Re: Tema fiscal con CFDs en PLUS500
Totalmente de acuerdo.
Tu párrafo lo encuentro totalmente correcto, los intereses percibidos (si los hubiera) sí se deben incluir como un beneficio, los pagados, NO se pueden incluir como una pérdida.
Evidentemente Amparo ha cometido el error que comete mucha gente pensando en que si compran c_f_d el 21 de diciembre de un año y los liquidan el 25 de diciembre del año siguiente consideran que son "operaciones a más de un año" cuando al realidad es que los cfd son operaciones que se liquidan por diferencias diarias yendo por lo tanto a tributar a la base general según está aprobado actualmente.
Un saludo.
SIGUE ESTANDO PROHIBIDO PUBLICITAR CÓDIGOS EN LAS FIRMAS