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Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

6 respuestas
Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad
Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad
#1

Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

Ruego, en la medida que le sea posible, me ayuden al confeccionar la Renta del 2012 en el apartado de arrendamiento de local del año 2012. Tuve alquilado un local de negocio de Enero a Septiembre, pero en Mayo, tuve que interponer demanda de desahucio pues los inquilinos no me ingresaron cantidad alguna.En septiembre tengo la sentencia firme y yo ingresé el 1º,2º y 3º trimestres de IVA, y luego solicité a Hacienda la compensación de Bases Imponibles y me permitieron deducir de Enero a Mayo, y Junio, Julio, Agosto y Septiembre quedan para solicitar devolución de cuotas ingresadas por IVA para el 2013.La pregunta ahora viene pues en Renta, debo declarar como ingreso las Bases Imponibles de Enero a Septiembre aunque no las haya cobrado, como gastos deducibles, los no cobrados pero aquí de Enero a Junio, además del IBI prorrateando la parte que estuvo en alquiler, los gastos de abogado que gestionó el desahucio, y el gran problema son las Retenciones del 21%, que el inquilino ni ingresó ni lo hará pues es insolvente y está ya en su país Marruecos, por lo que la que tendrá problemas con la Renta seré yo, pues no aparecerán ingresadas esas Retenciones en Hacienda. ¿Debo y tengo que declarar el 21% de las Bases de Enero a Septiembre?, así me saldría la renta a devolver, pero si Hacienda no lo estima al no aparecer ingresadas, pese a no tener yo culpa, me saldría mi Declaración a pagar!! ¿Tendría Hacienda mi Declaración retenida?, ¿me practicarían paralela y me saldría a pagar si me quitan esas retenciones no ingresadas por el inquilino?. Le ruego, me ayude para saber que debo hacer o como lo debo de hacer de forma correcta para no tener problemas con Hacienda, pues además de no cobrar aún el IVA tampoco cobraré nada de este alquiler. Atentamente,
Adoración

#2

Re: Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

Buenos días Amanpra13,

En la casilla 074 podrás deducirte los saldos de dudoso cobro por el alquiler de inmuebles, siempre que la situación esté justificada. Se entiende que está justificada:
- Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

Saludos.

#3

Re: Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

En lo referente a la retención, yo el año pasado lo inclui en el IRPF sabiendo que el arrendatario no las habia ingresado. Recibí un requerimiento de hacienda, tuve que presentar el contrato de arrendamiento y recibos. No tuve yo problemas puesto que me acerque a mi delegación y estaba resuelo por mi parte. El problema lo tuvo el inquilino

#4

Re: Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

Hola, muchas gracias por tu respuesta, lo cierto es que es sumamente injusto, pues en este caso, no cobré ni un sólo mes del año 2012, además tuve que ingresar igual el IVA, y ahora al hacer la Renta, pondré las retenciones, que son una pasta, pero el inquilino es marroquí, y ya se fué a su país, por lo que ni Hacienda ni yo cobraremos un duro, y lo peor es que, además de requerirme, me desestimen el resultado a devolver de la Renta, y si esto sucede, me sale aún encima a mí a pagar un montón, por algo que ni llegué a cobrar. Gracias por contarme tu mismo problema. Un saludo.

#5

Re: Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

Muchas gracias Carla, en efecto así lo haré, pero el problema está en las retenciones del 21% sobre la Base de dichos alquileres, que el inquilino ni las ingresó ni lo hará, pues ya no está en el país, así que no sé si me puede Hacienda desestimar el resultado de mi declaración con resultado a devolver, al ver que no ingresó el inquilino las retenciones. Pero gracias igualmente.Un saludo

#6

Re: Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

Lo dicho es obligación del arrendatario de ingresar las retenciones modelo 115 y el 180 (creo que son esos lo digo de cabeza). Tú no tienes la culpa de que el otro sea un viva la virgen. Yo este año haré lo mismo puesto que con otro arrendatario tengo problemas del mismo tipo y más sabiendo que el año pasado en el requerimiento y después de 6 meses esperando la resolución, me dieron la razón. Es un incordio porque seguro que te piden contrato, recibo y demás, pero si no toca pagar y pagar...

#7

Re: Arrendamiento de local, ingresos y gastos deducibles cuando hay desahucio e incobro de la totalidad

Hola, pues en verdad que voy a pelear todo lo que pueda el tema, pese a que Hacienda me acabe desestimando las retenciones si no están ingresadas, tengo toda la documentación del juzgado, y las facturas, pero va a ser un tema de difícil solución. Al que está con todo legal es al que exprimen y hacen pandar con lo que los "jetas", por llamarlos de algún modo, dejan de hacer.Gracias. Un saludo.