Bienvenida a Rankia,
Respecto al mínimo por ascendiente, se tiene en cuenta que tal ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2014 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los ren
dimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de
las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas
en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración
patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
No tienes que sumar los ingresos de la madre, porque no es una declaración conjunta. Y si la madre no llega a los límites, no tiene obligación de presentar la Declaración de la Renta.
Además, en algunas comunidades autónomas se pueden aplicar deducciones por ascendientes, normalmente cuando superan estos los 70 o 75 años, son discapacitados... Depende de cada comunidad autónoma, por lo que te recomiendo que consultes las Deducciones autonómicas para la Declaración de la Renta 2014 para ver si podéis aplicar alguna.
Un saludo,
Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/