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A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2

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A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
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A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2
#1

A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2

Por lo que puedo leer es este artículo:
http://www.bcnconsultors.com/blog/declaracion-de-transacciones-con-el-exterior-al-banco-de-espana-ete/

parece que ya no debemos presentar dichos modelos cada vez que aperturemos o cerremos cuentas en el extranjero.

¿Algún experto por estos lares que pueda confirmarnos esta novedad?.

Saludos y gracias,
Valentin

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#2

Re: A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2

A partir del 1 de enero de 2014 entra en vigor la Circular 4/2012 del Banco de España sobre presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre transacciones económicas (cobros y pagos) y los saldos financieros de activo y pasivo con el exterior.

Así, a partir del 1 de Enero de 2014 nace la obligación de presentar un modelo ETE que sustituye a los modelos antiguos PE-1, PE-2, PE-3 o PE-4 (préstamos financieros); (ii) CC-1 o CC-2 (préstamos comerciales); (iii) CP (compensaciones); (iv) DD-1 y DD-2 (apertura y mantenimiento de cuentas en el exterior); y/o (v) Cuadro 2A o Cuadro 2B (valores negociables en el exterior).

Así ahora pasas de tener que informar por las cuentas corrientes a través de los modelos antiguos a hacerlo por el único modelo nuevo y además no solo por movimientos y saldos en la cuenta corriente sino por transacciones y saldos respecto de activos y pasivos frente al exterior.

Un saludo

#3

Re: A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2

Gracias gicas por tu pronta respuesta. Permíteme que haga la pregunta más simple y enfocada a lo que muchos lectores del foro bolsa les interesa:

Bastantes Rankianos están abriendo cuentas de inversión en el extranjero; en Flatex (Alemania), Swissquote (Suiza),...etc, para operar en bolsa.

Lo que precisamos saber es, si ahora es preciso presentar el nuevo modelo ETE o quedamos exento de presentar éste (manejamos importes transferencias inferiores a 1 Mio. de Euros).

Saludos,
Valentin

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#4

Re: A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2

En concreto, esta circular define el nuevo sistema de declaraciones al Banco de España y en su Norma Primera establece que será de aplicación a “las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior."

Respecto al contenido concreto de la declaración, deben declararse:

1. Transacciones por cuenta propia con no residentes de las que puedan derivarse cobros, pagos y/o transferencias o que supongan una variación en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.
2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

A este respecto, en la referida declaración deberían incluirse las siguientes operaciones (en el fichero ATCircular4/2012 se incluye un detalle de los conceptos a incluir en cada una de estas partidas).

1. Acciones, otras formas de participación en el capital de entidades no residentes y sus rendimientos
2. Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables del declarante en el exterior y sus rendimientos
3. Valores de renta fija no negociables y sus rendimientos
4. Adquisiciones/cesiones temporales, préstamos de valores y sus rendimientos
5. Préstamos, créditos, depósitos, cuentas y sus rendimientos
6. Suelos, terrenos, inmuebles y sus rendimientos
7. Derivados financieros
8. Créditos comerciales (derivados de exportaciones e importaciones de mercancías) y otras operaciones, con no residentes, no incluidas en los epígrafes anteriores.

Periodicidad de la declaración

• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, supera o iguala los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter mensual.
• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, se encuentran comprendidos entre los 100 y los 300 millones de euros, la declaración debería presentarse con carácter trimestral.
• Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior al de presentación, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre, son inferiores a 100 millones de euros, la declaración deberá presentarse con carácter anual.

En caso de que los importes resultasen inferiores al millón de euros no existiría obligación de presentarlo salvo requerimiento expreso por parte del Banco de España.

#5

Re: A partir del 01.01.2014 quedan derrogados los modelos DD1 y DD2

¿Esto significa que si se abre una cuenta en un banco en otro país de la comunidad europea por menos de 1 millón de euros estás exento de presentar algo?