Regularización Rentas percibidas en el Extranjero - IRPF
Estoy regularizando las rentas de un familiar que percibe ingresos de Suiza. Este, como otros tantos, no ponía estos ingresos en sus declaraciones de la renta y ahora hasta el día 30 de este mes nuestra querida administración le permite regularizar perdonándole intereses y sanciones...
Esto se lo comunicaron en una carta SIN CERTIFICAR diciéndole que regularizara su situación desde el año 2010 (que es el último que pueden pedir hasta el día 30 de junio). A partir de este momento es cuando planteo mi duda:
- Si presento la regularización de 2011, 2012 y 2013 el día 30 de junio (último dia) y ya en julio me piden explicaciones de la renta de 2010. ¿les puedo decir que esta renta ya ha preescrito? Hay que tener en cuenta que le mandaron una carta sin certificar.
- Por otro lado salió en el BOE un Disposición Adicional única el día 27 de noviembre de 2014 donde dice lo siguiente:
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hubieran percibido pensiones procedentes del exterior sujetas a tributación por dicho impuesto, de acuerdo con la normativa vigente, y no hubieran declarado tales rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en período voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta disposición, podrán regularizar su situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones, mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias en los términos previstos en este apartado.
Y ahora lanzo mi pregunta: Aunque no nos hayan notificado con correo certificado el hecho de publicar esta disposición en el BOE les permite romper el periodo de preescripcion y nos pueden requerir con todas las de la ley la renta del año 2010? Y por lo tanto darnos un buen palo...
Quedo a la espera.
Muchas gracias.