Desde el 01/01/2007 se permite que una vez jubilado sigas aportando al plan de pensiones para la contingencia de jubilación, siempre y cuando no percibas prestación por jubilación de ningún plan de pensiones, ppa o similar. Una vez percibida alguna prestación por jubilación de alguno de esos "instrumentos" es cuando ya sólo puedes aportar para las contingencias de fallecimiento y dependencia.
Antes de la fecha indicada no podías hacerlo, además existía un plazo de seis meses desde el acaecimiento de la contingencia para solicitar la prestación. Plazo que en estos momentos no existe. Hubo que crear un régimen transitorio para los jubilados antes del 01/01/2007 y que no habían iniciado el cobro de la prestación, de tal forma que:
- Jubilados antes del 01/07/2006. Las aportaciones realizadas entre la jubilación y el 31/12/2006 no pueden destinarse a la jubilación. Sin embargo las aportaciones realizadas desde el 01/01/2007 hasta el cobro de la prestación sí pueden destinarse a jubilación.
- Jubilados después del 01/07/20006. Las aportaciones desde la jubilación hasta el cobro de la prestación pueden destinarse a jubilación.
Con la reforma fiscal que presumiblemente se aprobará, sigue igual pero se limita el período temporal en el que se puede aplicar la reducción del 40% para prestaciones en forma de capital que tengan su origen en aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006, de tal forma que sólo puede aplicarse ese porcentaje reductor en el año de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes. Para contingencias acaecidas antes del 31/12/2014 podrá aplicarse la reducción en los diez años siguientes al acaecimiento de la contingencia o hasta el 31/12/2018 si esta fecha es posterior.
Saludos.