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Problema declaración IRPF. Cuenta Vivienda

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Problema declaración IRPF. Cuenta Vivienda
Problema declaración IRPF. Cuenta Vivienda
#1

Problema declaración IRPF. Cuenta Vivienda

Buenas tardes,
En el IRPF del 2010, visto que no se sabía que iba a pasar con la deducción por inversión en vivienda habitual, declaré un depósito como cuenta vivienda, y me deduje el máximo posible.
En el 2011 no hice ninguna aportación a ese depósito, porque se suponía que había desaparecido la deducción, hasta que resucitó el 30 de diciembre.
En 2012, más previsora, sí ingresé 9000 euros en el depósito que me he deducido como cuenta vivienda.

En teoría, me puedo deducir, por tanto, en la declaración del 2012. Además, he comprado vivienda habitual, por lo que cumplo los requisitos de la inversión en menos de 4 años.

Aquí viene mi problema: mirando los papeles del banco me acabo de dar cuenta de que (seguramente porque en mi sucursal me lo dijeron mal) el depósito que declaré como cuenta vivienda, en el que se van incluyendo diversas imposiciones, ¡¡se abrió en diciembre de 2008!! Cosa que no se me había pasado por la cabeza, porque sólo tenía datos de la imposición desde el 2010.

Evidentemente, sólo me he deducido a partir de lo que deposité en 2010. Así que, en suma, incumplo el plazo de inversión y los requitos de no haber sacado el dinero depositado (porque evidentemente las imposiciones anteriores al 2010 salieron de la cuenta en su momento).

Y mi duda es la siguiente: ya sé que, de acuerdo con la ley, no cumplo los requisitos de la cuenta vivienda (porque hay que incluir la fecha de apertura en la declaración), pero ¿Pasará algo si en la renta de 2012 me deduzco por cuenta vivienda? ¿O es algo que sí que se vigila y me pedirán las deducciones mal practicadas, intereses y sanciones?

#2

Re: Problema declaración IRPF. Cuenta Vivienda

Si la vivienda se adquiere en el 2012, la aportación a cuenta vivienda, como se ha de destinar a los primeros pagos de la adquisición , lo pones como entrega al promotor y gastos de adquisición , sabes que tienes un limite de 9.040 euros-declaración.

Si la aportación del 2010 no puedes justificarla como mantenido en saldo y este se destino al primer pago de la adquisición , puedes realizar la devolución de la deducción del 2010 , en la actual declaración del 2012 , en la Casilla 724 -725 y el PADRE calcula los intereses de demora que correspondan.

Saludos