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Plan pensiones

12 respuestas
Plan pensiones
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#9

Re: Plan pensiones

En la normativa del IRPF, distingue lo que es una reducción (el caso que nos ocupa) y lo que es una exención (por ejemplo las indemnizaciones por despido de un trabajador).

Aunque esta diferenciación generalmente no tenga ninguna relevancia a la hora de calcular la deuda tributaria.

Saludos.

#10

Re: Plan pensiones

ok, gracias.

mi duda viene de que los rendimientos irregulares también tienen esa reducción, que creo significa que el 40% si que tributa, aunque no se suma para obtener el tipo marginal.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#11

Re: Plan pensiones

mis dudas vienen de lo que le digo a lunatico en mi post anterior sobre el tratamiento de los rendimientos irregulares.

Detesto a las víctimas que respetan a sus verdugos.

#12

Re: Plan pensiones

En ambos casos el tratamiento fiscal el mismo, la reducción minora el Rendimiento y por tanto no tributa.

La Cuota Tributaria se obtiene aplicando las tarifas vigentes sobre la Base Liquidable y esta Base Liquidable se obtiene después de aplicadas diversas Reducciones (Tributación Conjunta-Aportaciones Pensiones-Pensiones Compensatorias, etc).

Todas las Reducciones fiscales que minoran los Rendimientos o las Base Liquidable , no tributan.

Existen algunas Rentas Exentas que si intervienen para determinar el tipo de gravamen, así como las Anualidades por Alimentos a favor de los hijos que también intervienen para determinar el gravamen, aunque luego no se les aplica el tipo impositivo obtenido.

Saludos

#13

Re: Plan pensiones

Las reducciones a las que haces mención se incluyen en el mismo apartado de la declaración de la renta que las de los planes de pensiones.

En el programa PADRE en la casilla 001, columna "Gastos y reducciones", casilla "Reducciones rendimientos irregulares (artículo 18 apartado 2 y 3, y Disposición Transitoria 11 y 12 de la Ley IRPF)".

Por tanto, tanto unas reducciones como otras causan el mismo efecto fiscal.

Saludos.