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Cambiar ley dos pagadores IRPF

39 respuestas
Cambiar ley dos pagadores IRPF
Cambiar ley dos pagadores IRPF
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#33

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

1.- Que te eximan de declarar no implica que no pagues, dado que previamente pagas la retención.
2.- No hay nadie que pague desde el primer euro. No tienes más que comprobar las deducciones que se aplican a todos los ingresos.

#34

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

Lo que pasa es que a todos les han retenido mal si les sale a pagar esa cantidad, sobre todo a Ana y a Luis, puesto que si te pagan 17.000, si te retienen de manera correcta no te sale tanta diferencia en la declaración final.
En los casos de trabajos temporales existe una razón para que retengan de menos, en los demás casos no

Un saludo

#35

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

El problema de estos criterios es que no tienen bien asimilado lo que es la Cuota Tributaria (Casilla 511) que es lo que realmente el contribuyente aporta por este impuesto, con lo que es el Resultado de la Declaración (Casilla 530) que es lo que el contribuyente ha de pagar o de recibir por devolución, cuando presenta Declaración.

Entre ambas Casilla se encuentra la Casilla 524 que son los ingresos (Retenciones) realizados por el contribuyente durante el año, a cuenta de su declaración. (Pago adelantado, pero pago)

Casilla 530 = Casilla 511 menos Casilla 524 , como las matemáticas elementales dicen, si la 511 es mayor que la 524 , la casilla 530 es positiva el contribuyente paga en la declaración, pero si la 511 es menor que la 524 , la casilla 530 es negativa, al contribuyente le devuelven el exceso pagado por adelantado.

En términos generales la Hacienda se pasa en retenciones, cobra por adelantado y el contribuyente se siente mas contento si le devuelven ( graso error que esta muy arraigado).

Es cierto que en algunos casos puntuales el que tenga la no obligación de presentar declaración, puede ser mejor tratado fiscalmente que el que si se encuentre obligado, con independencia de las trampas de algunos pagadores que no retienen lo estipulado, aunque es una infracción.

Con ejemplo testados , se puede tener mejor idea:

Contribuyente soltero sin hijos y sin deducciones vivienda, minusvalías y reducciones varias y particulares de cada contribuyente.

Un solo pagador con Salario Bruto de 11.800 euros : Retención oficial= 190 euros .. su Cuota Tributaria es de 212 euros .. su Resultado Declaración seria de 22 euros a pagar , se lo ahorra ya que no tienen que hacer declaración.

Dos pagadores con Salario 1 = 9.600 y Salario 2 = 2.200 ; Retención Oficial= CERO.. su Cuota Tributaria es igual de 212 euros.. su Resultado Declaración 212 euros a pagar , tiene que presentar declaración y pagara 22 euros mas que el caso anterior.

Dos pagadores pero trabajo temporal, por decreto le retienen el 2% sobre su salario bruto, misma situación que el caso anterior - 9.600 salario 1, retención de 192 euros y 2.200 salario 2 , retención de 44 euros , total retenido 236 euros , como su cuota tributaria es la misma de 212 euros, su Resultado declaración es a devolver 24 euros , paga lo mismo que el anterior y los 22 euros mas que el primero.

Ahora comparamos cercanos al limite de los 22.000 euros :

Un solo pagador con salario de 21.000 euros brutos , le retienen oficialmente 2.940 euros, su Cuota Tributaria es de 2.936 euros , su Resultado Declaración es de 4 euros a devolver, pero no tiene obligación de presentarla , le puede regalar los 4 euros y no presentarla.

Mas de un pagador (2pagadores) Salario 1 = 11.800 euros, le retienen 190 euros, Salario 2 = 9.200 euros , la retención es CERO, por sus rentas salariales de 21.000 euros, su Cuota Tributaria es naturalmente 2.936 euros como el anterior , el Resultado de su Declaración es de 2.746 euros a pagar porque esta obligado a presentar declaración , al final tributa lo mismo que el anterior , pero si se comentan el Resultado el que tienen DOS pagadores , dirá que el paga mucho mas que el que solo tienen uno y además no esta obligado.. ¿Injusticia?.

Si los pagadores se ajustaran todos a las normas de retención, los criterios tomados por la Hacienda , están muy ajustados y las cifras no están tomadas al azar , son consecuencia de las normas del impuesto y de sus tarifas. Por ejemplo con salario de 11.200 euros limite para mas de un pagador , la retención es CERO , pero la Cuota Tributaria es de 25 euros, que la Hacienda se permite perdonar y no tener una declaración mas que tratar.

Saludos

#36

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

Si, es cierto, tenéis razón, lo acabo de comprobar.

#37

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

Te agradecería que pusieras la dirección de la petición, ya que hay tantas que no es fácil encontrarla. Gracias

#38

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

Pues parece mentira que seas gestora que ha hecho muchas rentas, porque no lo parece...

Al de los 10.000 le devolverán en renta si le han retenido lo que le corresponde. Si no, le saldrá a pagar. Eso sí, no tendrá obligación y se lo reclamarán a la empresa.

Que es injusto? qué es injusto? que yo cobre, por ejemplo, 15.000 y me retengan lo correcto en cada nómina (creo que sobre un 8-9%) y en renta me salga cuenta con paga. Y que otro gane también 15.000 trabajando en dos sitios y, durante el año, en cada nómina, sólo le estén reteniendo un 2%, porque ninguna de las dos empresas sabe (y no tiene porqué saberlo) que trabaja en otro sitio y tiene más ingresos) y en renta le salga ese 6-7% a pagar?

Anda ya........... en igualdad de condiciones, ambos han de pagar lo mismo, sea vía nómina o vía renta. Y a quien eso le parezca injusto, pues que se joa...

Alucino cómo un profesional puede opinar lo que tú has opinado. Claro, así se lo asesoras a tus clientes y luego pasa lo que pasa...

#39

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

No lo has podido explicar mejor. Estoy harta de discutir este tema un año, y otro y otro.... con muchos clientes que, como bien dices, no es que no lo entiendan, es que no lo quieren entender.

#40

Re: Cambiar ley dos pagadores IRPF

Es que yo eso de "ocultación de la nómina", pues como que no lo pillo, qué quieres que te diga... Si a mí en mi curro, como mucho pasados unos días del plazo, no me dan mi nómina, la EXIJO y hasta que no me la dan no paro, no me joas...

Eso son excusas para justificar lo injustificable...