empresa cambiar el número de cuenta por el mío justo el pasado jueves).

Respecto al tema de embargos de créditos y cantidades futuras pone en negrita: " Se declaran embargaos los créditos a favor del mismo que usted tenga pendientes de pago a la fecha en que reciba esta diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, así como aquéllos que sean consecuencia de prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor con el citado obligado al pago". Por lo que entiendo que afecta a alquileres futuros.

Me temo que somos los únicos a los que le facturan y si la AEAT espera cobrar la deuda con mi alquiler..... no tiene ni para cubrir los nuevos intereses que se generan anualmente.

Hoy hablaré con el propietario, por lo menos para informarle de que he recibido la carta, y mañana a la AEAT para aclarar puntos.

#7

Re: Dudas Diligencia de embargo de creditos (parte pagadora del crédito). Alquiler de vivienda habitual

Me parece muy correcto que hables con el propietario y con la AEAT porque en estos casos hay que ir con pies de plomo ya que los errores se pagan caros.
Yo no daría mucha importancia a que la factura vaya sólo a nombre de tu marido si el contrato está a nombre de los dos. Seguramente el arrendador lo hace así por comodidad. La carta ha ido a nombre de tu marido por lo mismo: el propietario habrá declarado los pagos a nombre de tu marido también por comodidad. No obstante, nada cuesta decirle al propietario que en adelante haga la factura a nombre de ambos.

En cuanto al embargo, según la carta, se embargan los créditos pendientes de pago a la fecha en que recibiste la carta. Es decir, se embarga lo que en ese momento le debas al propietario, no lo que le vayas a deber en el futuro. Es perfectamente posible tener cantidades pendientes de pago por prestaciones futuras, imagina que el pago del alquiler fuese por trimestres anticipados, puedes tener pendiente el pago de un trimestre que todavía no haya terminado.
Por tanto, te recomiendo que aclares ese punto con la AEAT, no te cortes ni un pelo a la hora de preguntarles porque ellos están obligados a asesorarte según la ley, no según su conveniencia.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.