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Justificación deducción de vivienda habitual

706 respuestas
Justificación deducción de vivienda habitual
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Justificación deducción de vivienda habitual
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#305

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Por lo q veo de 2010 y 11 ya te lo han dicho ellos, y de 2009 has tenido q llevar tu las facturas...

Se han pasado un poco contigo, no.?

Desde q te llego la primera carta cuanto ha pasado hasta la carta de solicitud de facturas... De 2009?

Ánimo, lo siento. Una panda de HP

#306

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Noviembre 2013 se inicia todo el proceso. El asunto es que no se han esperado a que haga alegaciones de 2012, han tirado para atrás con todo lo que han podido.
Sí, soy una presa muy fácil para ellos. Conmigo lo tienen claro, no hay piedad con un asalariado que tiene su primera y única vivienda con 35 años de hipoteca.

#307

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Qué no te parece bien que les insulte? En primer lugar, deberías preguntarme a quien insulto, no te parece? No me refiero a los que ejecutan las normas, que no dejan de ser unos "pobrecitos" que siguen las instrucciones de los que mandan. Me refieron a sus jefes, empezando por el Ministro, que en vez de cargar sus tintas con los ricos defraudadores y la corruptela política se ensaña con la clase media, Qué vergüenza debería darles!, y por otro lado, parece que seas un inspector de hacienda, por lo que los defiendes´. En fin, después de todo lo que se lee en este foro se pueden llegar a muchas conclusiones....

#308

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Pues no, no ha quedado claro a quién te referías, aunque por otro lado da igual, no creo que debas hacerlo y punto, y puedes llegar a muchas conclusiones, luego habría que ver cuántas son ciertas

Un saludo

#309

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Hola a todos, para aclarar tema de plazos y procedimiento copio aquí una información de una web:

REQUERIMIENTO DE HACIENDA - RECURSO DE REPOSICIÓN - TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO

Cuando recibimos una carta certificada de Hacienda los particulares / autónomos, o un e-mail a través de la DEH (Dirección electrónica Habilitada) para las sociedades, suele ser un Requerimiento de Hacienda, y con él, se empieza los nervios para ver qué pide Hacienda y si aprobaremos la prueba o nos caerá una sanción.

Requerimiento de Hacienda
Los requerimientos de la Agencia Tributaria se envían siempre por correo certificado en dos intentos, o por un mail por la DEH. Hay quien cae en la tentación de no recibirlos o no recogerlos en la Oficina de Correos, cuando el cartero deja el aviso. Pero esto tiene más desventajas que beneficios porque las comunicaciones rechazadas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de la publicación, comienza a descontarse el plazo para contestarlos, con lo cual nuestro derecho a hacer alegaciones caduca, dado que perdemos el control del proceso, y sólo veremos embargos de importes en nuestras cuentas bancarias.

Desde la fecha en que firmamos el acuse de recibo, disponemos de diez días hábiles (los días hábiles son todos los de la semana a excepción del domingo y los festivos) para contestar o acudir a nuestra administración de hacienda y enviar las documentación solicitada a través de carta certificada o fax, nosotros aconsejamos presentarse en la administración de hacienda, o presentar la documentación por el Registro (físico o de la Oficina Virtual) para tener un justificante de que se ha atendido al requerimiento dentro del plazo. La documentación requerida se acompaña de un escrito donde identifiquemos el requerimiento por el número de referencia que figura en la en la sección "Identificación del Documento" del requerimiento, también incluiremos nuestro nombre, D.N.I, dirección y una relación de la documentación que aportamos.

Son frecuentes las comunicaciones que nos remiten una declaración paralela, por ejemplo de Renta o IVA. Este tipo de notificación incluye un resumen de la declaración o autoliquidación presentada por nosotros contrastada con otra que calcula la Agencia Tributaria con un resultado diferente, a este documento lo suele nombrar Notificación del Trámite de Alegaciones y Propuesta de Liquidación Provisional.

Si no efectuamos alegaciones al Requerimiento o Notificación del trámite de alegaciones recibido, por ejemplo porque consideramos que Hacienda tiene razón, en el plazo de diez días, la liquidación es firme y ya no se puede revocar. En este caso recibiremos una nueva notificación, con el título de RESOLUCIÓN CON LIQUIDACIÓN PROVISIONAL informándonos de este hecho. Si de la liquidación practicada por la Agencia Tributaria resultara un importe a pagar, se incluirá el documento de pago para hacer el ingreso en una entidad bancaria, indicando el plazo límite para realizar el ingreso. Si la cantidad a pagar es elevada y no se puede afrontar el pago dentro del plazo otorgado, se puede solicitar un aplazamiento. Ante esta notificación de resolución con liquidación provisional, se podrá presentar una Recurso de Reposición, o una Reclamación Económica Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo. En cualquiera de los casos, habrá que:

•Realizar el pago de la cuantía indicada en la liquidación provisional.

•Solicitar la suspensión del pago de la deuda hasta que se resuelva su petición. Para ello, se deberá de aportar garantías suficiente que aseguren la deuda, por ejemplo un aval bancario, el cual tiene costes de financiación.

Si efectuamos alegaciones porque no estamos conformes con la liquidación paralela, haremos un escrito en que argumentaremos los hechos oportunos para justificar nuestros argumentos pudiendo adjuntar la documentación necesaria para apoyar nuestra argumentación y presentar todo por registro o bien por medios electrónicos. Actualmente, casi todos los requerimientos pueden contestarse por medios electrónicos.

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar y presentar en Hacienda la contestación a su requerimiento.

Recurso de reposición
La administración responderá aceptando o rechazándolo la alegaciones comentadas al final del apartado anterior. Si de la resolución resulta una cantidad a pagar, recibiremos conjuntamente la carta de pago dándonos un plazo para hacerlo efectivo. De no estar de acuerdo con la resolución podemos presentar un recurso de reposición. La finalidad del recurso es conseguir que la administración rectifique y revoque la conclusión que ha dictado. El plazo para interponerlo es de un mes natural desde que recibimos la notificación de resolución con liquidación provisional.

Es muy importante tener en cuenta que la interposición de un recurso no suspende la deuda. Ésta sigue su curso y puede llegar a apremio y a embargo. Para evitarlo, podemos pagar, teniendo en cuenta que si la resolución es a nuestro favor obtendremos la devolución de las cantidades ingresadas con sus correspondientes intereses. También podemos no pagar y aportar garantía. Si la deuda tributaria es inferior a 1.500 euros la fianza puede ser personal del propio contribuyente o de otros de acreditada solvencia.

La suspensión de la deuda se mantiene hasta que se reciba respuesta al recurso, el documento que se recibe tiene como título Acuerdo de Resolución de recurso de reposición. Cuando la respuesta sea desestimatoria, el interesado deberá pagar la deuda tributaria y los intereses de demora por todo el período de la suspensión. No obstante, no se exigen intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la correspondiente resolución por causa imputable a la Administración, por el tiempo que exceda de dicho plazo (un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación). El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo. La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.

Tribunal Económico Administrativo (TEAR) y la vía judicial
Si no estamos conformes con la respuesta al recurso, podemos interponer una Reclamación Económico Administrativa en el plazo de un mes natural desde notificación de la resolución del recurso de reposición. De nuevo tendremos que optar por pagar o aportar garantías que cubran la deuda. La presentación ante el TEAR se podrá efectuar a través de la sede electrónica de la Oficina Virtual de Hacienda, cuando se disponga de Certificado o DNI electrónico.. Una vez agotada la vía económico-administrativa el interesado podrá interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.

Periodo voluntario y la vía ejecutiva
Una vez la deuda tributaria es firme, es conveniente pagarla en el periodo voluntario. De lo contrario recibiremos una providencia de apremio, lo cual supone que el cobro entra en vía ejecutiva. El periodo ejecutivo comienza al día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago. La administración notificará el apremio y contra esa notificación no cabrá recurso alguno que pretenda impugnar la resolución de la administración.

El apremio solo podrá ser recurrida por una de las siguientes causas: error material o aritmético, la extinción, aplazamiento o suspensión de la deuda, falta de notificación de la liquidación, anulación de la misma, o error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor.

La providencia de apremio lleva aparejado un recargo del 20% sobre la deuda y además genera intereses de demora por el retraso acumulado en el pago de la deuda. Transcurrido el plazo para el pago en apremio, la administración podrá decretar embargo de los bienes del deudor para cobrar el crédito, recargo, intereses y costas del procedimiento.

Visita de un inspector o subinspector a mi local de Negocio
En primer lugar es importante saber que en cualquier momento podremos recibir la visita de los inspectores de la Agencia Tributaria encargado de llevar a cabo investigaciones sobre nuestra actividad. Ante esta situación se deben de tener en cuenta:

Sin previo aviso, puede personarse un inspector en nuestras instalaciones para iniciar una inspección. En ese momento deberán comunicar al interesado el alcance y significado de la actuación a realizar.

Pero hay que tener en cuenta que, en estos casos, la entrada de los inspectores en nuestras instalaciones sólo podrá hacerse mediante orden judicial, o bien tras la autorización del contribuyente. En una situación así conviene recordar que el domicilio de cualquier contribuyente, en caso de inspección fiscal, es inviolable.

No se trata de entorpecer la labor de los inspectores ni de negarse a que estos puedan recabar la información necesaria para que esa lucha contra el fraude sea efectiva, pero existe un procedimiento para realizar estas actuaciones y los funcionarios han de seguirlo a rajatabla.

Por tanto, siempre que se cumpla el procedimiento, debemos dejar que hagan su trabajo e investiguen con todos los medios necesarios. Aunque aconsejamos indicar al inspector que nos indique la información que desea revisar, y nosotros posteriormente la llevaremos a las oficinas de Hacienda, o en una posterior visitar del inspector a nuestras instalaciones, se la entregaremos

#310

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Una currada cojonuda!!

pero si en Junio no sabemos nada aun... que hacemos?

Si ellos abren expediente tb para los años anteriores pero a mi me llega la carta....pongamos por caso el 2 de Julio, dariamos por prescrito el año 2009? o como ellos lo han abierto el XX de Junio pringo igual?

#311

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Tienes que mirar la fecha que aparece en la carta, no cuando te llega. Si tiene fecha de Junio pueden mirar también la de 2009

#312

Re: Justificación deducción de vivienda habitual

Buenos días,
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Amphi76
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Rafaelo74
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Dvince
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Segun repaso el foro, vosotros creo que sois de los pocos que habeis recibido noticias de hacienda sobre la renta2012 ya hace varios meses, pero no de las siguientes, como le paso a "Chimo" que enseguida le llego de todos los años posibles.
Por lo que leo estais en el tramite de alegaciones... Alguna noticia por parte de hacienda?

COmo tenies los consumos anteriores?