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Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

6 respuestas
Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.
Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.
#1

Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

Buenos días, quería hacer una consulta sobre el tema de los impuestos de sucesiones y donaciones. Yo estoy de titular y mi hermano también en una cuenta corriente indistintamente. Dos días antes de fallecer transferí casi todo el dinero a una cuenta donde estoy yo sola, porque mi hermano estaba ya en estado crítico y muy grave, y a él le pareció buena idea ya que él no tiene sucesión directa (Esta soltero y sin hijos) y ha estado siempre viviendo conmigo. En el testamento soy yo la heredera y mis hijas. Lo que me gustaría saber es que como ya ha fallecido ¿Qué tengo que declarar? ¿O que pasos debo de seguir? ¿Debo declararlo como una donación o como impuesto de sucesiones? ¿Podría denunciarme hacienda por lo que he hecho?

Muchas gracias de antemano y espero su respuesta.

Un saludo.

#2

Re: Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

En realidad, lo importante sería saber quién era el propietario de esos fondos que transferiste. En una cuenta indistinta, los fondos no tienen por qué ser al 50%.

#3

Re: Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

El dinero era de él pero cuando hacemos la declaración de hacienda, tributamos los dos al 50%. A parte de las cuestiones anteriores me gustaría saber tambien las consecuencias legales y las sanciones correspondientes en caso de no declarlo. Gracias

#4

Re: Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

Buenas noches,

Siento mucho lo de tu hermano.
Respecto a lo que preguntas sin ser un experto te diría que no declarases nada. Puedes decir que lo de la cuenta a medias era tuyo y no de tu hermano y a ver como te demuestran que no es así. Yo en tu caso lo tendría claro. No declarar nada. Si te preguntan dices que ese dinero era tuyo a pesar de estar en una cuenta a medias. No creo que hacienda te diga nada y mas habiendo realizado el movimiento antes de fallecer tu hermano. Y si te dice algo que te demuestren que no es tuyo. Tienes mil formas de demostrar que lo es.
S2

#5

Re: Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

Estoy de acuerdo con el número 4

Método, disciplina y tiempo

#6

Re: Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

En caso de copropiedad de una cosa, para hacienda se presume que pertenecen por partes iguales a todos sus copropietarios, salvo que se declare, y justifique, otra cosa diferente.

En este caso, el saldo de esa cuenta bancaria y sus rendimientos (dos titulares), había sido ya previamente declarado ante hacienda como pertenecientes a los dos hermanos por igual.

Así que tenemos dos evidencias, la presunción, y la declaración explícita, vía declaracioens IRPF, por parte de los dos titulares.

Por tanto, para hacienda la mitad del saldo ya pertenecía a la hermana heredera, y la otra mitad del saldo pertenecía al hermano fallecido.

Como para realizar los trámites de aceptación de herencia se utiliza un certificado de saldo a fecha de fallecimiento, en ese certificado bancario no aparecerán esos saldos que pertenecían al hermano fallecido.
Se puede intentar saldar el impuesto de sucesiones con eso. Y listos.
Salvo que a la hacienda autonómica le de por revisar el asunto y solicitar auxilio a la AEAT.

En tal caso, hipotético, obviamente se descubrirá que hubo un intento de ocultación de bases imponibles.
Ante eso, el alegato de defensa debería ir por que se realizó la liquidación del IS en base a lo aportado por los correspondientes certificados bancarios.
Aunque hacienda podrá considerar que si hubo movimientos sospechosos, y no se acreditaron mediante el impuesto de donaciones, en verdad fue un fraude para ocultar base imponible en el impuesto de sucesiones.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Dudas sobre los impuestos de sucesiones y donaciones.

Eso que has hecho como dice Cachilipox, es alzamiento de bienes, y es sancionable fiscalmente por sí sólo. A veces la gente lo hace sólo por facilitar luego el disponer del mismo, no por defraudar, pero la infracción es la misma. Respecto a si te pueden pillar, pues depende, si hay algo raro, por ejemplo una única cuenta y sin saldo, lo normal es que miren en la base de datos de la AEAT y acaben pidiéndo el mayor saldo del último año, imputándolo en la herencia, y a veces la consultan según el volumen de la herencia. Dependiendo de la importancia del ocultamiento, del trabajo que tengan y de la política que sigan, también te pueden sancionar. Si fuera la AEAT te cae sanción automática, pero las Comunidades son otra cosa.
Una cosa que puedes hacer es declarar el saldo de dos días antes y pagar lo que salga, así no pueden imputarte ánimo de defraudar.
Y puedes dar gracias a que van a entender que al estar los dos, sólo la mitad es de tu hermano, salvo prueba en contrario que TU aportarías, las presunciones legales como estas las tienes que romper tú, no la Hacienda Pública

Un saludo