Re: Aceptación de herencia a 'benefico de inventario'. ¿Es tan sencillo como parece?
Pero habría que ver si les pagaron directamente cuando se produjo la expropiación (o cuando pagaran, porque suelen retrasarse los pagos) o si consignaron esa cantidad en una cuenta del juzgado de forma que quien expropia paga y el juzgado decide. De todas formas, aunque seguro que todo es más complejo, un pago parece un dcho. y no una carga y entraría dentro de lo que corresponde a una aceptación 'a beneficio de inventario'. Por cierto, más información en La aceptación de la herencia por el heredero (Francisco Rosales) en la que dice:
(...) El beneficio de inventario no es una forma de aceptación de la herencia, sino (como su nombre indica) un beneficio que la ley concede al heredero, por el que se evita que este responda con su patrimonio personal de las deudas del causante, siempre y cuando dicho beneficio se pida en un plazo, y se cumplan unos trámites que marca la ley...y se enlaza la Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación de herencia a beneficio de inventario. Texto largo y complejo y que no creo que sea fácilmente inteligible para quien no tenga conocimientos jurídicos (vamos, que yo admito no haberme enterado después de una primera lectura). Sin embargo, después de echar un vistazo al blog sí me parece muy recomendable y en especial para quienes tiene conocimientos de Dcho. que podrán sacar, a mi entender, mayor provecho que los legos: El blog es http://www.notariofranciscorosales.com/