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Divorcio y renta

2 respuestas
Divorcio y renta
Divorcio y renta
#1

Divorcio y renta

Hola buenos días, me divorcie en 2013 y quisiera que alguien pusiera un poco de luz en algunas dudas que tengo, la primera es sí firme convenio en marzo 2013, se dictó sentencia en Junio, pero la notificación de la misma fue en setiembre podría hacer la conjunta hasta esa fecha con mi ex pareja?
Podría hacerla conjunta de todo el ejercicio?
Segunda pago la hipoteca de la vivienda donde vivíamos y vive ella hoy en día yo sólo también por sentencia, puedo desgravarme yo sólo la hipoteca ?
También me pagó el alquiler de un piso podría desgravarlo también??

#2

Re: Divorcio y renta

-No.

-En principio no. Salvo algunas excepciones:

128107-LIMITE DEDUCCION: DIVORCIO, SEPARACION MATRIMONIAL
Pregunta
Contribuyente separado que sigue abonando su anterior vivienda en la que vive su exconyuge y sus hijos. Posibilidad de deducir por los pagos satisfechos relacionados con dicha vivienda.
Respuesta
La nueva legislación del IRPF regula la deducción por inversión en vivienda habitual señalando que en supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.
También podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas, en su caso, para la adquisición de su vivienda habitual, pero con el límite conjunto de 9.015 euros anuales.
A partir de 1.1.2011, el límite de la base de deducción será de 9.040 euros.
Por tanto, a partir del ejercicio 2007 el contribuyente podrá practicar la deducción en los términos que reglamentariamente se establezcan mientras cumpla dichos requisitos, dentro de los límites y demás circunstancias contempladas en la normativa del Impuesto.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .1.1º Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 Modificado D.F. Segunda RD-Ley 20/2011 de 30.12 . .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0299 - 2007 , de 19 de febrero de 2007

Fuente: INFORMA, página web de la Agencia Tributaria.

-Entiendo que estás pagando el alquiler de la que ahora es tu vivienda habitual. Ese importe, sí que lo podrás deducir.

Saludos.

#3

Re: Divorcio y renta

Entiendo de esta lectura que sí mi ex conyuje continúa viviendo junto con los hijos sería una excepción en la que sí que podría deducir la hipoteca no?