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Beca profesional y modelo 130

3 respuestas
Beca profesional y modelo 130
Beca profesional y modelo 130
#1

Beca profesional y modelo 130

Muy buenas, quería hacer una pregunta a ver si alguien me puede aclarar mi situación. Estoy percibiendo una beca que me abona mi colegio de abogados ligada a mi actividad profesional de abogada. Del importe bruto me retienen un 21% en concepto de retenciones I.R.P.F. PREGUNTA ¿lo que percibo mensualmente de beca lo tengo que declarar en el modelo 130 como autoliquidación de pagos fraccionados? es que hay quienes me dicen que sí y hay quienes me dicen que no..ni tan siquiera los de hacienda se ponen de acuerdo. muchas gracias por su atención. saludos cordiales

#2

Re: Beca profesional y modelo 130

No debes incluirlo en este Modelo 130 ya que dicho rendimiento tiene incluida la retención correspondiente , el pagador de este rendimiento es el que debe presentar la liquidación de esta retención para que sea asignado a tu cuenta fiscal y que puedas aplicarla como retención ya pagada cuando incluyas estos rendimientos brutos en tu Declaración.

Saludos

#3

Re: Beca profesional y modelo 130

Discrepo (levemente) de lo manifestado por Lunatico.

Debes, o no, incluir el importe de esa beca, y sus correspondientes retenciones, dependiendo de cual sea su naturaleza fiscal.

Si se trata de un ingreso asimilable a "Actividades económicas", se debe integrar dentro de la suma total de rendimientos del conjunto de actividades. Asimismo, se debe tener presente la retención del 21 % en la casilla correspondiente del modelo 130.

Si la naturaleza fiscal de ese ingreso no fuese esa, sino "Trabajo", o "Premios" u otras del tipo, entonces NO debes considerar esos ingresos, ni sus retenciones, en el modelo 130.

Como al parecer esa "beca" va ligada a la actividad profesional de abogada (una especie de subvención al precio de la prestación de servicios...), se debería incorporar al 130.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Beca profesional y modelo 130

mmmm jo! osea que estais como con los de Hacienda, que cada uno me dice una cosa distinta ;( pero muchas gracias por darme vuestra opinión, en serio. Entonces por lo que según he querido entender a Lunático (corrígeme si no es así)es: que al ser el colegio de abogados los que me han retenido sin que yo les haya hecho ninguna factura, es el colegio el que ingresará la retención que me han practicado a mi nombre y será en mi declaración ANUAL DE RENTA (MODELO 100) cuando ya automáticamente me aparecerán reflejados esos rendimientos sin necesidad de que yo lo comunique...¿no es así?