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Fiscalidad salarios de tramitación

2 respuestas
Fiscalidad salarios de tramitación
Fiscalidad salarios de tramitación
#1

Fiscalidad salarios de tramitación

Hola,

A continuación expongo mi caso. Me despiden en agosto de 2013 y en Julio de 2014 el despido es reconocido nulo por parte de la empresa mediante acta de conciliación antes de entrar a juicio y se me reincorpora a la empresa en la misma fecha. Durante el periodo que estuve fuera estuve cobrado la prestación por desempleo.
Al hacer la declaración de la renta este año (ejercicio 2014), me encuentro que los datos fiscales que tiene Hacienda de los ingresos por parte de mi empresa son los correspondientes a todos los salarios de tramitación cobrados, es decir, los que faltaban de 2013 y todos los de 2014 (salarios de tramitación hasta julio 2014 más los que cobré una vez reincorporada). Lo que he hecho has sido modificar el borrador que me presenta Hacienda quitando los salarios de tramitación de 2013 y poniendo todos los salarios de 2014, además de quitar los ingresos provenientes del paro. La duda principal que tengo es si lo he hecho correctamente puesto que he leído que si hay resolución judicial de por medio, los ingresos deben presentarse el año en que la sentencia adquiere firmeza, aunque no se muy bien si es mi caso ya que fue mediante acta de conciliación y no hubo sentencia. De ser así, se supone que Hacienda no aceptaría mi rectificación de borrador y tendría que incluir todos los salarios de tramitación en el ejercicio 2014?
Por otro lado, si he hecho lo correcto poniendo en mi declaración de 2014 exclusivamente los ingresos de ese año, debería presentar también complementaria del 2013 para incluir los salarios de tramitación pertenecientes a dicho año? Eso de momento no lo he hecho. De tener que hacerlo, puedo hacerlo después de que finalice el plazo de este año o si lo hago fuera de plazo me expongo a que me cobren intereses o a que me sancionen? Todas están dudas vienen porque si finalmente Hacienda no acepta la rectificación del borrador y tengo que incluir todos los salarios de tramitación en 2014 y ya he hecho la complementaria de 2013, estaría tributando dos veces por los salarios de 2013 y no se si luego podría reclamarlo y recuperarlo.

Muchas gracias de antemano.

#2

Re: Fiscalidad salarios de tramitación

Primero.- Que ha pasado con los cobros realizados por desempleo, los has reintegrado en su totalidad y este reintegro, es correcto con lo cobrado por este concepto.

Segundo.- En tus "Datos Fiscales" aparecen tambien los importes del desempleo del 2014 , yunto con los salarios pagados por la empresa , del 2013 y del 2014 , no tienen distincion alguna en tus "Datos Fiscales" ? . Los datos fiscales los tienes en la misma pagina donde ves el Borrador , pinchando una entrada que pone "Consultar datos fiscales"

Despues de estas premisas, se vera si tu actuacion ha sido la correcta y si tienes que realizar la Complementaria del 2013 , antes del 30 de Junio.

Pero necesitaria una explicacion de tus "Datos Fiscales".

Saludos

#3

Re: Fiscalidad salarios de tramitación

Hola,

Gracias por tu respuesta. Los cobros por desempleo han sido devueltos y no hay problema por esa parte porque tengo un certificado firmado por la autoridad competente en el sepe en el que se indica que las cantidades ingresadas por desempleo en 2013 y 2014 son cero euros.
El problema viene con las cantidades que la empresa ha declarado a Hacienda como mis ingresos en 2014, donde incluyen la totalidad de los salarios de tramitación, tanto los de 2013 como los de 2014. Yo lo que he hecho es rectificar esos datos incluyendo solamente los salarios de 2014 en la declaración de 2014. En caso de estar esto correcto entiendo que debo hacer complementaria de 2013 para incluir los salarios de tramitación correspondientes a ese año.
La duda que tengo es si esta bien hecha mi declaración de 2014 por lo que comentaba en mi primera pregunta de que he leído que cuando hay sentencia judicial de por medio (en mi caso hubo acta de conciliación) los salarios de tramitación deben incluirse en el ejercicio en que la sentencia adquiere firmeza, es decir, 2014. Si esto fuese así, no necesitaría hacer la complementaria de 2013 puesto que los salarios de tramitación cobrados en ese año ya los estaría incluyendo en la declaración de 2014.

Gracias